REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-001828
ASUNTO : IP11-P-2016-001828
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD
JUEZA PROFESIONAL: ABG. LUCIBEL LUGO
SECRETARIA ABG. VICDILY ALDAZORO
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GRISSETTE VIVIEN
IMPUTADO: LARRY RAMON ROMERO LOPEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. WILLIAN VENTURA Y ABG. LEURIS VENTURA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en funciones de Guardia publicar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada el día 29 de Julio de 2016, motivado a conocer del presente asunto penal y donde resultara aprehendido el ciudadano: LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el Articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el Articulo 45 de l ley de Identificación.
A tal efecto se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal de la forma siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, Venezolano, de 44 años de edad, divorciado, profesión técnico obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V.-11.891.089, fecha de nacimiento 17/12/1972, Natural del estado Zulia, residenciado en la Barrio las margaritas Av. Principal con calle Felix Castillo, casa s/n, diagonal a la tasca prada, teléfono 0426-369.4970.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se procede analizar las siguientes diligencias de investigación y actos procesales las cuales constituyen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, siendo estas las siguientes:
Consta ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Julio de 2016, suscrita por los funcionarios actuantes, Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la cual dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “la tarde de hoy I compareció por ante este Despacho I el Funcionario Comisario Cesar Díaz, adscrito a la Base Territorial SEBIN-Punto Fijo, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114 ° Y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 o, Ordinal 05 o de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones, Científicas ¡ Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; SE deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30), horas minutos de la mañana de hoy, encontrándome de guardia en la jefatura de los servicios de los Servicios de esta Base Territorial SEBIN Punto Fijo, recibí llamada telefónica de una ciudadana con tono de voz femenino, quien dijo llamarse MAIRA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), preguntándome si en este despacho, se encuentra laborando un funcionario de nombre; LARRY ROMERO, con las siguientes características fisonómicas; estatura 1.80 metros aproximadamente, piel clara, sin cabello, rostro redondo , contextura robusta, quien se identifica como funcionario del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ofreciendo varios artefactos de la línea blanca para la venta. Indicándome que se encontrarían el día de hoy en el estacionamiento de la Panadería DINO PAN, ubicada en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana del estado Falcón, aproximadamente a las tres (03:00) horas de la tarde, razón por la cual decidió efectuar llamada telefónica al SEBIN, para corroborar la información que le suministro el señor LARRY ROMERO, por los abonados 0424-64117141 y 0414-0464906, con la finalidad de materializar la aprehensión del sujeto en mención, cortándose la cortándose la comunicación. Acto seguido procedí a informarle al Jefe (E) de esta Base Territorial, COMISARIO FELIX ANGULO, sobre la información recibida, quien me indicó realizar las diligencias de Investigación necesarias para la Aprehensión de este sujeto. Una vez recibida la instrucción, siendo las dos y treinta (02:30) horas/minutos de la tarde de hoy, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Sub Comisario José Vegas y el Detective Carlos Montoy', a bordo de la unidad vehicular marca Toyota, modelo Land Cruiser, color NEGRO, sin matrículas visibles, identificada con logotipos del SEBIN, a fin de trasladarnos hasta la precitada dirección. Una vez cerca en el lugar, nos acompañarnos de dos (02) ciudadanos (identificados plenamente en actas anexas de acuerdo con lo establecido con la Ley de Protección a la Victima y demás sujetos procesales, logrando observar a un ciudadano con las mismas, características físicas descritas por la ciudadana que efectuó la llamada telefónica, vistiendo para el momento, un pantalón blue jean de color azul y suéter de color blanco, quién al visualizar la presencia de la comisión, mostró una actitud nerviosa, tratando de evadirnos, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso, por lo que decidimos abordarlo, donde seguidamente procedió el Funcionario; Detective CARLOS MONTOYA, a realizarle una revisión corporal, amparados en el articulo 1910 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar la seguridad física de los integrantes de la comisión y cumpliendo con todas las normas de actuación policial, asimismo pidiéndole que expusiera los objetos guardados en sus bolsillos, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón lo siguiente: una (01) credencial falsa, cubierta con material plástico transparente, elaborada en cartón, con letras alusivas al Sebin; el escudo de dicha institución, con el nombre de LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, C. I: 11.891.089, con jerarquia de Sub comisario cuatro, (04) recibo de deposito del banco occidental de descuento BOD, números 443588111, firmada por un monto de un millón cuatrocientos mil (1.400,00) bolívares, número 60297535, por último el bolsillo izquierdo del pantalón, un (01) teléfono celular, de color negro, marca blue, modelo neo 3g, serial N04011115003489, IMEI 356218070034853, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa digital car de la empresa Digitel, srial 985802150909087182, una (01) micro SD, marca sandisk, de 4GB, un (01) teléfono celular, marca vergatario, seial 1244 h1 94v-0, con un (01) (01) teléfono celular, marca, vergatario, serial 1244 h1 94v-0, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa MOvistar, serial número 895804320005622185; y una tarjeta sim car de la empresa Movilnet serial 8958060001108065752. Inmediatamente se le solicitó la documentación personal al ciudadano, motivo por el cual fue identificado plenamente de la siguiente manera; LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, VENEZOLANO, NATURAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 17-12-1972, DE 42 AÑos DE EDAD, HIJO DE TERESA LOPEZ (F) y JULIO ROMERO (F), RESIDENCIADO URBANIZACION LAS MARGARITAS SECTOR 1, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.891.089, por tal motivo y en virtud de lo antes expuesto siendo las tres y treinta (03:30) horas/minutos de la tarde del día de hoy 26/07/2016, se le indico al referido ciudadano sobre su aprehensión, por encontrarse incurso en un Delito Flagrante, Conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de un hecho punible penado por las Leyes vigentes en el país; Seguidamente le ordene al Detective Carlos, Montoya a imponerlo de sus derechos constitucionales, según lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuando con el procedimiento, procedimos a subir en nuestra unidad al ciudadano aprehendido y a los ciudadanos antes descritos para que estos rindan entrevista escrita con relación a la aprehensión del ciudadano antes mencionado! en calidad de testigos/ trasladándonos hacia la Sede de nuestro Despacho, donde al llegar se le realizó llamada telefónica a la Coordinación Nacional de Investigaciones Estratégicas donde atendió el funcionario Sub Inspector Chacin Luis, a fin de que verificara información adversa que pudiera presentar ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la laminada número: V-l1.891.089, una vez verificada me informo que la misma pertenece al ciudadano; LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V-ll.891.089, y no presenta registro policial alguno, igualmente siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, le realicé llamada telefónica al abonado 0414-0597730, perteneciente a la Abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Fiscal Sexta auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se dio por enterada de la detención e incautación de lo mencionado, ordenando que se realizara reseña policial del detenido y se le realizaran las experticias correspondiente a las evidencias incautadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub delegación Punto Fijo, y le fueran remitidas un juego de las actuaciones Policiales, asimismo entrevista de los testigos y demás diligencias de rigor. De igual forma, se le informó al Jefe encargado de esta Base, Comisario FÉLIX ANGULO, sobre la Actuación Policial realizada…
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, PETITORIO
DE LAS PARTES Y DECISIÓN
En el día de hoy, viernes (29) de julio de 2016, siendo las 10:46 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 2, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. LUCIBEL LUGO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. VICDILY ALDAZORO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, efectuado por los funcionarios adscritos al SEBIN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentra presente en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y los imputados. Seguidamente solicitan la palabra el imputado de la presente causa ciudadano LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, exponiendo designamos a ABGS. MOISES SALERO, WILLIAN VENTURA Y LEURYS VENTURA, Inpreabogado 208956, 157.488 y 219.492 respectivamente. Procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a la juramentación de ley y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensor privado del ciudadano LARRY RAMON ROMERO LOPEZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensores de Confianza designado en nuestras personas. Seguidamente se procede a otorgarles a los defensores privados el lapso de tiempo necesario para que se imponga de las actas procesales.
