REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000589
ASUNTO : IP01-D-2015-000589

AUTO ACORDANDO DECAIMIENTO DE MEDIDA

Vista el escrito presentado por la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en fecha 21 de Agosto del año que discurre, quien actúa en representación del adolescente YOHENNYS JOSUE BRITO, el cual ha sido imputado por la Vindicta Publica por el delito de PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 458 y 83 ejusdem según Asunto Principal Nº IP01-D-2015-000589. Ahora bien observa quien aquí decide que al referido adolescente de marras se le decreto PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 10-08-2015 y siendo que el mismo esta cumpliendo lo anterior en la Entidad de Atención para Varones de esta ciudad de Coro, es por lo que quien aquí decide observa igualmente que dicho petitorio de la defensa técnica se encuentra ajustado a derecho por cuanto la Representación Fiscal hasta la presente fecha no a consignado por ante este tribunal el Acto conclusivo correspondiente a la ACUSACION FISCAL, es por lo que esta juzgadora pasa de seguida a revisar la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgándole la LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescente, en virtud de que concluyera la investigación sin que la Representación Fiscal Consignara el ACTO CONCLUSIVO correspondiente. En consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE YOHENNYS JOSUE BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-27.590.488 nacido en fecha 18/11/2000, de 14 años de edad, profesión u oficio: indefinido, Dirección: Urbanización Los Medanos manzana B casa numero 1-3 frente a la variante color verde, teléfono: 0416.466.66.42 (teléfono de su progenitor), quien se encuentra Entidad de Atención para Varones de esta ciudad de coro por encontrase lleno los extremos del articulo 560 de la Ley Especial que rige la materia, mas sin embargo a los efectos de sujetar al adolescente de marras al proceso quien aquí decide lo impone de las siguientes medidas: 1.- No Transitar después de la seis (06) de la tarde sin la compañía de su representante legal. 2.- No portar Arma de Fuego y/o armas blancas. 3.- No consumir Alcohol ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas. 4.- No acercarse a la victima ni a los centros donde presuntamente se cometió el hecho punible. Asimismo la correspondiente al literal H en el cual el mismo debe insertarse a la actividad académica en el periodo escolar 2015-2016 he informar a este tribunal de lo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Especial que rige la materia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese a la Entidad de Atención para Varones de esta ciudad de coro. ASI SE DECIDE

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA




EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRA MORA