REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3172

RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

HORACIO MIGUEL NUÑEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.222.404, de nacionalidad venezolano, natural de san juan de los morros, fecha de nacimiento 06-06-1966, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión: medico traumatologo Domiciliado en: calle la cantera, quinta santa cruz, trinidad municipio Baruta.

RECORRIDO DE LA CAUSA

Se inicio en fecha 13-03-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana C.N.G (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V.-12.386.063, quien expone: “vengo por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano HORACIO MIGUEL NUÑEZ GARCIA, quien es mi ex pareja, desde hace tres (03) meses…,…yo tuve una discucion con dicho ciudadano en la cual me agredió físicamente…,…”.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Publico acuso al ciudadano ARNOLD JOSE CARDARELLI SANTANA por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promueve como medios de prueba los siguientes:

TESTIMONIALES:
EXPERTOS: informe psicológico, practicado a la ciudadana C.N.G (Se omite identidad), de fecha 17 de marzo de 2015, suscrita por la psicóloga, asdcrita a la división de investigaciones y protección de niña, niño, adolescente, mujer del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. TESTIMONIALES: 1-. declaración de fecha 13 de marzo de 2015, rendida por la victima C.N.G (Se omite identidad), ante la división de investigaciones y protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, en la cual dejo constancia de las circunstancias, modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos. 2-. Acta de ampliación de la denuncia de fecha 29 de julio de 2015, rendida por la ciudadana C.N.G (Se omite identidad), victima del presente caso, ante la fiscalia del ministerio publico, en la cual describe, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales fue victima. 3-. Acta de entrevista de fecha 14 de abril de 2015, la ciudadana ASTRID ALEXANDRA GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter testigo. 4-. Acta de entrevista de fecha 14 de abril de 2015, la ciudadana MARIA LUISA DE LOS ANGELES STAVROPOULOS BALAN, DECLARACIÓN, en su carácter testigo. 5-. Acta de entrevista de fecha 14 de abril de 2015, al ciudadano CARLOS ALBERTO LARES MENDOZA, en su carácter testigo.

El imputado HORACIO MIGUEL NUÑEZ GARCIA fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: HORACIO MIGUEL NUÑEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.222.404, de nacionalidad venezolano, natural de san juan de los morros, fecha de nacimiento 06-06-1966, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión: medico traumatólogo Domiciliado en: calle la cantera, quinta santa cruz, trinidad municipio Baruta, quien libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “ admito los hechos me acojo a la suspensión condicional del proceso, yo lo quiero es que mi contra parte no haga público lo ocurrido el día de hoy en audiencia.. Es todo”.

DEFENSA PRIVADA quien expuso: “en vista que ha transcurrido el tiempo hasta la actualidad mi patrocinado no ha tenido ningún tipo de contacto con la victima solicitamos que le sea acordado el beneficio de la suspensión condicional del proceso con la finalidad de dar termino por esa vía en cuanto a la presente causa. Solicito copia del acta. Es todo”.

Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 143° del Ministerio Público, ratificado por la fiscalía 161 del Ministerio Publico en contra del ciudadano HORACIO MIGUEL NUÑEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.222.404, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: C.N.G (Se omite identidad) De la misma manera. Se ADMITEN las pruebas promovidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado HORACIO MIGUEL NUÑEZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.222.404 si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”, Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano y de la victima expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de seis 06) MESES, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) realizar una labor social por mes a favor del Estado meses. B) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba talleres de violencia de género. Por término de 06 meses C) cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba para el JUEVES 18 DE MAYO DE 2017 A LA 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, en representación del Estado Venezolano y de la victima expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de seis 06) MESES, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) realizar una labor social por mes a favor del Estado meses. B) La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género lo cual se hará conducto por el Equipo Interdisciplinario con el objeto de de que reciba talleres de violencia de género. Por término de 06 meses C) cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia el acusado tiene prohibición de acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición de por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una ves culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba para el JUEVES 18 DE MAYO DE 2017 A LA 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta las partes quedan debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminó la audiencia, siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los ( 14 ) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ.

ABG. ROMMEL PUGA

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY ALBANY QUINTERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. JEIXILY ALBANY QUINTERO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3172