DE LA PETICIÓN FISCAL
De seguidas se le concede la palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ciudadano identificado de la siguiente manera: LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, Venezolano, de 44 años de edad, divorciado, profesión técnico obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V.-11.891.089, fecha de nacimiento 17/12/1972, Natural del estado Zulia, residenciado en la Barrio las margaritas Av. Principal con calle Felix Castillo, casa s/n, diagonal a la tasca prada, teléfono 0426-369.4970, procedo a imputar formalmente al Imputado LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el Articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el Articulo 45 de l ley de Identificación, por lo que solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del COPP. Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se les preguntó al ciudadano: LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaban hacerlo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado ABG. WILLIAN VENTURA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “esta defensa en virtud de lo solicitado por la representación fiscal se opone a la precalificación jurídica de estafa continuada en virtud de que no existen elementos que acrediten dicho delito, ciertamente existen unas denuncia formuladas por un a pluralidad de victimas mas sin embargo no poseen elementos tales como transacciones bancarias, depósitos que permitan dar veracidad de que el alguna oportunidad le dieron entrega de dinero al hoy imputado, aunado a que el procedimiento por el cual es aprehendido pudiéramos decir que es una usurpación de funciones porque la presunta estafa no se llevo a consumar. Ahora bien ciudadano juez en virtud de lo antes expuesto solicito una medida menos gravosa como lo es el arresto domiciliario ya que mi defendido se encuentra plenamente identificado ante su autoridad y bajo esta medida quedara sujeto al proceso, en virtud del hacinamiento que existe en los centros de reclusión donde se coloca en riesgo los principales bienes jurídicos tutelado en nuestra constitución y mas a esta persona de 44 años de edad, por antes expuesto solicito la solicitud de una Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el 242 numeral primero. Consigno carta de residencia y solicito copias del presente asunto penal”. Es todo.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión será plasmada en Auto por separado. En consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho, imponer al ciudadano imputado LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, Venezolano, de 44 años de edad, divorciado, profesión técnico obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V.-11.891.089, fecha de nacimiento 17/12/1972, Natural del estado Zulia, residenciado en la Barrio las margaritas Av. Principal con calle Felix Castillo, casa s/n, diagonal a la tasca prada, teléfono 0426-369.4970, la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el Articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el Articulo 45 de l ley de Identificación. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se establece como sitio de reclusión temporal la sede del SEBIN. QUINTO: se acuerdan las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase. Siendo las 12:40 de la tarde. Culminó el presente acto. Es Todo; Termino, se leyó y conformes firman, estampando el ciudadano su huella, dígitos pulgares de ambas manos.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a ello, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Artículo 236. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Artículo 237 .Procedencia. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3.- la magnitud del daño causado.
4.- El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5.- La conducta predelictual del imputado o imputada.
Artículo 238 .Procedencia. Para decidir sobre el peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente la grave sospecha de que el imputado o imputada:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
3.- la magnitud del daño causado.
4.- El comportamiento del imputado o imputada durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.
5.- La conducta predelictual del imputado o imputada.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 (236) del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
Además, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que las decisiones judiciales no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre si, que produzcan un convencimiento tanto interno como externo, en el juzgador y en las partes, en relación al hecho objeto de la controversia.
En el presente caso se establece la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita de acuerdo a la data de su comisión, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Julio de 2016, suscrita por los funcionarios actuantes, Adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la cual dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia Policial: “la tarde de hoy I compareció por ante este Despacho I el Funcionario Comisario Cesar Díaz, adscrito a la Base Territorial SEBIN-Punto Fijo, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114 ° Y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 25 o, Ordinal 05 o de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones, Científicas ¡ Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; SE deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30), horas minutos de la mañana de hoy, encontrándome de guardia en la jefatura de los servicios de los Servicios de esta Base Territorial SEBIN Punto Fijo, recibí llamada telefónica de una ciudadana con tono de voz femenino, quien dijo llamarse ~ MAIRA, (demás datos a reserva del Ministerio Público), preguntándome si en este despacho, se encuentra laborando un funcionario de nombre; LARRY ROMERO, con las siguientes características fisonómicas; estatura 1.80 metros aproximadamente, piel clara, sin cabello, rostro redondo , contextura robusta, quien se identifica como funcionario del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), ofreciendo varios artefactos de la línea blanca para la venta. Indicándome que se encontrarían el día de hoy en el estacionamiento de la Panadería DINO PAN, ubicada en la avenida Francisco de Miranda de la ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana del estado Falcón, aproximadamente a las tres (03:00) horas de la tarde, razón por la cual decidió efectuar llamada telefónica al SEBIN, para corroborar la información que le suministro el señor LARRY ROMERO, por los abonados 0424-64117141 y 0414-0464906, con la finalidad de materializar la aprehensión del sujeto en mención, cortándose la cortándose la comunicación. Acto seguido procedí a informarle al Jefe (E) de esta Base Territorial, COMISARIO FELIX ANGULO, sobre la información recibida, quien me indicó realizar las diligencias de Investigación necesarias para la Aprehensión de este sujeto. Una vez recibida la instrucción, siendo las dos y treinta (02:30) horas/minutos de la tarde de hoy, me constituí en comisión en compañía de los Funcionarios Sub Comisario José Vegas y el Detective Carlos Montoy', a bordo de la unidad vehicular marca Toyota, modelo Land Cruiser, color NEGRO, sin matrículas visibles, identificada con logotipos del SEBIN, a fin de trasladarnos hasta la precitada dirección. Una vez cerca en el lugar, nos acompañarnos de dos (02) ciudadanos (identificados plenamente en actas anexas de acuerdo con lo establecido con la Ley de Protección a la Victima y demás sujetos procesales, logrando observar a un ciudadano con las mismas, características físicas descritas por la ciudadana que efectuó la llamada telefónica, vistiendo para el momento, un pantalón blue jean de color azul y suéter de color blanco, quién al visualizar la presencia de la comisión, mostró una actitud nerviosa, tratando de evadirnos, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso, por lo que decidimos abordarlo, donde seguidamente procedió el Funcionario; Detective CARLOS MONTOYA, a realizarle una revisión corporal, amparados en el articulo 1910 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar la seguridad física de los integrantes de la comisión y cumpliendo con todas las normas de actuación policial, asimismo pidiéndole que expusiera los objetos guardados en sus bolsillos, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, logrando incautar en el bolsillo derecho del pantalón lo siguiente: una (01) credencial falsa, cubierta con material plástico transparente, elaborada en cartón, con letras alusivas al Sebin; el escudo de dicha institución, con el nombre de LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, C. I: 11.891.089, con jerarquia de Sub comisario cuatro, (04) recibo de deposito del banco occidental de descuento BOD, números 443588111, firmada por un monto de un millón cuatrocientos mil (1.400,00) bolívares, número 60297535, por último el bolsillo izquierdo del pantalón, un (01) teléfono celular, de color negro, marca blue, modelo neo 3g, serial N04011115003489, IMEI 356218070034853, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa digital car de la empresa Digitel, srial 985802150909087182, una (01) micro SD, marca sandisk, de 4GB, un (01) teléfono celular, marca vergatario, seial 1244 h1 94v-0, con un (01) (01) teléfono celular, marca, vergatario, serial 1244 h1 94v-0, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa MOvistar, serial número 895804320005622185; y una tarjeta sim car de la empresa Movilnet serial 8958060001108065752. Inmediatamente se le solicitó la documentación personal al ciudadano, motivo por el cual fue identificado plenamente de la siguiente manera; LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, VENEZOLANO, NATURAL DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 17-12-1972, DE 42 AÑos DE EDAD, HIJO DE TERESA LOPEZ (F) y JULIO ROMERO (F), RESIDENCIADO URBANIZACION LAS MARGARITAS SECTOR 1, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-11.891.089, por tal motivo y en virtud de lo antes expuesto siendo las tres y treinta (03:30) horas/minutos de la tarde del día de hoy 26/07/2016, se le indico al referido ciudadano sobre su aprehensión, por encontrarse incurso en un Delito Flagrante, Conforme a lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión de un hecho punible penado por las Leyes vigentes en el país; Seguidamente le ordene al Detective Carlos, Montoya a imponerlo de sus derechos constitucionales, según lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Continuando con el procedimiento, procedimos a subir en nuestra unidad al ciudadano aprehendido y a los ciudadanos antes descritos para que estos rindan entrevista escrita con relación a la aprehensión del ciudadano antes mencionado! en calidad de testigos/ trasladándonos hacia la Sede de nuestro Despacho, donde al llegar se le realizó llamada telefónica a la Coordinación Nacional de Investigaciones Estratégicas donde atendió el funcionario Sub Inspector Chacin Luis, a fin de que verificara información adversa que pudiera presentar ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la laminada número: V-l1.891.089, una vez verificada me informo que la misma pertenece al ciudadano; LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, titular de la cedula de identidad número V-ll.891.089, y no presenta registro policial alguno, igualmente siendo las cinco (05:00) horas de la tarde, le realicé llamada telefónica al abonado 0414-0597730, perteneciente a la Abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Fiscal Sexta auxiliar, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se dio por enterada de la detención e incautación de lo mencionado, ordenando que se realizara reseña policial del detenido y se le realizaran las experticias correspondiente a las evidencias incautadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub delegación Punto Fijo, y le fueran remitidas un juego de las actuaciones Policiales, asimismo entrevista de los testigos y demás diligencias de rigor. De igual forma, se le informó al Jefe encargado de esta Base, Comisario FÉLIX ANGULO, sobre la Actuación Policial realizada…
Tal conducta asumida por el imputado, encuadra perfectamente en una pluralidad de delito a consideración de esta juzgadora tales como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el Articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el Articulo 45 de la ley de Identificación.
Ahora bien, de la descripción del artículo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, como ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA que establece:
Art. 462 “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros induciéndole en error procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1.- En detrimento de una Administración Pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2.- Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o en erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad…
El que cometiera el delito previsto en este artículo utilizando como medio de engaño un documento público, falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada en un sexto a una tercera parte”
Art. 499 “se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos, ejecutivos de la misma resolución pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”
Ahora bien, de la descripción del artículo 213 del Código Penal venezolano como USURPACIÓN DE FUNCIONES que establece:
“cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo
Podrá disponerse que a costa del condenado se publique la sentencia en extracto en algún periódico del lugar que indicará el Juez, …”
Ahora bien, de la descripción del artículo 45 de la Ley de Identificación como USO DE DOCUMENTO FALSO que establece:
“La persona que, intencionalmente, otorgue o facilite una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación sin cumplir con los requisitos previamente establecidos en el Reglamento de esa ley o con trasgresión o prescindencia del procedimiento administrativo correspondiente, será penado con prisión de dos a seis meses..”
Así como al que vea pasmada su voluntad criminal por causas independiente a la voluntad del malhechor. Evidentemente situación está referida por las victimas de las cuales se desprenden en ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, primeramente rendida por el ciudadano YEJON ARMANDO, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 26 de Julio de 2016, lo siguiente; “me encuentro en la sede del SEBIN, a fin de rendir entrevista porque cuando me encontraba reparando una Motocicleta en establecimiento panadería Dino Pan, ubicada avenida en la avenida Ollarvides de la ciudad de Punto Fijo, pude observar que funcionarios del SEBIN, detuvieron al ciudadano, Larry Romero, quien me había estafado hace dos semanas, con la compra de un caucho de moto, número 150/80/R17, a quien le cancele en mi taller la cantidad de 120.000, mil bolívares en efectivo, el mismo se me dijo que era funcionario del SEBIN y que el conseguía cauchos y repuestos de moto y de carro, que en horas de la tarde me entregaba el caucho, pero nunca más se apareció por el taller. Al ver el procedimiento me le acerque a un funcionario y le explique mi situación informando que me trasladará hasta la sede del SEBIN, a fin de identificar al ciudadano y formalizar una entrevista de lo ocurrido. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO:"Eso el día Martes 19 de Julio del presente año, a las tres y media (03:30) de la tarde, en mi Taller, cuando le cancele al señor Larry Romero, la cantidad de 120.000, mil Bolívares En efectivo, por la compra de un caucho de moto, número 150/80/R17". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, conoce de vista y de trato al ciudadano; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: n8i, solamente cuando se acercó a mi taller, ofreciéndome a la venta repuestos de carro y moto, que lo conseguía porque era funcionario del 8EBIN, por tal motivo le cancele la cantidad de 120.000, mil bolívares, por la compra de un caucho número 150/80/R17, quien me dijo que lo entregaría a las 06:00 de la tarde". PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, las características fisonómica del ciudadano; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "Es una persona alta, de piel clara, cara redonda, sin cabello, ojos negros, contextura normal". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, posee alguno número de teléfono del ciudadano LARRY ROMERO LOPEZ CONTESTO: "No". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, como fue la cancelación del neumático número 150/80/R17? CONTESTO: "En efectivo", PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, pudo observar alguna identificación como funcionario del SEBIN, al ciudadano LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "No, el solo me lo dijo de bocan.PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, los funcionarios del 8EBIN, estaban plenamente identificado cuando materializaron el procedimiento? CONTESTO: "SI". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, pudo observar algún tipo de maltrato al ciudadano; LARRY ROMERO LOPEZ por parte de los funcionarios del SEBIN? CONTESTO: "No, el procedimiento fue muy profesional". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede mencionar, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA NUEVE: Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTO: "NO". Es todo.
