REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004708
ASUNTO : IP11-P-2014-004708

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro. I P11-P-2014-004708
Jueza Profesional: Abg. Lucibel Lugo
Secretario: Abg. Vicdily Aldazoro
Fiscalía: FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE CABRERA
DEFENSOR PRIVADO ABG. AMER RICHANI
IMPUTADO: ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº V–25.010.952 estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-09-1996 y residenciado Sector Bella Vista Calle libertad, casa sin numero, al frente de la plaza de bella vista, Municipio Carirubana, Estado Falcón
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se le atribuye a los hoy imputado ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ, los hechos acontecidos en fecha 15 de Octubre de 2014, donde los funcionarios dejan constancia de la aprehensión del imputado de marras, específicamente en el sector bella Vista de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, cuando el mismo en virtud de avistar la comisión policial emprendió la huída sin ninguna razón en una motocicleta, razón por la cual fue detenido por los funcionarios policiales quienes le practicaron una revisión corporal conforme artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicando al lado derecho de su cuerpo a nivel de la cintura entre la vestimenta y su cuerpo portaba la siguiente evidencia, UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADAS EN DOS PIEZAS DE METAL LA PRIMERA DE COLOR CORROIDO POR EL OXIDO Y LA SEGUNDA A ROSCA DE COLOR DE COLOR AMARILLO ADHERIDA CON UNA CINTA DE ADHESIVA (TEYPE), DE COLOR NEGRO PROVISTO DE UNA BALA CALIBRE 9 MM SIN PERTUCIR, en unos de sus bolsillos específicamente en el bolsillo del lateral derecho específicamente del pantalón, tipo bermuda color gris que este ciudadano vestía la siguiente evidencia: UN (01) ENVOLTORIO DE RUGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTO VEGETAL DE COLOR VERDE PARDOSO Y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DEL MISMO COLOR CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PARTICULAR AL DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMUNMENTE COMO MARIHUANA Y UN (01) ENVOLOTORIO DE REGULAR TAMAÑO SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO COLOR BLANCO CONTENTIVO DE UN POLVO BLANCO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE MUY PECULIAR A LA DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMUNMENTE COMO COCAÍNA, quedando detenido el ciudadano colocado a disposion del Ministerio Público, así como el vehículo tipo moto MARCA BERA, TIPO PASEO, MODELO BERA 150, COLOR GRIS, AÑO 2013, PLACA AE8D58U, SERIAL 8211MBCA5DD080873, dando como resultado en el pesaje de la sustancia lo siguiente: LA SUSTANCIA INCAUTADA COMO MARIHUANA UN PESO BRUTO DE APROXIMADO DE VEINTE Y DOS PUNTO CINCO (22.5) GRAMOS Y LA COCAINA UN PESO BRUTO DE APROXIMADO DE SIETE PUNTO DOS (7.2) GRAMOS, QUEDANDO COLECTADA PARA SU RESGUARDO…

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de 2.016, siendo las 10:27 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo de la Juez ABG. LUCIBEL LUGO y la secretaria de sala ABG. VICDILY ALDAZORO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO y el defensor privado ABG. AMER RICHANI. Se deja constancia de la presencia del imputado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ.
DE LA PETICION FISCAL
Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ nacionalidad Venezolana, titular de la cédula Nº V–25.010.952 estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-09-1996 y residenciado Sector Bella Vista Calle libertad, casa sin numero, al frente de la plaza de bella vista, Municipio Carirubana, Estado Falcón, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra la Defensora Privada ABG. AMER RICHANI, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “rechazo y contradigo la acusación presentada por el fiscal del ministerio publico ya que solo existe un solo indicio para la acusación de mi defendido la cual es la declaración de un funcionario policial no habiendo testigos presénciales que al ratificar lo dicho por los funcionarios a ala hora de la detención de mi defendido y es por lo que solicito una medida menos gravosa, existen jurisprudencia del tribunal supremo de justicia que establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no hacen planas pruebas”. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Procecusión del Proceso establecida en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos. Seguidamente se le pregunta al acusado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando el mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que no admito los hechos.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido la declaración del imputado de autos en el sentido de que no admiten los hechos en esta sala, este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Publico y emplaza a las partes para que concurran en un lapso de 5 días, con la instrucción precisa a la secretaria de sala que remita el presente asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. Por todo lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico. TERCERO De la misma manera se admite la Comunidad de la Prueba. CUARTO En cuanto a la revisión de medida se declara sin Lugar por cuanto evidentemente se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación a la ciudadano al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. OCTAVO: Ofíciese al comandante de POLICARIRUBANA a los fines del reingreso del imputado de autos quién quedará a la orden del Tribunal de Juicio respectivo. NOVENO: Se mantiene la incautación de los bienes incautado en el procedimiento. DECIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Siendo las 11:00 de la mañana, culminó el presente acto. ES TODO; TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, estampando el Acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En cuanto a la acusación presentada por la Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; esto es:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Por otro lado, se constata que existe congruencia entre los hechos y la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público en el referido escrito acusatorio, en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA

