REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000373
ASUNTO : IP01-D-2014-000373

CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO y en virtud de la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISITDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual le fue dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en fecha 10-02-2015 publicado su dispositivo en fecha 25-04-2015 de conformidad con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
El Tribunal decretó el cese de la medida de Privación de Libertad, luego de verificar que consta en autos que el adolescente fue sancionado en audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha en fecha 10-02-2015 publicado su dispositivo en fecha 25-04-2015 por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adoeslescente, por el delito de comisión de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICTO DE ARMA al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y de forma consecutiva al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITDA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 11 DE AGOSTO DE 2014 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad correspondía al día 11 DE AGOSTO DE 2015, por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se acordó el traslado del sancionados el día 11 DE AGOSTO DE 2015 a la sede del Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal.

En el acto de imposición personal, la Jueza, luego de decretar el cese de la medida de Privación de Libertad, procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento de las medidas a las cuales fue sancionado, y que le corresponde iniciar el cu cumplimiento por el lapso de DOS (02) AÑOS de la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA.

El Tribunal para imponerlo observó que la sanción corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida: Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por hacer el seguimiento del caso.

En base a la norma antes citada se le impuso al adolescente de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Departamento de Libertad Asistida del Estado Falcón, quien velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido se le impuso el cumplimiento de las condiciones que dicho departamento le imponga.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático y se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 11 DE AGOSTO DE 2017, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida; asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida, se le otorgó la libertad inmediata con respecto a la medida de privativa de libertad y se le hizo entrega de copia certificada el acta de imposición personal para su consignación ante la Entidad de Formación socio Educativa del estado Falcón.

Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta a favor de los adolescentes ELVIS JESUS ZARRAGA POLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDA NRO 28.159.065 el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo de Control Responsabilidad Penal del Adolescente previa Admisión de los Hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Se le impone la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISITIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de DOS (2) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en los artículos 622 y 643 y 647 ejusdem y se les indicó que deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones que dicho departamento le imponga.

TERCERO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Comunidad Penitenciaria a efecto de informarle sobre la presente decisión.

CUARTO: Se ordena oficiar al tribunal Único de Juicio Sección Adolescente, a los fines de informarle que el mencionado joven queda a la orden de dicho Tribunal, toda vez que se evidencia mediante el sistema iuris 2000, que el mismo se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en asunto signado con el Nro IP01-D-2013-000478, toda vez que por ante este asunto penal cesó la Medida de Privación Judicial el cual se encontraba cumpliendo.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.