REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, primero (1º) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

206º y 157º

Visto el escrito que encabezan las presentes actuaciones y anexos acompañados contentivo de demanda presentada por el ciudadano VICTOR OMAR BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.918.996, actuando en su condición de apoderado de las sociedades AGROPECUARIA 84, C.A., inscrita en fecha veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 92, Tomo 5-A, Segundo; AGROPECUARIA RIO CUYUNI, C.A., inscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 28, Tomo 76-A, Pro.; AGROPECUARIA 6709, C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 96-A, Sgdo.; AGROPECUARIA 1690, C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 95-A, Sgdo.; AGROPECUARIA 3401 C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 22, Tomo 96-A, Sgdo.; AGROPECUARIA CHIMANTA C.A., inscrita en fecha dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 31, Tomo 31-A, Sgdo.; AGROPECUARIA LA GARZA C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 95-A., debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 5.180, por ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado FUNDO CASA BLANCA, ubicado en el Asentamiento Campesino Alambique Boca de Aroa, sector Campo Caribe, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y DOS HECTÁREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (2.482,18 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera denominada “vía de los indios” que bordea al Río Aroa, propiedad conocida como “Campo Caribe” y terrenos que son o fueron de Simón Barrera; SUR: Hacienda La Carlera, siguiendo por los límites entre los estados Falcón y Yaracuy; ESTE: Hacienda la Carlera, Hacienda Guaremal, terrenos de la empresa AQUAFIN, C.A. y terrenos que son o fueron de Simón Barrera y OESTE: Terrenos que son o fueron del Instituto Agrario Nacional (IAN) que a su vez dan hacia el terraplén del ferrocarril; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal luego de un examen exhaustivo del escrito libelar y las documentales acompañadas y estando dentro de la oportunidad legal a los fines de proveer, pasa previamente a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone los requisitos y exigencias que debe contener el acta contentiva de la demanda oral o en su defecto el escrito libelar; en tal virtud, desprendiéndose omisiones, fundamentalmente observándose que del escrito libelar no se señala el domicilio de la parte demandada, ciudadana MARIA MERCEDES FUENTES ZABALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.913.485, este Juzgado en uso de la facultad oficiosa relativa al despacho saneador prevista en la precitada norma especial, ordena a la parte actora indicar o especificar el mismo; a tal efecto, se concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte accionante, con la advertencia que de no hacerlo en el mencionado lapso, este Tribunal negará su admisión y por cuanto de las actuaciones procesales se evidencia que no dispone de un domicilio procesal, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia, de fecha, veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Tres (2003), (caso: Domingo Cabrera Esteves, en amparo constitucional), reiterado en fallo, de fecha, primero (1º) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), (caso: Heber Genaro Chacon Moncada, en amparo constitucional) (vide: www.tsj.gov.ve), considera que debe tenerse como domicilio procesal del accionante la sede de este Tribunal, en virtud de lo cual, líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil Temporal del Despacho para que proceda a fijarla en la cartelera de este Tribunal. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura del presente expediente existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS



El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.




En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número 97-2016 y se cumplió lo demás ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO.