Vista la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana GLADYS MARICELA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.162.649, domiciliado en la Urbanización el Carrizal, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.458, en contra de la ciudadana NILIAN GUADALUPE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.476..
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos bajo el Nº 15.705-2.016.
Ahora bien, este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, tal y como está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario indicar que establece la Resolución 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal, el cual establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.…”
De lo antes transcrito se desprende, que los Tribunales de Primera Instancia tendrán competencia en las demandas cuyo valor exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y que a los fines determinar la competencia por la cuantía deben estar estimadas en su equivalente a las Unidades tributarias, de la presente demanda se observa que la parte demandante en su escrito de libelo de la demanda no estimó el valor de la demanda, ni estimó el equivalente en la Unidades Tributarias, siendo un requisito indispensable para determinar la competencia por la cuantía de la misma, razones por las cuales debe declararse su inadmisibilidad y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana GLADYS MARICELA PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.162.649, domiciliado en la Urbanización el Carrizal, Sector Sabana Larga, Municipio Colina del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.458, en contra de la ciudadana NILIAN GUADALUPE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.292.476, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Dada la naturaleza de la decisión no ha condenatoria en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial
Abg. Nelly Castro Gómez
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de cuarenta (40) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 15.705-2.016.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria
Abg. Angineb Matos Romero
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