REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 10 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-002161
ASUNTO : IP01-S-2012-002161


DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: ABG. MARIANA LOYO DI NARDO
SECRETARIO: ABG. CARLOS MARTINEZ

INTERVINIENTES:
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIEGO PINTO
ACUSADO: JAVIER ANTONIO GUTIERREZ FUGUETT
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LÓPEZ
VICTIMA: MARIANNY ANDREINA RIVERO SÁNCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer emitir pronunciamiento con relación a Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 05 de diciembre de 2016, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia de Verificación de Condiciones, celebrada el día 12 de junio de 2015, en la que se decretó la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de (3) tres meses, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano: JAVIER ANTONIO GUTIERREZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.830.297, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 09/09/1983, natural de Coro y domiciliado en la Calle Zamora con Segundo Callejón Cuba, casa 07, de la ciudad de Coro, Municipio miranda del estado Falcón, número de teléfono 02684603477.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 05 de febrero de 2013, se realiza Audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano JAVIER ANTONIO GUTIERREZ FUGUET, titular de la cédula de identidad N° 16.830.297, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de (1) UN AÑO, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1) La prohibición de agredir física, verbal, y psicológicamente a la victima.

2) La obligación de dictar doce (12) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia de los participantes.

3) La obligación de asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba las herramientas pedagógicas y legales para las charlas que dictará en su comunidad.

En fecha 12 de junio de 2014 se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en la cual se decretó la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de (3) tres meses, siendo que en fecha 05 de Diciembre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Oral de Verificación de Condiciones, en virtud de la Ampliación del Régimen de Prueba, otorgada en fechas anteriores, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa Pública, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones, constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión el cual riela en el folio (163) del presente asunto suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. A tal efecto se dejó constancia la incomparecencia de la víctima.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JAVIER ANTONIO GUTIERREZ FUGUET, titular de la cédula de identidad N° 16.830.297, cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, celebrada el día 12 de junio de 2015, en la que se decretó la Ampliación del Régimen de Prueba por el lapso de (3) tres meses, por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.
En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verificó que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente por cumplimento de las condiciones impuestas por este tribunal, en la causa seguida en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO GUTIERREZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.830.297; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cesan todos y cada una de las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad. Se ordena oficiar al SIPOL y a la consultaría jurídica a los fines de que excluyan al ciudadano del sistema. Líbrese lo conducente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

ABG. MARIANA LOYO DI NARDO
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



ABG. CARLOS MARTINEZ
SECRETARIO