REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, seis (06) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la diligencia inserta al folio 84 presentada por el ciudadano VICTOR OMAR BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.918.996, actuando en su condición de apoderado de las sociedades AGROPECUARIA 84, C.A., inscrita en fecha veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 92, Tomo 5-A, Segundo; AGROPECUARIA RIO CUYUNI, C.A., inscrita en fecha veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 28, Tomo 76-A, Pro.; AGROPECUARIA 6709, C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 96-A, Sgdo.; AGROPECUARIA 1690, C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 95-A, Sgdo.; AGROPECUARIA 3401 C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 22, Tomo 96-A, Sgdo.; AGROPECUARIA CHIMANTA C.A., inscrita en fecha dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 31, Tomo 31-A, Sgdo.; AGROPECUARIA LA GARZA C.A., inscrita en fecha diecisiete (17) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Número 21, Tomo 95-A., debidamente asistido por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 5.180, mediante la cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), Expediente Número AA50-T-2009-0558 mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a la ciudadana MARIA MERCEDES FUENTES ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.913.485 y quien puede ser ubicada en el predio Casa Blanca, sector Los Corrales Redondos, vía principal de entrada al fundo y vía de penetración, Parroquia Boca de Aroa, Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del escrito libelar con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil Temporal de este Tribunal, a objeto de que practique la citación correspondiente. Respecto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal sentido, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrese la boleta de citación y compulsa. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg.
Exp. 97-2016.