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por la ciudadana MARIBEL VARGAS, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 26 de Julio de 2016, lo siguiente; “Me encuentro en esta sede, a fin de rendir entrevista, porque me entere por un amigo que funcionarios del SEDIN, detuvieron al señor Larry, el cual me estafo el día 11 de Julio del presente año, para comprar un aire acondicionado tipo Split de 12 BTU, cancelándole la cantidad de 50.000, bolívares en efectivo y 160.000, bolívares, por punto de venta, en el establecimiento comercial ARANZA, pero el tique dice VIVERES PARAGUANA, esto queda ubicado en la avenida Colombia, casco central de la ciudad de punto Fijo, luego de realizar la transacción y entregar el dinero, el señor Larry me dijo que me iba entregar el aire Spli t en mi casa a las 03: 00 de la tarde ¡ pasaron las horas y nunca llego a mi casa, le realice llamada telefónica y me dijo que lo iba llevar al día siguiente que estaba buscando transporte, en vista de lo que estaba pasando me comunique con la señora Roxana, quien me recomendó al señor Larry, informándome que el señor Larry le dijo que estaba probando el aire acondicionado y tenía que esperar un día más, que no me preocupara porque él señor Larry era funcionario; El día miércoles 13 de Julio de 2016, me traslade al sub delegación del CICPC - Punto Fij o a formular denuncia por lo sucedido, ya que me siento estafada y nunca más tuve respuesta del señor Larry. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: "Eso fue el día 11 de Julio del presente año, a la una (01:00) de la tarde, en el establecimiento ARANZA, cuando le cancele al señor Larry, la cantidad de 210.000, Bolívares Fuertes, para la compra de un aire acondicionado, tipo Split de 12 BTU". PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, conoce de vista y de trato al ciudadano; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "Si lo conozco de vista, cuando le cancele el dinero para la compra del aire acondicionado en el establecimiento comercial". PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, en que establecimiento comercial se encontró con el ciudadano LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "En comercial ARANZA, ubicado en la avenida Colombia, casco central de la ciudad de punto Fijo". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, las características fisonómica del ciudadano; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: " Es una persona alta, color de piel blanco, cara redonda, sin cabello, ojos negros, contextura normal". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, cuanto fue la cantidad exacta que le cancelo al señor Larry, por la comprar aire acondicionado tipo Split de 12 BTU? CONTESTO:" Fueron 210.000, Bolívares Fuertes, en tres partes una por 50.000 mil bolívares en efectivo; dos transacciones por punto de venta del Banco Banesco, del establecimiento comercial ARANZA, una por 10.000 mil bolívares y otra 150.000 mil bolívares fuertes". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a la persona que le recomendó al señor LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO:" Si, la señora Roxana me lo recomendó como una persona de confianza ya que el mismo era funcionario". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual es el abonado telefónico del ciudadano; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "0412-6646879". PREGUNTA OCHO: Diga usted, puede mencionar, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO:"Bien". PREGUNTA NUEVE: Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTO:" Si, voy a consignar copia de los recibió de las transacciones por la cantidad de 160.000, Bolívares Fuertes.
De lo anteriormente se desprende lo siguiente fue consignado como elementos de convicción traído por el Ministerio Público y de lo cual riela al folio 23 del presente asunto penal comprobante de la transacción realizada en el en el establecimiento comercial ARANZA, identificado el comprobante como VIVERES PARAGUANA, donde se refleja la transacción arribaba identificada.
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por la ciudadana ROSSANA GUAINA, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 26 de Julio de 2016, lo siguiente; “El día miércoles 06-07-2016, me encontraba en el Terminal de pasajeros de Punto Fijo, esperando el transfalcón para ir a la ciudad de Coro a realizar una diligencia personal, mientras lo esperaba, se me acercó una persona pidiéndome el yesquero prestado, entablando una conversación, preguntándome a que me dedicaba, y yo le dije que me encontraba desempleada en espera de un trabajo, y él me dijo que trabajaba con el SEBIN y que también era comerciante, que vendía electrodomésticos (aires, cocinas, televisores, lavadoras y demás electrodomésticos de línea blanca) , diciéndome que él me ponía a ganar dinero si trabajaba con él, que mi trabajo seria ofrecer los productos, y por cada cinco (05) productos que vendiera me ganaba uno, que todo sería completamente legal, con su factura y todo, es cuando me pide mi número y yo se lo di, al siguiente día, él me envió varias fotos de los productos, y yo envié una cadena por whattsap ofreciendo a los diferentes contactos que tenia en mi teléfono, luego de enviar la cadena, varias personas me escribieron, diciéndome que estaban interesadas en la compra de los productos, entre ellos, el señor Francisco Theis, quien me dijo que su vecina estaba interesada en un aire de 12btu, que él le dio mi número a ella, y también me dio su número para que la contactara; el lunes en la mañana, yo llamé a la señora, quien se llama Maribel Vargas, y le dije que estaba llamándola entonces yo me comunique con él, para decirle que tenía un cliente, y él me pidió mi dirección para llegar a donde yo estaba, cuando él llega, llamamos a la señora con mi teléfono, y yo se la paso, y él le planteó ir a el local de un amigo árabe que trabaja con él, y que allí podían pasar la tarjeta y le daban el efectivo, porque las compras de los productos sólo eran en efectivo, y la señora dijo que si, ya que estaba muy interesada en adquirir el aire, por lo que él le pidió la dirección a la señora para pasarla buscando e ir al local de su amigo a pagar, y antes de pasarla buscando, le pregunte en cuanto me podía dejar un aíre acondicionado para mí, y me díjo que como era para mí me lo dejaba en ciento cincuenta mil (150.000) bolívares, y yo le di cien mil (100.000) bolívares en efectivo y quede en darle lo que faltaba después, y es donde me pide que lo acompañe a buscar a la señora para ir al local árabe a concretar la compra, cuando llegamos al local, él se bajó y hablo con el árabe, y la señora Maribe1 paso la tarjeta y le entregaron el efectivo al señor Larry, a ella solo le dieron los recibos de la transacción, luego nos fuimos a llevar a la señora Maribel a su casa, donde le entregó el resto del dinero y el señor Larry le dijo que ibamos a comprar almuerzo y luego le llevaríamos el aire, y me compro una comida y luego me llevo a mi casa, cuando me deja en la casa, me dijo que regresaba dentro de una (01) hora porque tenía que ir a probar el producto para luego entregarlo, y después de ese día, no lo vi más, me contestaba las llamadas y se excusaba con cualquier cosa". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LAMANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, ha sido debidamente impuesto de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, puede mencionar fecha y hora exacta de los hechos antes narrados? CONTESTO: ~el día Lunes 11-07-2016 a la 01:00 de la tarde, que fue cuando se le hizo entrega del dinero" PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano en mención? CONTESTO: "Si, se llama Larry Romero". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, puede mencionar las características fisionómicas del ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Si, es alto, piel blanca, ojos negros, sin cabello". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, puede mencionar los productos específicamente ofrecía y cuál era el valor de ellos? CONTESTO: ~Televisor plasma de 32 pulgadas, marca LG, en ciento setenta mil (170.000) bolívares fuertes, televisor plasma de 42 pulgas, marca LG, ~n ci~nto nov~nta mil (190.000) bolívares fn~rtes, Aire acondicionado de l2btu, marcas Samsung, Carry y BM, en doscientos diez mil (210.000) bolívares fuertes; aire acondicionado de 18btu, de las mismas marcas mencionadas, en doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares fuertes, y el aire acondicionado de 24btu, de mismas marcas mencionadas, en doscientos ochenta mil (280.000) bolívares fuertes". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, puede mencionar, cual fue el aire acondicionado por el cual pagó la señora Maribel". CONTESTO: ~Ella pagó por un aire acondicionado de l2btu, marca Samsung, por ~l cual le dio do ao i errt.oa die mil (210.000 ) bolívares fuertes". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, puede mencionar la el nombre y la dirección del local árabe a donde los llevó el ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "El local se llama ARANZA, y está ubicado en el centro de Punto Fijo, cerca del mercado". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede mencionar el número telefónico por el cual se comunicaba el ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Si, 0412-6646879". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, puede mencionar características del aire acondicionado por el cual usted le pagó al ciudadano Larry Romero? CONTESTÓ: "Un aire acondicionado de l2btu, marca Carry". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, puede mencionar cual fue la cantidad de dinero que le entrego al ciudadano Larry Romero? CONTESTÓ: "Yo le entregue cien mil (100.000) bolívares fuertes en efectivo". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, que la motivó en creer en el ciudadano en mención? CONTESTÓ: "Confié en su palabra porque me enseño un carnet que decía SEBIN, y además como nos llevó a que su amigo árabe, pude ver que ahí también venden aires acondicionados, por lo que pensé que de verdad era comerciante". PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, como fue el trato por parte del funcionario receptor en la presente entrevista? CONTESTÓ: excelente PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO No es todo.