La defensa ABG. AMER RICHANI, defensor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, y quien solicita no sea admitida la acusación presentada por el fiscal del ministerio publico ya que solo existe un solo indicio para la acusación de mi defendido la cual es la declaración de un funcionario policial no habiendo testigos presénciales que al ratificar lo dicho por los funcionarios a ala hora de la detención de mi defendido y es por lo que solicito una medida menos gravosa, existen jurisprudencia del tribunal supremo de justicia que establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no hacen planas pruebas.

CONSIDERACIONES EN RELACION A LAS PETICIONES REALIZADAS POR LA DEFENSA
PRIVADA EN TIEMPO HABIL

Planteados los anteriores alegatos por la defensa, este tribunal conforme a las facultades que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a pronunciarse en los siguientes términos:

En primer el defensor privado solicita a este Tribunal que no sea admitida la presente acusación formulada por el Ministerio Público, contra el acusado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, toda vez que alega que solo existe un indicio para la acusación de mi defendido la cual es la declaración de un funcionario policial no habiendo testigos presénciales que al ratificar lo dicho por los funcionarios a ala hora de la detención de mi defendido y es por lo que solicito una medida menos gravosa, existen jurisprudencia del tribunal supremo de justicia que establece que el solo dicho de los funcionarios policiales no hacen planas pruebas.
Debe señalar esta juzgadora que del análisis de las presentes actuaciones, constata este Tribunal que el escrito acusatorio si reúne los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto, se desprende del mismo que la representación Fiscal plasmó en los capítulos I y II del escrito acusatorio un relato histórico de los hechos que dieron origen a la presente causa y asimismo, señaló de manera precisa todos y cada uno de los fundamentos de la imputación que la motivan con sus respectivos elementos de convicción, siendo así, quien aquí se pronuncia, conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la presente acusación debe ser admitida en su totalidad por los delitos ya señalados; y se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada y así se decide.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL
MINISTERIO PÚBLICO

A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre este Tribunal Admite las pruebas ofertadas en su escrito acusatorio por el Ministerio Público, quien realiza sus ofrecimientos de prueba, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar la Acusación Fiscal hecha en contra del Imputado: ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, siendo las siguientes:

DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS INVESTIGADORES Y EXPERTOS:

1.- Testimonio de la INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, adscrita la Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que por la experto que practico en fecha 16-10-2014, INSPECCION DE SUSTANCIA N° 9700-060-457 Y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-457 a fin de determinar que estamos en presencia de una sustancia ilícita, la cual podrá ser presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición , de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Testimonio del ciudadano EXPERTO ARIAS LUIS, Adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que el funcionario experto que practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-060-B-533, de fecha 16-10-2014, practicada al Arma de fuego incautada en el poder del ciudadano imputado, la cual podrá ser presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición , de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Testimonio del ciudadano EXPERTO ANTHONY MANUEL DA CAMARA CONDALES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que el funcionario experto que practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 502, de fecha 16-10-2014, practicada al vehiculo que era tripulado en fecha 15-10-2014, por el ciudadano imputado, la cual podrá ser presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición , de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Testimonio de los ciudadanos DETECTIVE RENNI NUÑEZ Y DETECTIVE ORLANDO PRIMERA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que estos funcionarios expertos que practicaron INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16-10-2014, al vehículo que era tripulado por el ciudadano imputado, la cual podrá ser presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición , de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- Testimonio del ciudadano SUPERVISOR JEFE JOSE YESID MARIN, Adscrito al Centro de coordinación Policial carirubana Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 16-10-2014, en que resultara detenido el ciudadano imputado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, y podrá dar fe de la evidencia incautada al imputado siendo esta UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADAS EN DOS PIEZAS DE METAL LA PRIMERA DE COLOR CORROIDO POR EL OXIDO Y LA SEGUNDA A ROSCA DE COLOR DE COLOR AMARILLO ADHERIDA CON UNA CINTA DE ADHESIVA (TEYPE), DE COLOR NEGRO PROVISTO DE UNA BALA CALIBRE 9 MM SIN PERTUCIR, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES PRESUNTAMENTE MARIHUANA, Y UN (01) ENVOLOTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO DE DIECISEIS (16) ENVOLOTORIOS TIPO CEBOLLITAS ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES y UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMUNMENTE COMO COCAÍNA, la cual podrá ser presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición , de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Testimonio del ciudadano OFICIAL SALAS ALBENYS, Adscrito al Centro de coordinación Policial carirubana Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial de fecha 16-10-2014, en que resultara detenido el ciudadano imputado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, y podrá dar fe de la evidencia incautada al imputado siendo esta UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADAS EN DOS PIEZAS DE METAL LA PRIMERA DE COLOR CORROIDO POR EL OXIDO Y LA SEGUNDA A ROSCA DE COLOR DE COLOR AMARILLO ADHERIDA CON UNA CINTA DE ADHESIVA (TEYPE), DE COLOR NEGRO PROVISTO DE UNA BALA CALIBRE 9 MM SIN PERTUCIR, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES PRESUNTAMENTE MARIHUANA, Y UN (01) ENVOLOTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO DE DIECISEIS (16) ENVOLOTORIOS TIPO CEBOLLITAS ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES y UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMUNMENTE COMO COCAÍNA, la cual podrá ser presentada en Juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición , de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ofreció el Ministerio Público a fin de que sean incorporadas al Juicio Oral y Público a través de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 ordinal 2 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas:

