Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Abg. WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RISSONE MAGDALENA FIORELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.769, según poder debidamente autenticado en fecha 18-07-2.016, quedando inserto bajo el Nº 40, tomo 40 folios 54, de fecha 27 de marzo de 2.016, por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en el cual alega lo siguiente:
“(…) Consta del Acta de Nacimiento Nro. 239, asentada en el folio 120 del tomo duplicado de los libros de Nacimientos del Registro Público de la Oficina Principal del estado Falcón, correspondiente al año 1.953, que en copia certificada anexo marcada “B”, que en fecha 18-03-1.953, nació en esta ciudad de Coro, mi representada la ciudadana MAGDALENA FIORELLA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.769, hija de los ciudadanos LILIANA DONELLI DE MADDALENO y WALTER MADDALENO; respectivamente y según Nota marginal que aparece en dicha acta, fue adoptada posteriormente en fecha 08-01-1.971, por el ciudadano ANGELO RISSONE BELTRAMO. Sin embargo, ciudadano Juez la referida acta de nacimiento, no aparece inserta en los libros de Registro Civil Municipal, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de la Certificación de No Existencia expedida por la ciudadana ABG. ADRIANNY MARIA ACOSTA GUTIERREZ, Registradora Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha diez (10) de mayo de 2.016, que anexo marcada con “C” a este escrito.

Es por lo todo lo antes expuesto que en nombre de mi representada solicita se ordene INSERTAR en el libro de REGISTRO DE NACIMIENTO del Municipio Miranda del Estado Falcón, el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAGDALENA FIORELLA en los libros correspondientes al año 1.953, acta Nº 239 de la parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón. (…)”

En fecha 21 de octubre de 2.016, el Tribunal ordena mediante auto darle entrada y acordó admitir la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todas personas que se crean puedan estar afectadas con la solicitud, ordenando su fijación en el diario de mayor circulación Regional; así como notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha 27 de octubre de 2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el Abg. WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RISSONE MAGDALENA FIORELLA, quien mediante diligencia solicita copia del libelo de demanda y auto de admisión.-
En fecha 07 de noviembre de 2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el Abg. WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RISSONE MAGDALENA FIORELLA, quien mediante diligencia consigna de cartel de emplazamiento publicado en el diario Nuevo Día.-
En fecha 09 de noviembre de 2.016, la alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 10 de noviembre de 2.016, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del periódico del diario “NUEVO DIA”, en el cual consta publicación cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de noviembre de 2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional el Abg. WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RISSONE MAGDALENA FIORELLA, en la cual presenta pruebas en la presente solicitud y ratifica en todas y cada unas de sus partes los documentos que están insertos en el presente expediente.
En fecha 14 de diciembre de 2.016, el Tribunal por medio de auto admite las pruebas ratificadas por la solicitante.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Promueve las siguientes documentales conjuntamente con el escrito de la presente solicitud:
- Copia certificada de acta de Nacimiento de la ciudadana MAGDALENA FIORELLA RISSONE, anexo marcado con la letra “B”.-
- Constancia de Inexistencia emanada del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, anexo marcado con la letra “C”.-
De las pruebas presentadas se observa que efectivamente la solicitante de autos, que no consta en los libros de Registro Civil su acta de nacimiento, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le permite al Juez establecer los hechos y examinar toda cuanta prueba se haya incorporado en el proceso. Por lo que conforme a lo estipulado en nuestra Carta Magna en el artículo 49, ord. 1º, se le atribuye pleno valor probatorio a los documentos presentados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En este mismo orden de ideas, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…”

De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan. De un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, a la solicitud, en donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGDALENA FIORELLA RISSONE, así como también la constancia de inexistencia expedida por el Registro Principal del estado Falcón; asi como que tampoco la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud, por lo que debe ser declarada Con lugar la presente solicitud y así se decide.-.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Abg. WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RISSONE MAGDALENA FIORELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.509.769, según poder debidamente autenticado en fecha 18-07-2.016, quedando inserto bajo el Nº 40, tomo 40 folios 54, de fecha 27 de marzo de 2.016, por ante la Notaría Pública de Santa Ana de Coro, estado Falcón. En consecuencia, se ordena la Inserción del acta de Nacimiento en los términos siguientes: la ciudadana MAGDALENA FIORELLA RISSONE DONELLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.674.760, quien nació en esta ciudad de Coro, del Municipio Mirada del estado Falcón, el día 18 de marzo de 1.953, hija legitima de los ciudadanos Liliana Donelly de Maddaleno, de veinticinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio y Walter Maddaleno, de treinta y cinco años de edad, comerciante y del mismo domicilio, con oficio Nº 53 de fecha 08-01-1.971, se recibió del Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copia certificada del Decreto por el cual el ciudadano ANGELO RISONE BELTRAMO; hace la adopción de la menor MAGDALENA FIORELLA MADDALENO DONELLY, cuya sentencia fue declarada con lugar por este Tribunal en fecha 08-12-1.970. Coro: 8-1-71. Véase comprobante Nº 1 en Cuaderno de notas civiles por adopciones del corriente año. El Registrador Principal (fdo) ilegible. Se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respetivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Nacimiento. Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 ejusdem.-
Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal

Abg. Mariela Peñalver Ferrer


Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:28 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Temporal