JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 04 de agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el escrito de fecha 02 de Agosto de 2016, presentada por el abogado MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.231, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano DENIS DEMETRIO RODRIGUEZ GARCIA, donde solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 5, distinguido con el N° T5-2, planta nivel 5 del Conjunto Residencial Yatch Club, Morrocoy, y su puesto de lancha, Tucacas, estado Falcón, este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, son consideradas decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitiva en cuanto al fundamento que resuelven.
“…En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, este Tribunal observa que nos encontramos ante una solicitud de medidas preventivas nominadas, tal es el caso de la solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien indicado en el antes mencionado escrito.
Así pues, cuando hablamos de medidas nominadas, hablamos de embargo de bienes, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y secuestro de bienes determinados.
Igualmente, la doctrina ha señalado como requisitos de procedencia de las medidas cautelares, los denominados fumus boni iuris o de verosimilitud del derecho alegado por el solicitante de la medida, el periculum in mora o el riesgo de que la demora en el trámite y decisión del proceso pueda ocasionar perjuicio a la parte interesada en la medida.

Se observa, que tratándose de un juicio de Cumplimiento de Contrato de opciones de compra venta, que según el libelo de la demanda la Sociedad Mercantil ROCAMIX C.A., no ha cumplido con su obligación de suscribir el documento respectivo traslaticio de propiedad al ciudadano DENIS DEMETRIO RODRIGUEZ GARCIA, del apartamento de 120 mts ², ubicado en el piso 5, distinguido con el N° T5-2, del Conjunto Residencial Yatch Club Morrocoy, ubicado en la población de Tucacas. En consecuencia, este Tribunal encuentra que se cumplen los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora, ya que la presunción grave del derecho que se reclama consta en documento de opción de compra venta, autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, de fecha 1° y 8 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 23, Tomo VI, solo en lo que respecta a la sociedad mercantil ROCAMIX C.A., y bajo el N°.48, tomo VI, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro, por lo que respecta a la firma del ciudadano DENIS DEMETRIO RODRIGUEZ GARCIA; y el peligro de la demora, está constituido por el tiempo que ha transcurrido desde la autenticación del documento antes indicado contentivo del Contrato de Opción de Compra venta del inmueble objeto de la demanda.
A tal efecto se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 5, distinguido con el N° T5-2, ubicado en la planta Nivel 5, del Conjunto Residencial Yatch Club, Morrocoy, y su puesto de estacionamiento, maletero, y un puesto de lancha, de 24 pies, ubicado en el Complejo denominado YACHT CLUB MORROCOY, Tucacas, estado Falcón, el cual tiene una superficie aproximada CIEN METROS CUADRADOS (100,00 mts²) de construcción y VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (22,00 mts²) aproximadamente de terraza, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo de circulación a los apartamentos; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared del apartamento T-5; y OESTE: Con pared de lindero del apartamento T-5. Puesto de estacionamiento signado con el N° 149, y sus linderos son: NORTE: Con acceso vehicular; SUR: Con maletero N°.137; ESTE: Con puesto de estacionamiento N° 148; y OESTE: Con pared de estacionamiento. Y le corresponde un maletero signado con el N°.137, con los siguientes linderos: NORTE: Con puesto de estacionamiento 148 y 149; SUR: Con muro de estacionamiento; ESTE: Con maletero N°.136; y OESTE: Con fachada de estacionamiento, y un puesto de lancha de 24 pies, ubicado en el modulo B, puesto 5-2, del muelle y marina del referido complejo, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 02 de Agosto de 2016, bajo el N°.2016-555, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.340.9.12.1277, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Ofíciese lo conducente al Registro Publico de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, Tucacas. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que por Secretaría sean salvados desde el folio dos (2), hasta el folio treinta y ocho (38).
Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. CRÍSPULO ALEJANDRO BLANCO CHIRINOS.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se libró oficio No. 05-359-229-16. Abg. NORFA INES NEIRA RODRIGUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, CERTIFICO que desde el folio dos (02), hasta el folio treinta y ocho (38), ambos inclusive del Cuaderno Separado de Medidas del expediente N° 3.120, que se encuentran enmendados fueron salvados.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA INÉS NEIRA RODRÍGUEZ




Exp. No. 3120.
Asnaldo Gil / Asistente