JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 12 de Agosto de 2016.
Años: 206º y 157º
Visto que en fecha 09 de Agosto de 2016, las partes intervinientes en la presente causa, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados IVÁN VÁSQUEZ TARIBA y OSCAR ORLANDO TRIANA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° 1.336.728 y 7.117.740, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.907 y 61.188, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Parte Actora el primero y de la parte demandada el segundo, mediante escrito de Transacción celebrado entre ambas, la parte demandante desiste de la recusación presentada en contra del Juez Natural del Tribunal, así lo expresa y formalmente lo acepta la demandada, solicitando se de por terminado el procedimiento, fundamentando lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cual Venezuela se constituyó en un Estado Social de Derecho y de Justicia, piden que pase el conocimiento de la causa al Juez natural, para que se proceda a su homologación. Esta Jueza Accidental, pasa a pronunciarse respecto a lo solicitado, de la siguiente forma:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora, que en fecha 09 de agosto de 2016 la parte recusante a través de escrito de Transacción, desiste de la recusación propuesta (folio 198 y su vto.). A este respecto, resulta imperante, traer a colación extracto de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2007, en el Exp. AA20-C-2006-001033, la cual con relación al desistimiento en la incidencia de recusación, señaló lo siguiente:
“ (…) todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil ,han sido establecidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
(…) para que el juez pueda darlo por consumado deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer sobre el objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”. (Resaltado del Tribunal).
En atención a los antes expuesto, quien decide, observa, que en cuanto al primer requisito el cual es, que conste de forma autentica, en las actas procesales la diligencia de desistimiento presentada por el apoderado judicial de la parte recusante, en efecto consta en el presente expediente escrito de la parte recusante mediante la cual desiste del referida procedimiento, (folio 198 y su vto.), señalando lo siguiente:
“ (…) Nosotros IVÁN VÁSQUEZ TARIBA y OSCAR ORLANDO TRIANA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 1.336.728 y 7.117.740, Abogados, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 3.907 y 61.188, respectivamente, actuando en nuestros caracteres de apoderados judiciales de las empresas INVERSIONES FERNÁNDEZ C.A. y CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. ambas plenamente identificadas, respectivamente, con el debido respeto y formalidad del caso ocurrimos ante su competente autoridad a fin de expone: (…) PUNTO PREVIO: Conforme a lo establecido en los artículos 263, 265 y siguientes de la ley adjetiva civil, LA DEMANDANTE desiste de la recusación presentada en contra del Juez natural del Tribunal del presente procedimiento (…)”.
Con relación a la segunda condición, vale decir, que el desistimiento no este sometido a condiciones o términos, constata quien decide de en el referido escrito que, el desistimiento realizado no está sujeto a términos o condiciones, a modalidades ni reservas de ninguna especie. Ahora bien, finalmente esta Juzgadora debe revisar si el abogado IVÁN VÁSQUEZ TARIBA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.907, posee la facultad expresa para formular el desistimiento, toda vez que para desistir se requiere de facultad expresa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, una vez revisada las actas procesales, esta Juzgadora observa que en el presente expediente reposa poder (ver folios 6 y su vto. al 07) mediante el cual se puede evidenciar que el apoderado Judicial de la parte recusante tiene la facultad expresa para desistir; razón por la cual quién con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el desistimiento a la recusación formulada en contra del Juez Provisorio, Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO, efectuado por la parte recusante, procediendo a HOMOLOGAR el presente desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte Recusante pagar en el término de tres (03) días, una multa de DOS BOLÍVARES (equivalentes a 2.000 antes de la conversión monetaria). Y Así se decide. En consecuencia de lo decidido, se da por concluida la incidencia de recusación y se pasan inmediatamente los autos al Juez natural a objeto de que continúe con el conocimiento de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Accidental.
Abg. DALMIRA BARRERA.
La Secretaria Accidental
Abg. NORFA NEIRA RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Conste.
La Secretaria Accidental
Abg. NORFA NEIRA RODRÍGUEZ.
Exp. 3.196
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