1.- Para su exhibición y lectura INSPECCION DE SUSTANCIA N° 9700-060-457 suscrita por la INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, adscrita la Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que por la experto que practico en fecha 16-10-2014, a fin de determinar que estamos en presencia de una sustancia ilícita, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Público el ponente reconocerá su contenido y la firma y por consiguiente testificará sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

2.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA QUIMICA DE SUSTANCIA N° 9700-060-457 suscrita por la INSPECTORA MERLYS HERNANDEZ, adscrita la Laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que por la experto que practico en fecha 16-10-2014, a fin de determinar que estamos en presencia de una sustancia ilícita, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Público el ponente reconocerá su contenido y la firma y por consiguiente testificará sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

3.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-060-B-533, de fecha 16-10-2014, practicada por el ciudadano EXPERTO ARIAS LUIS, Adscrito a la Unidad de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que el funcionario experto que practico al Arma de fuego incautada en el poder del ciudadano imputado, la respectiva experticia, a fin de determinar que estamos en presencia de un Arma de fuego, incautada al acusado de marras, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Público el ponente reconocerá su contenido y la firma y por consiguiente testificará sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

4.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 502, de fecha 16-10-2014, practicada por el ciudadano EXPERTO ANTHONY MANUEL DA CAMARA CONDALES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Punto Fijo del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que el funcionario experto que practico dicha expertita practicada al vehiculo que era tripulado en fecha 15-10-2014, por el ciudadano imputado, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Público el ponente reconocerá su contenido y la firma y por consiguiente testificará sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

5.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 16-10-2014, practicada por los funcionarios DETECTIVE RENNI NUÑEZ Y DETECTIVE ORLANDO PRIMERA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que estos funcionarios expertos que practicaron Inspección y Fijación fotográfica al vehículo que era tripulado por el ciudadano imputado, toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Público el ponente reconocerá su contenido y la firma y por consiguiente testificará sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados.

6.- Para su exhibición y lectura COMUNICACIÓN NÚMERO 9700-175-5839, de fecha 07-11-2014, emanada de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Punto Fijo del Estado Falcón, y su anexo correspondiente a copia de entrevista rendida en fecha 14-10-2014, por ante ese cuerpo por el hoy imputado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, siendo pertinente, legal y licita en virtud de que el ciudadano salía de ese cuerpo policial, pues la entrevista no corresponde a la fecha de los hechos siendo esta una prueba indiciaria de falsa justificación. Siendo esta legal, licita y pertinente ya que se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado,