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por el ciudadano JOSE JORDAN, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 26 de Julio de 2016, lo siguiente; me encuentro en esta sede, a fin de rendir entrevista, debido a que fui abordado por funcionarios del SEBIN, quien me informaron que debía compadecer a despacho, motivo al servicio de taxi que me encontraba realizando al señor Larry; el cual conocí el día miércoles 20 de Julio del presente año, en horas de la tarde, en el punto de servicio de la línea de taxi Bracho, ubicada Terminal Al Primera, donde le he realizado varias carreras en diferentes establecimientos comerciales, talleres, entidades Bancarias restaurantes y el último servicio fue en el establecimiento de la panadería Dino Pan, donde se iba a ver con una señora. En varias oportunidades he escuchado varias conversaciones vía telefónica del señor Larrv; dándome cuenta, que el mismo se identifica como funcionario y comerciante, ofreciendo cauchos para moto, carro y artículos de línea blanca, donde me ofreció dos cauchos para mi vehículo y aire acondicionado. El día de hoy funcionarios del SEBIN detuvieron al señor y nos trasladaron a la sede del SEBIN ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO:¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: "Eao fue el día de hoy, 26/07/2016, en estacionamiento de la Panaderia vino Pan, ubicada en la de avenida Ollervides de la ciudad de punto fijo, cuando me encontraba realizado un servicio de taxi, al señor Larry, en horas de la tarde telefónica del señor Larry dándome cuenta, que el mismo Diga usted, conoce de vista y de trato al ciudadano aprehendido, LARRY ROMERO LOPEZ ¿ CONTESTO: Si le estuve realizando servicio de taxi desde el día miércoles 20 de Julio del presente año". PREGUNTA TRES Diga usted, las características fisonómica del ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO:"Es una persona alta, color de piel blanco, cara redonda, sin cabello, ojos negros, contextura gruesa" PREGUNTA CUATRO: ¿Di ga usted tiene conocí miento donde se encuentra la residencia del ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO:"Si, Siempre lo busco en el sector Las Margarita, calle San Miguel, casa sin número, municipio Carirubana del estado Falcón revistada de color blanco y rejas blancas PREGUNTA CINCO: Diga usted por cual abonado telefónico se comunicaba con el ciudadano aprehendido, LARRY ROMERO LOPEZ CONSTESTO CONTESTO: "0412-6646879". PREGUNTA SEIS:¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "No, solamente he escucha conversaciones que se identifica como funcionario y comerciante, ofreciendo cauchos para moto, carro y artículos de línea blanca". PREGUNTA SIETE:¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son los lugares que frecuenta el ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPE ? CONTESTO:"Si, solamente le he realizado servicio de taxi en diferentes establecimiento comercial, talleres, entidades Bancarias, restaurantes". PREGUNTA OCHO ¿Diga usted, el ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ, le debe algún tipo de dinero? CONTESTO: "Si 1 me debe la cantidad de 30,000 mi 1 bolívares fuertes, por los servicios taxi, el cual me iba cancelar el ultimo de este mes". PREGUNTA NUEVE:¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se iba entrevistar el ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ, en el establecimiento de la Panadería dino Pan CONTESTO si, PREGUNTA ONCE: Diga usted pudo observar algún tipo de maltrato al ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ, por parte funcionarios del. SEBIN? CONTESTO:"No, el procedimiento fue muy profesional".PREGUNTA DOCE: Diga usted tiene conocimiento que pudieron incautar los funcionarios del SEBIN al ciudadano aprehendido CONTESTO: "SI, le incautaron una credencial como funcionario. PREGUNTA TRECE ¿Diga usted, puede mencionar, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA CARTOCE: Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTO: "NO"…
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por la ciudadana MAIRA RODRIGUEZ, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 26 de Julio de 2016, lo siguiente; día viernes 22-07-2016, me encontraba en una cola en el supermercado Decandido, ubicado en la avenida Jacinto Lara de Punto Fijo, cuando de repente se me acercó un ciudadano que dijo llamarse Larry, quien me dijo que trabajaba en el SEBIN, y me mostro un carnet, diciéndome que se encontraba haciendo una inspección en el local, y por ultimo me ofreció aires acondicionados y neveras, ya que según él era comerciante además de ser Funcionario, y me dijo que estaba a la orden, e intercambiamos números telefónicos, por donde al otro día, me escribió y me envió fotos de los aires. acondicionados, y me dijo que le buscara venta, que él por cada venta de aire acondicionado, me iba a poner a ganar, el día de hoy 26-07-2016, decidí llamar a la sede del SEBIN, para saber, si el señor Larry de verdad era Funcionario, ya que me pareció que un SEBIN se encontrara haciendo cola e inspeccionando solo y sin carro, cuando llame y pregunte y di las características físicas del ciudadano, me confirmaron que no había ningún funcionario con esas características, y me pusieron en el teléfono al Comisario Cesar Diaz, quien me dijo que era el Jefe de Investigaciones del SEBIN en el estado Falcón, desde ese momento me mantuve comunicada directamente con él por su número telefónico 0414-0464906, y le informe que me iba a reunir con el ciudadano Larry en la Panadería Dino Pan, cuando lo estaba esperando afuera de la panadería, vi cuando llegó el señor Larry, y de repente llegaron unos funcionarios del SEBIN en una camioneta negra, y lo comenzaron a revisar, y le consiguieron un carnet del SEBIN por lo que PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, ha sido debidamente impuesto de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, puede mencionar fecha exacta de los hechos narrados? CONTESTO: "Lo conoci el día viernes 22-07-2016, y me iba a reunir con él el día de hoy 26-07-2016". PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano en mención? CONTESTO: "El cuándo me escribió al teléfono me dijo que era Larry Romero, el funcionario que estaba en la cola de Decandido". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, puede mencionar las características fisionómicas del ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Es alto, pelón, con dientes deteriorados, de piel blanca". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, puede mencionar que productos específicamente le ofreció? CONTESTO: "Me ofreció aires acondicionados y neveras". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, puede mencionar, el valor de los productos que le ofreció el ciudadano LARRY ROMERO? " CONTESTO nunca me dio preció exacto solo me dijo que exactamente, solo me dijo que le enviara fotos a mis contactos haber quien estaba interesado, y luego le dijera a él". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, puede mencionar el número telefónico por el cual se comunicaba el ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Si, 0412-6646879". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede mencionar, ofreció los productos a sus contactos telefónicos? CONTESTÓ: "No, porque me pareció extraño". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, puede mencionar, como fue la actuación por parte de los Funcionarios? CONTESTÓ: "Ellos llegaron, y le pidieron la identificación, luego lo revisaron y entre los documentos personales que tenia, le consiguieron el carnet del SEBIN y se lo llevaron". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, como eran las características del carnet que le consiguieron los Funcionarios al ciudadano? CONTESTÓ: "Es un carnet que dice SEBIN y tiene escudos y bandera del Gobierno, es el mismo que me había mostrado en la cola". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, como fue el trato por parte del funcionario receptor en la presente entrevista? CONTESTÓ: "Bien". PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO No.
