REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-005826
ASUNTO : IP11-P-2015-005826


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Visto el Escrito de fecha 15-02-2016, presentado por el ciudadano TOMAS ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.000.809, de este domicilio, mediante el cual solicita vehículo de su propiedad el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS IBF951, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA AJ85CT71353, conforme al título de propiedad de vehículo automotores Nro AJ85CT71353-2-1, este Tribunal Para decidir Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Delito de Hurto de Vehículos constituye en la Actualidad unos de los problemas de más difícil solución y erradicación, por parte de las Autoridades competentes y los Cuerpos Policiales en Venezuela, ya que detrás de este Delito convergen las grandes ganancias e intereses Económicos que el mismo produce. Pero si vamos mas allá del delito y de sus consecuencias nefastas para el Estado venezolano no lo podemos negar, nos encontramos que dentro de esas consecuencias, esta el problema de los Adquirentes de estos vehículos de Buena fe, que son al final los grandes perdedores de tal situación, ya que en la mayoría de los casos son personas de clase media o baja, que invirtieron el fruto de muchos años de trabajo en la adquisición de dichos vehículos y de un momento a otro ven como el bien le es incautado por la Autoridades y enviado a un Estacionamiento del Ministerio de Infraestructura, en el cual se deterioran por estar a la intemperie, aunado que cuando logran que se los entreguen, deben grandes cantidades de dinero al Propietario del Estacionamiento, producto del Deposito Necesario del bien incautado.

Por otra parte, Tenemos que en la mayoría de los casos estos vehículos al ser sometidos a la Experticia de rigor, dan como resultado que las Chapas identificadoras son suplantadas y que los seriales originales han sido desvastados por roce con Objetos de mayor o menor cohesión molecular (esmeril) o han sido sometidos a altas temperaturas (soplete) para borrar los sériales Originales y proceder al troquelado de los Falsos, sin que la reactivación pueda determinar cuales eran los originales, ni quien era el propietario anterior. Ahora bien Que hacer con dichos vehículos? como Operadores de Justicia dejamos que el bien permanezca en un Estacionamiento deteriorándose, hasta que, por el paso del Tiempo el Estado ordene su Subasta y este pase en propiedad al Dueño del Estacionamiento, por la cantidad de dinero que debe por concepto de deposito?, o después de un tiempo ordenamos su entrega y el propietario de buena fe para retirar el vehículo del referido Estacionamiento, debe pagar una gran suma de Dinero en Deposito y ve como empeora su situación Económica. La respuesta a estas interrogantes nos las da el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

Y al respecto a sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio, el cual obedece a una razón Social y de Justicia con los Adquirentes de buena fe de estos bienes:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 293) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

Ahora bien, Se evidencia que se encuentra inserto al expediente Consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, suscrito en fecha 27 de Julio de 2016, suscrito por los funcionarios expertos adscritos al departamento de experticia de vehículos POLICIA NACIONAL DE TRANSITO, funcionario OFICIAL AGREGADO CPNE JOSE ALDAMA, Número 403, donde deja constancia de los siguiente: 1) Serial de carrocería AJ85CT71353, SUPLANTADA, 2) Serial de Chasis AJ65VT50629, INCORPORADO 3) SERIAL PLACA VIN AJ85CT71353, SUPLANTADA, 4) verificación por sistema SIIPOL, se verifico por el sistema integral de investigación policial no registra solicitud policial.

Consta además CERTIFICADO DE ORIGEN EN ORIGINAL, número AJ85CT71353-2-1, donde acredita que el vehiculo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS IBF951, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA AJ85CT71353, pertenece al ciudadano TOMAS ENRIQEU GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.000.809.

Consta además factura original Número 0878, de fecha 21-08-2009, emitida por la venta de Repuestos Daasviant, donde dejan constancia haber dado en venta al ciudadano TOMAS GOMEZ, UN CHASIS LTD USADO, SERIAL N° AJ65VT50629.

Analizado como ha sido el presente caso, se evidencia que el ciudadano TOMAS ENRIQEU GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.000.809, de este domicilio, aparece en el presente asunto como legitimo poseedor del vehiculo objeto del presente asunto razón por la cual procede en pleno derecho, la entrega a la solicitante en el presente asunto, la entrega en Plena del vehículo antes identificado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano TOMAS ENRIQUE GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.000.809, de este domicilio, vehículo de su propiedad el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1983, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS IBF951, SERIAL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA AJ85CT71353, conforme al título de propiedad de vehículo automotores Nro AJ85CT71353-2-1. SEGUNDO: se ordena oficiar Al Estacionamiento Nazareth de Punto Fijo Estado Falcón, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el desglose del expediente previa certificación de copias y entregársele los originales al solicitante. CUARTO: Se ordena levantar el Acta Compromiso Correspondiente. Todo de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO Se declara CON LUGAR la solicitud de exoneración de pagos de aranceles correspondiente al pago de estacionamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales. Estacionamiento Nazareth de Punto Fijo Estado Falcón Y ASI SE DECIDE. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación y oficios respectivos Cúmplase.


ABG. LUCIBEL LUGO
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABG. VICDILY ALDAZORO