REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 6083.-

DEMANDANTES: KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.015.775 y V-4.643.847, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ANGEL YRIGOYEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.133.

DEMANDADO: ROBERTO ANDRÉS ZAZZARA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.931.428.

APODERADO JUDICIAL: EUDES CAMACHO ALVARADO, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 154.298.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CIVIL Y DAÑO MORAL.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, suscrito por los abogados Ángel Yrigoyen López y Eudes Camacho, el primero en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, y el segundo actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANDRÉS ZAZZARA LÓPEZ; mediante la cual consignan acuerdo transaccional de desistir del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, y poner fin al proceso y a cualquier otra acción que pudiere existir, en los siguientes términos:
“… Por una parte, entre el Dr. Ángel Irigoyen, actuando en nombre y representación de los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, y por la otra, el Dr. Eudes Camacho Alvarado, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERTO ANDRÉS ZAZZARA LÓPEZ, se obligan como consecuencia de la presente acción judicial a desistir del procedimiento y de la acción en los siguientes procesos judiciales que ha incoado contra “EL DEMANDADO”, a saber: Para que sea resarcido a los demandantes como litisconsortes activos, con relación al objeto de la presente causa y relacionada una misma obligación que deriva de un delito de acción penal ante ud., ocurrimos: En el juicio que por daño moral sigue el juicio que cursa ante este Tribunal que dirige a su digno cargo, en cumplimiento de instrucciones recibidas por el Apoderado actor, de su Mandante, se ha convenido en celebrar la siguiente Amigable transacción: (…). SEGUNDO: El demandado reconoce deber la cantidad determinada en fundamento de la acción o sea Un Mil Ochocientos Bolívares equivalentes a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 20.000,oo) a razón de Noventa Bolívares cada Una (Bs. 90.oo) (…). TERCERO: “LAS PARTES”, expresamente desisten de los recursos extraordinarios de casación que respectivamente anunciaron contra la sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2016 por este Juzgado Superior bajo el expediente N° 8945. CUARTA: “EL DEMANDADO”, con el objeto de poner fin al presente juicio conviene en pagar a “LA DEMANDANTE”, como en efecto paga en este acto, la suma de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,oo), mediante cheque de gerencia distinguido con el N° 00313751, girado en fecha 28 de noviembre de 2016, contra la cuenta N° 00313751, girado en fecha 28 de noviembre de 2016, contra la cuenta N° 0102-0339-20-0000022021 del Banco de Venezuela, emitido a la orden de KARINA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-15.915.775, y Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,oo), mediante cheque de gerencia distinguido con el número 00313752, girado en fecha 28 de noviembre de 2016, contra la cuenta Nro. 0102-0339-20-0000022021 del Banco de Venezuela a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, cédula de identidad N° V-4.643.847. (…)” Se deja establecido que por concepto de honorarios profesionales para el Dr. Angel Irigoyen se cancela mediante cheque de gerencia N° 00313754 de fecha 28 de noviembre de 2016, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0339-20-0000022021, por un monto en bolívares de Quinientos Mil (Bs. 500.000,oo). Así desistir de la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios (…)” QUINTA: En mérito al presente arreglo Transaccional renuncian en continuar el proceso y renuncian a ejercitar nuevas acciones y a plazos que pudiesen existir para las mismas. Asimismo, “LA DEMANDANTE” expresamente renuncia a cualquier acción, reclamación o denuncia judicial de carácter civil, mercantil, administrativa, penal o laboral, vinculada o conexa de manera directa o indirecta con la partición suscrita por “LAS PARTES”. SEPTIMA: “LAS PARTES” que suscriben la presente transacción como apoderados judiciales manifiestan formalmente que se otorgan de manera recíproca el más amplio de los finiquitos, no teniendo nada que reclamarse por la acción por indemnización por daño moral, ni por ningún otro concepto y en fe de ello aceptan la presente transacción y dan su conformidad con la suscripción del presente documento. OCTAVA: “LAS PARTES” solicitan respetuosamente se HOMOLOGUE la presente Transacción en los términos expuestos, teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. NOVENA: El demandado desiste de ejercer cualquier acción con respecto a la condenatoria en costas declarada por el Tribunal Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial (…)”.

Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela al folio 121 (pieza II), conferido por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, al abogado ANGEL YRIGOYEN, que éste tiene facultad para desistir y transigir; y del poder que riela al folio 77 (pieza I), conferido por el ciudadano ROBERTO ANDRES ZAZZARA LOPEZ, al abogado EUDES CAMACHO, en el cual se evidencia que igualmente tiene facultad para desistir, convenir y transigir en el presente procedimiento, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada y desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 8 de noviembre de 2016; y así se decide.
No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa, para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANA VERONICA SANZ PIÑA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 01/12/2016, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANA VERONICA SANZ PIÑA
Sentencia Nº 195-D-01-12-16.-
AHZ/AVZ/jv.
Exp. Nº 6083.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.