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por el ciudadano EDGAR MENDEZ, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 27 de Julio de 2016, lo siguiente; Me encuentro en esta oficina, ya que la semana pasada, el señor Larry Romero, a quien conozco desde hace un tiempo, me dijo por teléfono, que estaba vendiendo cauchos para carros, y que por cada caucho que le consiguiera venta, me ganaría cinco mil (5.000) bolívares, diciéndome que todo era legal, que esos eran unos cauchos que tenía acaparado un comerciante que él conocía, y que los sacaría con factura y todo, por lo que yo le comenté a varios conocidos para saber si estaban interesados en el negocio, entre ellos la señora Anjili Laguna quien es compañera de trabajo de mi cuñado, y quien también le dijo a su esposo de nombre Ramón Montilla, quien le comento a un amigo cercano a la él de nombre José El Masri, quien también estaba interesado, por lo que llame a Larry y le dije que habia conseguido dos (02) compradores, y me dijo que le pidiera los datos para hacerles la factura, y que les diera a los clientes su número de teléfono, para que ellos cuando realizaran la transferencia le mandaran una foto, y él poder darle seguimiento a la venta, enviándome también su número de cuenta, luego él se puso en contacto directo con ellos, y fue a la casa del señor Ramón Montilla quien también estaba con su amigo, y le enseño la foto de la transferencia realizada por su esposa Anjili Laguna, y el señor El Masri le dio el dinero en efectivo perteneciente a su compra, luego de eso él les dijo que en la tarde les llevaría los cauchos pero nunca los llevó y por teléfono sólo mentía, por lo que los señores Angili Laguna y Ramón Montilla, me comenzaron a escribir me llamaban molestos preguntando qué había cauchos, y es por eso que hoy me encuentro aquí, para aclarar toda la situación ya que yo fui el intermediario y también fui engañado por Larry". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LAMANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, ha sido debidamente impuesto de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, puede mencionar fecha exacta de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día Jueves 21-07-2016" PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano en mención? CONTESTO: "Si, Larry Romero". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, puede mencionar las características fisonómicas del ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Él es alto, calvo, de piel blanca". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, puede mencionar que productos específicamente ofrecía y cuál era el valor de ellos? CONTESTO: "Él ofrecía cauchos marca Goodyear y Firestone, de diferentes medidas, en setenta mil (70.000) bolívares los de rin 14 y 15, y en sesenta mil (60.000 ) bolívares los de rin 13". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, puede mencionar, desde hace cuánto tiempo conoce al ciudadano Larry Romero". CONTESTO: "Desde hace un año aproximadamente; él trabajaba donde yo trabajo CRP¬AMUAY".PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, puede mencionar que cargo desempeñaba el ciudadano Larry Romero en el CRP-AMUAY? CONTESTO: "Obrero". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede mencionar el número telefónico por el cual se comunicaba el ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Si, 0412-6646879". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, puede mencionar que cantidad de dinero le transfirió la ciudadana Anjili Laguna al ciudadano en mención? CONTESTÓ: "Doscientos treinta mil (230.000) bolívares, por la compra de cuatro cauchos rin 13". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, puede mencionar cual fue la cantidad de dinero en efectivo que le entregó el ciudadano José El Masri al ciudadano en mención? CONTESTÓ: "Le entregó ciento cincuenta mil (150.000) bolívares en efectivo por compra de cuatro cauchos rin 15, y cuando le entregaran los cauchos, él le entregaría un cheque de gerencia por el dinero que faltaba". PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de cuenta del señor Larry Romero? CONTESTÓ: "Si, el me la envió por mensaje, está a su nombre, Larry Romero, Cuenta Corriente, 01160245260205220738". PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, como fue el trato por parte del ¬funcionario receptor en la presente entrevista? CONTESTÓ: "Bien". PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que se aclare todo, y que los ciudadanos puedan recuperar su dinero". Es todo".
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por la ciudadana ANJILI LAGUNA, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 27 de Julio de 2016, lo siguiente; El día viernes 22-07-2016/ el señor Edgar, quien es cuñado de un compañero de trabajo, me comentó que estaba vendiendo cauchos de diferentes medidas, de marca Goodyear y Firestone, lo que me llamó la atención y le dije que estaba interesada, pero para ese día no tenía el dinero, le hable a mi esposo sobre la venta, y él le comentó a un amigo de nombre José El Masri, quien le dijo que también estaba interesado en comprar unos cauchos; el día lunes 25-07-2016/ yo tenía el dinero para la compra de los cauchos, y el amigo de mi esposo también, por lo que llame a Edgar, y le dije que estábamos interesados en la compra de los cauchos, y él me envió el número de teléfono del vendedor principal, quien se llama Larry, a quien contacte y me envió su número de cuenta, y me dijo que a lo que hiciera la transferencia le tomara una foto para concretar la compra, al transferirle, le notifique y él me pidió la dirección de mi casa para ir a buscar el dinero en efectivo que le iba entregar el amigo de mi esposo, quien también quería comprar los cauchos, al llegar a mi casa, le mostré la imagen de la transferencia y el señor José El Masri, le entregó el dinero de la compra de sus cauchos, y le dijo que cuando trajera los cauchos él le entregaría un cheque de gerencia de la diferencia del dinero, el señor Larry se retiró y quedó en llevarnos los cauchos a la casa, al pasar las horas, lo llamamos y nos dijo que nos quedaramos tranquilos que el estaba coordinando los cauchos, que estaba ocupado, ya que también trabajo el SEBIN, y que al terminar con lo que estaba haciendo, llevaba los cauchos, pero no los llevó, por lo que tuvimos llamar a Edgar, quien fue que nos ofreció los cauchos, y nos dijo que sentía que el señor Larry los había engañado, y que él estaba buscándolo para que diera respuesta sobre lo que pasaba, pero no lo había conseguido". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LAMANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, ha sido debidamente impuesto de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si" PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, puede mencionar fecha exacta de los hechos antes narrados? CONTESTO: Todo comenzó como tal el día 25-07-2016 que fue cuando hice la transferencia" PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del vendedor principal? CONTESTO: "Si, se llama Larry Romero". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, puede mencionar las características fisionómicas del ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Alto, blanco, contextura gruesa y pelón". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, puede mencionar que productos específicamente les ofreció Edgar? CONTESTO: "Edgar me dijo que tenía cauchos Firestone y Goodyear, rin 13 y 15". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, puede mencionar, cuales fueron específicamente los cauchos por los cuales pago usted y el amigo de su esposo? CONTESTO: "Yo pague por cuatro (04) cauchos firestone rin 13, y el amigo de mi esposo pago por dos (02) cauchos rin 15".PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, puede mencionar el monto cancelado por los cauchos antes mencionados? CONTESTO: "Yo por los cauchos 13, pagué doscientos treinta mil (230.000) bolívares, mediante transferencia, y el amigo de mi esposo pagó ciento cincuenta mil (150.000) bolívares en efectivo, y había quedado en pagarle ciento setenta mil (170.000) bolívares que faltaban, por medio de un cheque de gerencia". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede mencionar el número telefónico por el cual se comunicaba el ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Si, 0412- 6646879". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, puede mencionar el número de cuenta bancaria a la cual realizó la transferencia? CONTESTÓ: "Si, 01160245260205220738, cuenta corriente, a nombre de Larry Romero, del Banco Occidental de Descuento (BOD); quiero aprovechar para entregar una copia de la transferencia realizada {el funcionario recibe una (01) copia fotostática de la transferencia realizada por la ciudadana entrevistada)". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, como fue el trato por parte del funcionario receptor en la entrevista PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que se haga justicia, ya que me he enterado que esta persona ha estafado a varios, y quiero recuperar el dinero que perdí". Es todo".