7.- Para su exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 15-10-2014, Suscritas por los funcionarios supervisor jefe José CESID y Oficiar Salas Albenys, adscritos al Centro de Coordinación Policial Carirubana Estado Falcón, siendo pertinente por cuanto se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, en que resultara detenido el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, consistente al momento que le fue incautado en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ELABORADAS EN DOS PIEZAS DE METAL LA PRIMERA DE COLOR CORROIDO POR EL OXIDO Y LA SEGUNDA A ROSCA DE COLOR DE COLOR AMARILLO ADHERIDA CON UNA CINTA DE ADHESIVA (TEYPE), DE COLOR NEGRO PROVISTO DE UNA BALA CALIBRE 9 MM SIN PERTUCIR, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASLUCIDO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UNA HEBRA DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES PRESUNTAMENTE MARIHUANA, Y UN (01) ENVOLOTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO TRASLUCIDO CONTENTIVO DE DIECISEIS (16) ENVOLOTORIOS TIPO CEBOLLITAS ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE RESTOS Y SEMILLAS VEGETALES y UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE UNA SUSTANCIA ILICITA CONOCIDA COMUNMENTE COMO COCAÍNA, siendo necesaria toda vez que mediante su exhibición en el curso del debate Oral y Público el ponente reconocerá su contenido y la firma y por consiguiente testificará sobre el conocimiento que tiene de los hechos investigados y legal y lícita ya que se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar este instrumento como órgano de prueba y la misma se ha obtenido sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado,


Las pruebas antes señaladas son admitidas por este Tribunal por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes a fin de ser evacuadas en el juicio oral y público.

PRUEBAS DE LA DEFENSA

A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre este Tribunal Admite las pruebas ofertadas por el defensor privado ABG. RICHARD PEROZO, quien realiza sus ofrecimientos de prueba, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para el momento que ejercía la defensa del acusado de marras, escrito de descargo siendo las siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- GARCIA YULITZA MERCEDES, titular de la cédula de identidad Numero V-10.611.667, domiciliada en Sector Modelo, calle México casa número 26, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono contacto 0414-643259, cuya pertinencia y necesidad radica es que es testigo presencial de las palabras vociferadas por funcionarios actuante donde dice que iba a sembrar (colocar) droga para meterlo preso.

2.- JHOSELIN MORAN, titular de la cédula de identidad Numero V-25.986.818, domiciliada en Sector la Hollada del Cardón, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono contacto 0426-6317825, cuya pertinencia y necesidad radica es que es testigo presencial de la aprehensión del acusado de marras.

3.- HERNANDEZ RUIZ CHIQUINQUIERA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Numero V-5.750.472, domiciliada en Sector Bella Vista, calle Punto Fijo, casa número 43, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono contacto 0414-3485447, cuya pertinencia y necesidad radica es que es testigo presencial de la aprehensión del acusado de marras.

A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se celebre este Tribunal Admite las pruebas ofertadas por la defensora privada, quien realiza sus ofrecimientos de prueba, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar la inocencia de sus defendidos, siendo las siguientes:

Se admiten de igual manera la comunidad de la Prueba, solicitada por la defensa privada ABG.
AMER RICHANI.

DE LA ADMISIÓN DE HECHOS

Una vez admitida la acusación respectiva e impuesta a los acusados de la oportunidad procesal para acogerse a las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, conforme lo dispone el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, al acusado ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, quien expuso a viva voz, libre de juramento y coacción, NO ADMITIMOS LOS HECHOS.

ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En vista de la No admisión de los hechos con relación al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que la misma cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 2° ejusdem, se admite en su totalidad; y así se decide.

En relación a ello, y habiéndose constatado los requisitos que permiten la viabilidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, se declaran sin lugar las peticiones de la defensa pública en cuanto a la Revisión de medida del acusado de marras.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas en el escrito acusatorio por el Ministerio Público, y las ofertadas por la defensa privada en sus respectivos escritos de descargos, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.

Sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando conforme a las facultades que le confiere el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico. TERCERO De la misma manera se admite de la misma manera se admite las pruebas ofertadas por la defensa privada en su escrito de descargos, así como la Comunidad de la Prueba. CUARTO: Se declara sin lugar las oposiciones solicitas por la defensa privada en su escrito de descargo. QUINTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (NO INDUSTRIALIZADA), previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y el control de armas y municiones en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de marras por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por las cuales fue acusado SEPTIMO: La presente Decisión fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico procesal Penal razón por la cual se ordena notificar al Fiscal 13 del Ministerio público y al defensor ABG. AMER RICHANI. OCTAVO Se ordena remitir el presente asunto penal a la URDD para que sea redistribuido en los diferentes Tribunales de Juicio del esta Sede Judicial y oficiar al Tribunal de Juicio para la remisión definitiva del expediente una vez que consten en actas boletas consignadas positivas de la presente decisión. Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia condenatoria, en la sede de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Dos (02) día del mes de Agosto de 2016, a los 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. Lucibel Lugo.
Jueza Segundo de Control


La Secretaria
Abg. Vicdily Aldazoro