REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: IP31-N-2016-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052016000038

-I-
SINTESIS DEL ASUNTO EN ESTA INSTANCIA
El 15 de diciembre de 2016, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada SUÑE VILCHEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-19.938.071; inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 205.695; actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.; contra la providencia administrativa de fecha 01/06/2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo “ALÍ PRIMERA” de Punto Fijo, según expediente administrativo No. Nº 053-2016-01-00101.
En fecha 16 de diciembre del presente, este Tribunal, le dio entrada al referido recurso, y siendo la oportunidad de conformidad a lo establecido en el articulo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) procede a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

-II-
DE LA COMPETENCIA
Es deber de esta juzgadora en primer lugar determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo “ALI PRIMERA” de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa, Nº 038-01-2016, de fecha 15 de junio de 2016, en el marco del expediente Nº 053-2016-01-000101, sobre el procedimiento de reenganche y restitución de derechos.
Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante Nº 955/2010, de fecha 23 de Septiembre de 2010, con Ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha quince (15) de diciembre de 2016; es decir, después de la entrada en vigencia de la citada Ley, contra una decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; resulta competente este Tribunal para conocer del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto. ASÍ SE DECIDE.-

-III-
ADMISION
Determinado lo anterior, deben verificarse las causales de inadmisibilidad de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la LOJCA; no obstante, como quiera que el artículo 31 ejusdem, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley, sin perder el norte que nos inspira nuestra carta magna, de seguir los procesos con justicia y celeridad procesal valores y principios que deben reinar en un estado social de derecho y de justicia, y los principios procesales establecidos igualmente en nuestra ley adjetiva laboral.
De seguidas, y declarada como ha sido la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad, previstas como ya se dijo, en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, que el acto administrativo es de fecha 15 de junio del presente año, del cual fue notificada la parte recurrente en fecha 20 de junio del corriente, y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2016, ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la LOJCA, es por lo que considera esta Juzgadora que en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, mal puede aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la LOJCA. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35, por lo que procede a admitir el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido se ordena la citación al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante exhorto dirigido al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo anexar a la citación copias certificadas de la solicitud de nulidad, de fecha 15/12/2016, la cual cursa a las actas procesales a los folios 1 al 14, los anexos a dicha solicitud folios 23 al 36, así como de la presente decisión, las cuales serán a costas de la parte recurrente ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena Notificar a la Inspectora del Trabajo Jefe, de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, a fin de que remita las copias certificadas del expediente administrativo Nº 053-2016-01-000101, a tal fin se ordena anexar copia certificada de la presente decisión la cual será a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 2 de la LOJCA, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión las cuales también serán a costas de la parte recurrente. ASÍ SE DECIDE.-
Por ultimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 de la LOJCA, se ordena notificar a la ciudadana MARIA GABRIELA MURGUEY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.: 22.607.016, como parte interesada en las resultas del presente juicio en la siguiente dirección: -Sector Caja de Agua, Calle Providencia, Casa Nro. 104, Punto Fijo, Estado Falcón. .

Por todo lo antes expuesto, se insta a la parte recurrente, a que tramite y consigne las copias a los fines de la remisión de los oficios y notificaciones de las demás partes, los cuales serán efectivamente librados, una vez conste en autos la consignación de las mismas para así dar cumplimiento a lo establecido el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien vencido el lapso de suspensión correspondiente, y que consten en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, el procedimiento continuara su curso de conformidad con el artículo 82 de la LOJCA, es decir este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. En cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada, este Tribunal deja constancia que se pronunciara en auto por separado. ASÍ SE DECIDE.-

-IV-
DECISION
En merito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la abogada SUÑE VILCHEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-19.938.071; inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 205.695; actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.; contra la providencia administrativa de fecha 15/06/2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo, según expediente administrativo No. Nº 053-2016-01-00101. Así se decide. SEGUNDO: Se ADMITE el presente recurso de nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena librar mediante exhorto citación al Procurador General de la República; se ordena igualmente notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto y a la ciudadana MARIA GABRIELA MURGUEY MARCANO, ya identificada. Dichas notificaciones se remitirán en los términos establecidos en el capitulo anterior, referido a la admisión del presente recurso. Así se decide. TERCERO: Se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de la citación del Procurador, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles de suspensión, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del referido decreto, y una vez conste en actas procesales del presente asunto la última de las notificaciones practicada antes ordenadas el procedimiento continuara su curso de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es decir este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijara oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.; y en cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada, este Tribunal deja constancia que se pronunciara en auto por separado. Así se decide. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. Así se decide.
Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado una vez conste la consignación de las copias por el recurrente de autos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