Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCY EDUVIGIS CHIRINO TENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.366, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN TENA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.672, según poder debidamente autenticado en fecha 18-07-2.016, quedando inserto bajo el Nº 46, tomo 59 folios 169 hasta el 171 de los libros llevados por la Notaria, asistida por el Abg. MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.677, en el cual alega lo siguiente:
“(…) Con la interposición de esta acción solicito la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los asientos del Registro Civil correspondiente del año 1.959, del cual se desprende que la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN TENA BARRETO, antes identificada, no parece en ninguno de los libros llevados por esa autoridad civil.
Para la fecha 26 de diciembre de 1.959, nació en el municipio Santa Ana del Distrito Miranda para ese entonces, hoy Parroquia Santa Ana Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo su padre FERNANDO TENA y su madre MARIA BARRETO.
Es el caso, que el libro donde estaba inserta su acta de nacimiento, producto del tiempo se deterioró en todas sus partes de tal manera que es ilegible y en consecuencia no aparece inserta en los asientos de registros de nacimientos llevados por la correspondiente Autoridad Civil del Municipio Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se desprende de documento público administrativo librado por el Registro Principal del estado Falcón de fecha 03 de septiembre de 2.007.
Es por lo que ocurro ante su competente autoridad como Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien le corresponde el examen de los libros respectivos según el Código Civil, para solicitar la inserción por omisión de ese acto como lo es la partida de nacimiento a los fines de que se sirva hacer constar por medio de una sentencia judicial que haga las veces de acta de nacimiento, profesión y domicilio, por medio de los documentos a presentar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4448, 501 y siguientes del Código Civil.
Finalmente solicita se ordene la inserción de su acta de Nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil de su partida de nacimiento, fundamenta su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 458 y 768 del Código Civil y Código de Procedimiento Civil. (…)”
En fecha 05 de octubre de 2.016, el Tribunal ordena mediante auto darle entrada y ordenó al solicitante a consignar la Certificación de Inexistencia de Partida de Nacimiento.-
En fecha 17 de octubre de 2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana FRANCY CHIRINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.677, quien mediante diligencia consigna certificación de inexistencia de
En fecha 18 de octubre de 2.016, el Tribunal por medio de auto acordó admitir la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todas personas que se crean puedan estar afectadas con la solicitud, ordenando su fijación en el diario de mayor circulación Regional; así como notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha 25 de octubre de 2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana FRANCY CHIRINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.677, quien mediante diligencia solicita copia del libelo de demanda y auto de admisión.-
En fecha 28 de octubre de 2.016, el Tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 31 de octubre de 2.016, la alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 1º de noviembre de 2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana FRANCY CHIRINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.677, quien mediante diligencia consigna de cartel de emplazamiento publicado en el diario Nuevo Día.-
En fecha 03 de noviembre de 2.016, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del periódico del diario “NUEVO DIA”, en el cual consta publicación cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de diciembre de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana FRANCY CHIRINO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.677, en la cual presenta pruebas en la presente solicitud y ratifica en todas y cada unas de sus partes los documentos que están insertos en el presente expediente.
En fecha 07 de diciembre de 2.016, el Tribunal por medio de auto admite las pruebas ratificadas por la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Promueve las siguientes documentales conjuntamente con el escrito de la presente solicitud:
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maria de la Concepción Tena Barreto.-
- Datos filiatorios de la ciudadana Maria de la Concepción Tena Barreto, expedida por el Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (SAIME).-
- Constancia de Inexistencia emanada del Registro Civil Principal del estado Falcón, del año 2.007.-
- Constancia de Inexistencia emanada por la encargada del Registro Principal del estado Falcón, del año 2.016.-
- Constancia de Inexistencia emanada del Registro Principal del estado Falcón.-
De las pruebas presentadas se observa que efectivamente la solicitante de autos, no posee documento que le permita identificarse en los actos de la vida civil, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le permite al Juez establecer los hechos y examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por lo que conforme a lo estipulado en nuestra Carta Magna en el artículo 49, ord. 1º, se le atribuye pleno valor probatorio a los documentos presentados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En este mismo orden de ideas, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…”
De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan. De un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN TENA BARRETO, así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Principal del estado Falcón; asi como que tampoco la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud, por lo que debe ser declarada Con lugar la presente solicitud y así se decide.-.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCY EDUVIGIS CHIRINO TENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.830.366, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN TENA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.672, según poder debidamente autenticado en fecha 18-07-2.016, quedando inserto bajo el Nº 46, tomo 59 folios 169 hasta el 171 de los libros llevados por la Notaria, asistida por el Abg. MICHAEL DANIEL HORACE GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 188.677. En consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCIÓN TENA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.470.672, quien nació en el Municipio Santa Ana del Distrito Mirada del estado Falcón, el día 26 de diciembre de 1.959, hija legitima de los ciudadanos FERNANDO TENA y MARIA BARRETO, se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respetivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 ejusdem.-
Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Peñalver Ferrer
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:28 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Temporal
Abg. Mariela Peñalver Ferrer
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