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por el ciudadano JOSE EL MASRI, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 27 de Julio de 2016, lo siguiente; El día 22-07-2016, un amigo de nombre Ramón Montilla, me dijo que un conocido de su esposa estaba vendiendo cauchos para Carros, yo le dije que estaba interesado en la compra de los mismos, y el día lunes 25-07-2016, la esposa de mi compañero contactó al vendedor, quien fue su a su casa, y le pidió que le mostrara la foto de la transferencia realizada para la compra de sus cauchos, y yo le di al ciudadano el cual llaman Larry, la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) bolívares en efectivo, y le dije que a lo que me trajera los cauchos, le entregaría un cheque de gerencia, él me dejó sus datos y su número de teléfono y se fue diciendo que ya regresaba con los cauchos y nos decía que andaba reunido con los jefes y que al rato llevaba los cauchos llamamos varias veces al señor Edgar quine el señor Larry no le había dado respuesta concreta de la entrega, y que lo estaba buscando, para que también le aclarara que era lo que estaba pasando, porque lo estaba haciendo quedar mal a él, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE MAMANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, ha sido debidamente impuesto de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si" PREGUNTA DOS: Diga usted, puede mencionar fecha exacta de los hechos antes Narrados CONSTESTO El día 22-07-2016 fue que me ofrecieron los cauchos, y el día 25-07-2016 fue cuando realice el pago de los cauchos. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano en mención? CONTESTO: "Si, Larry Romero, incluso tengo su número de cedula el cual es V-11.891.089, ya que me la dio para que le hiciera el cheque de gerencia para el pago restante". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, puede mencionar las características fisionómicas del ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Mide aproximadamente 1,76, es blanco, pelón, y dientón". PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, puede mencionar por cual producto específicamente realizó el pago? CONTESTO: "Por cuatro (04) cauchos, marca Firestone, rin 15". PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, puede mencionar, cuál era el costo total de los cauchos? CONTESTO: "El total eran doscientos ochenta mil (280.000) bolivares". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, puede mencionar el monto cancelado por los cauchos antes mencionados? CONTESTO: "Yo cancele en efectivo ciento cincuenta mil (150.000) bolívares, y el resto, se lo iba a pagar por medio de un cheque de qerencia por un monto de ciento treinta mil (130.000) bolívares". PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, puede mencionar el número telefónico por el cual se comunicaba el ciudadano Larry Romero? CONTESTO: "Si, 0412-6646879". PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, como fue el trato por parte del funcionario receptor en la presente entrevista? CONTESTO: Bien". PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, quiero recuperar mi dinero lo más pronto posible ya que es lo único con lo que contaba y me costo reunirlos. Es todo,
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por el ciudadano KHALDOUN CHAYA, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 27 de Julio de 2016, lo siguiente; Me encuentro en la sede del SEBIN, a fin de esclarecer la situación que se esta presentando con mi establecimiento COMERCIAL ARANZA, el cual se encuentra ubicado en el casco central de la ciudad de Punto Fijo, donde un ciudadano a quien no conozco manfiestó a los a los funcionarios del SEBIN, que se encuentra realizando transacciones en el punto de venta de mi local, con la finalidad de estafar a varios ciudadanos con la venta de neumáticos y artículos de línea blanca; solamente la única vez que he utilizado mi punto de venta para realizar un avance en efectivo, fue a un amigo de mi confianza que se encontraba realizando trabajo de carpintería en mi residencia V se le había presentado una emergencia familiar, por la cual permití efectuar la transacción por la cantidad de Ciento sesenta mil (160.000) bolívares en fecha 11-07- 2016. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE : PREGUNTA PREGUNTA Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona CONTESTO:"El día de ayer, 26 de Julio de presente año, se presentó una comisión del SEBIN, en mi establecimiento comercial ARANZA con la finalidad que me apersonara a las instalaciones a fin de entrevistarme, motivado a la aprehensión de un ciudadano"; PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, es la ubicación exacta del establecimiento comercial ARANZA? CONTESTO: Mi local se encuentra ubicado en la avenida Bolivar, entre calle Zamora y Garcés de Punto Fijo, local Aranza, edificio Caracas Center, municipio Carirubana del estado Falcón" . PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, cual es el Rif del establecimiento comercial ARANZA? CONTESTO: "J- 30815171-8". PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, conoce de vista y de trato al ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "NO"PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en establecimiento comercial ARANZA, se realizan avances en efectivo CONTESTO No. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, cual es el abonado telefónico del establecimiento comercial ARANZA? CONTESTO: "0269-2464416". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, cuántos puntos de ventas posee asignado establecimiento comercial ARANZA; De ser afirmativo a que entidad bancaria se encuentra el asignado? CONTESTO:"Seis (06), Banesco, provincial, Caribe, Provincial y Exterior". PREGUNTA OCHO: Diga usted, puede mencionar, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA NUEVE: Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo.
Consta además ACTA DE ENTREVISTAS rendida ante el cuerpo investigador SEBIN, rendida por el ciudadano ZIYAD CHALGHIN, (demás datos bajo reserva Fiscal), y quien manifestó en fecha 27 de Julio de 2016, lo siguiente; "Me presento en este comando para aclarar una situación que se presentó en mi establecimiento VIVERES PARAGUANA, ubicado en la calle Colombia con esquina peninsular Punto Fijo Municipio carirubana estado Falcón, donde un ciudadano que desconozco su identidad, le dijo a el SEBIN que él siempre iba a mi local a realizar avances en efectivo, dinero que según Funcionarios de aquí, me dijeron que proviene de estafas que hace el sujeto, entonces quiero dejar claro que yo no hago ese tipo de cosas, y las veces que he realizado eso ha sido de manera interna, a uno que otro familiar, por necesidad". Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDE A REALIZAR LA ENTREVISTA DE LA MANERA SIGUIENTE ~ PREGUNTA UNO: ¿Diga Usted; lugar 1 hora y fecha de los hechos narrados por su persona? CONTESTO: "El día de hoy, 27 07-2016, se presentó el SEBIN a mi establecimiento comercial VIVERES PARAGUANA con la finalidad que me apersonara a las instalaciones a fin de entrevistarme". PREGUNTA DOS: Diga usted la ubicación exacta del establecimiento Comercial VIVERES PARAGUANA CONSTESTO CONTESTO: "Esta ubicado en la calle Colombia del centro de Punto Fijo, con esquina Peninsular, local SIN, frente al mercado viejo" .PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, cual es el Rif del establecimiento comercial Víveres Paraguaná? CONSTESTO J-317330498 PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, conoce de vista y de trato al ciudadano aprehendido; LARRY ROMERO LOPEZ? CONTESTO: "NO" PREGUNTA CINCO:¿Diga usted, tiene conocimiento si en su establecimiento comercial Víveres Paraguaná, se realizan avances en efectivo? CONTESTO:"NO" . PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, cual es el abonado telefónico del establecimiento comercial Víveres Paraguaná? CONTESTO: "0269-2454598". PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, posee puntos de ventas asignados a su establecimiento?; De ser afirmativo, indique cantidad y entidad bancaria asignada? CONTESTO:"Si, tres (03) puntos de ventas, Banesco, Bod, y Provincial". PREGUNTA OCHO: Diga usted, puede mencionar, como fue tratado en la presente entrevista? CONTESTO: "Bien". PREGUNTA NUEVE: Diga usted, desea agregar más a la presente entrevista? CONTESTO:"NO".Es Todo.
