REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6190

DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.068, asistido por los abogados JOSÉ GREGORIO BEAUJON y JULIO MIGUEL JOSÉ MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.696 y 223.179, respectivamente.

DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO NAMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.511.829.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 22 de noviembre de 2016 por la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.720-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ BLANCO contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO NAMIAS.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 22 de noviembre de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que mantiene con el ciudadano José Rafael González Blanco, un vínculo de amistad afectivo que se extiende hacia su esposa.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“(…) “Me inhibo de conocer la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, seguido por el ciudadano José Rafael González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.068, parte actora, en contra del ciudadano Orlando Antonio Piña Namias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N! V-3.511.829, parte demandada; en razón de que mantengo con el ciudadano José Rafael González Blanco, un vínculo de amistad afectivo que se extiende hacia su esposa, afectando mi imparcialidad y perturbando la tutela judicial efectiva. Dicha causal se encuentra comprendida en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil…
Es el caso, que el ciudadano José Rafael González Blanco y mi persona hemos mantenido una amistad familiar extensible a su esposa, la cual nos une un vínculo íntimo de amistad y por cuanto considero que como Juzgadora no debo entrar a conocer la presente causa, dado que nuestra amistad es sólida y familiar. Estas razones de hecho en las que fundamento mi escrito de inhibición a consideración de la Superioridad, existen suficientes motivos racionales que de una a otra manera, de no proceder a inhibirme pudiera afectar mi imparcialidad y perturbar la tutela judicial efectiva, que debe garantizar los operadores de justicia, en tal sentido, tomando como punto de referencia y basamento jurídico la Sentencia de la Sala Constitucional año 2003, Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en aras de garantizar el principio de la verdad y de la transparencia de los actos y demás garantías; me inhibo de conocer la demanda presentada a este órgano jurisdiccional fundamentada en la Prescripción Adquisitiva de un bien inmueble en el cual viene habitando desde hace muchos años el ciudadano José Rafael González Blanco con su familia. Por estas razones procedo a inhibirme en la presente causa (…).



Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con la parte demandante de autos, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa. En este sentido, se observa que las causales invocadas se subsume en el contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener el inhibido amistad íntima, y servicios de importancia que empeñen su gratitud, con alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer la credibilidad de la jueza inhibida al momento de actuar, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de que siga conociendo de la causa principal, en virtud de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/12/16, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 200-D-08-12-16.
AHZ/AVS/maf.-
Exp. Nº 6190.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.