REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8956.
ACCIÓN: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PIERINA ANGELICA NUÑEZ CAMPOS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.632.323, con domicilio en la Manzana R, casa Nº R17, Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Primera Etapa, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada KARELVYS TERESA GONZÀLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.693.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ENRIQUE GONZÀLEZ GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.083.192, con domicilio en la calle Zamora entre Uruguay y Altagracia, casa Nº 84-31, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MATERIA: Civil.

Por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 09 de Julio de 2015, fecha de la ultima actuación de la parte demandante destinada a impulsar el proceso, hasta el día de hoy 03 de Agosto de 2016, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. También se extingue la instancia: Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”. el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide, Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte demandante mediante boleta, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los Tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
NOTA: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 11:00 a.m, previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-


CHL/MML/yjrr.-
Exp: 8956.