Además ACTA DE REGISTRO DE CADENA Y CUSTODÍA DE EVIDENCIAS FISICAS CON SUS RESPECTIVA FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 26-07-2016, donde dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la evidencia física incautada al imputado de marras, siendo la siguiente: una (01) credencial falsa, cubierta con material plástico transparente, elaborada en cartón, con letras alusivas al Sebin; el escudo de dicha institución, con el nombre de LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, C. I: 11.891.089, con jerarquia de Sub comisario cuatro, (04) recibo de deposito del banco occidental de descuento BOD, números 443588111, firmada por un monto de un millón cuatrocientos mil (1.400,00) bolívares, número 60297535, por último el bolsillo izquierdo del pantalón, un (01) teléfono celular, de color negro, marca blue, modelo neo 3g, serial N04011115003489, IMEI 356218070034853, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa digital car de la empresa Digitel, srial 985802150909087182, una (01) micro SD, marca sandisk, de 4GB, un (01) teléfono celular, marca vergatario, seial 1244 h1 94v-0, con un (01) (01) teléfono celular, marca, vergatario, serial 1244 h1 94v-0, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa MOvistar, serial número 895804320005622185; y una tarjeta sim car de la empresa Movilnet serial 8958060001108065752.
De tal manera se puede corroborar que los procesados de autos se encuentran incursos en la comisión de los delitos ya señalados por la vindicta pública quedando individualizado en la comisión del hecho toda vez que fue señalada por las víctimas al momento de ser aprehendido de manera flagrante por los funcionarios actuantes y luego de su captura al percatarse de su aprehensión formulando respectivas denuncias en procura de recuperar su dinero por el cual fueron estafados.
En el presente caso, con el análisis efectuado por este Tribunal a las actas que componen la presente causa, le permiten concluir a esta juzgadora, que existe una pluralidad de elementos de convicción de los cuales emerge una fundada presunción en relación a la participación de la procesada de autos en la comisión del hecho que se les atribuye, no quedando ninguna duda de ello en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo su detención.
Además existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. Antonio Gracia García Exp. 01-0380).
En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el Articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el Articulo 45 de l ley de Identificación.
DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR EL DEFENSOR PRIVADO
Solicita el defensor privado en audiencia ABG. WILLIAN VENTURA, se opone a la precalificación jurídica de estafa continuada en virtud de que no existen elementos que acrediten dicho delito, ciertamente existen unas denuncia formuladas por un a pluralidad de victimas mas sin embargo no poseen elementos tales como transacciones bancarias, depósitos que permitan dar veracidad de que el alguna oportunidad le dieron entrega de dinero al hoy imputado, aunado a que el procedimiento por el cual es aprehendido pudiéramos decir que es una usurpación de funciones porque la presunta estafa no se llevo a consumar. Ahora bien ciudadano juez en virtud de lo antes expuesto solicito una medida menos gravosa como lo es el arresto domiciliario ya que mi defendido se encuentra plenamente identificado ante su autoridad y bajo esta medida quedara sujeto al proceso, en virtud del hacinamiento que existe en los centros de reclusión donde se coloca en riesgo los principales bienes jurídicos tutelado en nuestra constitución y mas a esta persona de 44 años de edad, por antes expuesto solicito la solicitud de una Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el 242 numeral primero. Consigno carta de residencia y solicito copias del presente asunto penal”.
En relación a ello, el Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones y a tal efecto observa:
Que consta acta policial de fecha 26 de Julio de 2016, donde dichos funcionarios dejan constancia del procedimiento realizado donde fue capturado el hoy imputado plenamente identificada en autos, y donde dejan constancia que la unas de las víctimas identificada como MAIRA (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), llamo a la unidad del SEBIN a verificar si ciertamente en esa dependencia laboraba un funcionario de nombre LARRHY ROMERO, quien se identificaba como funcionario del Sebin y ofrecia productos de línea blanca para la venta, y por cuanto indicó el lugar donde se encontraba el ciudadano en cuestión siendo aprehendido en el sitio a quien se fue incautado una (01) credencial falsa, cubierta con material plástico transparente, elaborada en cartón, con letras alusivas al Sebin; el escudo de dicha institución, con el nombre de LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, C. I: 11.891.089, con jerarquia de Sub comisario cuatro, (04) recibo de deposito del banco occidental de descuento BOD, números 443588111, firmada por un monto de un millón cuatrocientos mil (1.400,00) bolívares, número 60297535, por último el bolsillo izquierdo del pantalón, un (01) teléfono celular, de color negro, marca blue, modelo neo 3g, serial N04011115003489, IMEI 356218070034853, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa digital car de la empresa Digitel, srial 985802150909087182, una (01) micro SD, marca sandisk, de 4GB, un (01) teléfono celular, marca vergatario, seial 1244 h1 94v-0, con un (01) (01) teléfono celular, marca, vergatario, serial 1244 h1 94v-0, con su respectiva batería y una tarjeta sim car de la empresa MOvistar, serial número 895804320005622185; y una tarjeta sim car de la empresa Movilnet serial 8958060001108065752. Así mismo se presentarón varias personas victmas en diferentes fechas del ciudadano imputado LARRY ROMERO, las cuales ajegan haber sido estafadas por la adquisión de artefactos líneas blancas, así como neumaticos, y otros ciudadanos quienes manifestan que el ciudadano de manera engañosa les ofrecía ganancias de la venta solo tenían que buscar compradores y colocarlos en contacto con él, todos ellos quedaron acreditados en las entrevistas y denuncias, señaladas por cada uno en los elementos de convicción analizados por esta juzgadora.
Esto coincide con el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:
“Para los efectos de este capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquél por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora” (subrayado del Tribunal)
De lo antes transcrito se establece la conexión entre el hecho ilícito y los procesados de autos, permitiendo concluir que se trata de los autores del hecho objeto de la presente investigación en virtud de haber sido aprehendidos de manera flagrante en la comisión del mismo, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares a favor del ciudadano imputado tal como lo peticionó la defensa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LARRY RAMON ROMERO LOPEZ, Venezolano, de 44 años de edad, divorciado, profesión técnico obrero, titular de la Cédula de identidad Nº V.-11.891.089, fecha de nacimiento 17/12/1972, Natural del estado Zulia, residenciado en la Barrio las margaritas Av. Principal con calle Félix Castillo, casa s/n, diagonal a la tasca prada, teléfono 0426-369.4970, por la presunta comisión de los delitos ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 462 concatenado con el articulo 99 del Código Penal, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el Articulo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el Articulo 45 de l ley de Identificación. SEGUNDO: Se DECRETA la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se le asigna como Centro de temporal la sede del SEBIN, Estado Falcón. CUARTO: Se declara SIN LUGAR las peticiones solicitadas por la defensa privadas, por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos así como la imposición de una medida menos gravosa. QUINTO: La presente decisión se publico fuera del lapso establecido en el artículo 161 del COPP, razón por la cual se ordena notificar al Fiscal 6to del Ministerio Público y a los defensores privados ABG. WILLIAN VENTURA Y ABG. LEURIS VENTURA.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Lucibel Lugo
Jueza Segundo de Control
Abg. Vicdily Aldazoro
La Secretaria