REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 11 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000282
ASUNTO : IP01-S-2013-000282
SE DECRETA AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PR0CESO
En fecha 17 de mayo de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: PEDRO LUIS GONZÁLEZ POLANCO, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GARY BETZABETH SARMIENTO GUANIPA; siendo que el día 04 de agosto de 2014, este Tribunal Primero de Control con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer celebra la Audiencia Preliminar en la que previa verificación de los requisitos de Ley, se acuerda en favor del ciudadano acusado, la Suspensión Condicional del Proceso, con un régimen de prueba de un (1) año. Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2016, este juzgado procede a realizar audiencia de verificación de condiciones, en la que se decidió en los términos que se explican a continuación.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
La acusación fue presentada en contra de ciudadano: PEDRO LUIS GONZÁLEZ POLANCO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.292.155, Soltero, de Profesión Bachiller Docente, fecha de nacimiento 18/01/1987, residenciado en el Sector Pantano Abajo, Casa N° 2-A, con cuencas de color marfil, cerca del ambulatorio de Pantano Abajo, Coro, Estado Falcón Teléfono: 0426-151-4751.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 05/12/2016, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada el 06 de agosto de 2014, en el que se le acordó se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el régimen de prueba de un (01) año, habiéndose designado un Delegado de Prueba ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, debiendo el ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ POLANCO, asistir a dicha unidad Técnica. QUINTO: Se le impone 1) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) La obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario, a disposición del Equipo Interdisciplinario y bajo la supervisión de la Unidad Técnica. 3) La obligación de dictar seis (06) charlas en la comunidad donde reside sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con aval del Consejo Comunal y lista de asistencia, con un mínimo de 15 participantes y registro fotográfico. 4) la obligación de pintar un mural, relacionado con los temas de género y traer registro fotográfico del mismo. Se hace constar que en el expediente cursa informe de finalización de fecha 08 de abril de 2016, emitido por la Unidad Técnica en donde se puede verificar que el ciudadano no cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas, por cuanto solo compareció en una oportunidad a la Unidad Técnica. De seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: “ buenos días, si cumplí con las seis charlas impuestas por el tribunal, se lo entregue a la licenciada Zolisbeth, se hizo un mural ubicado en el semáforo de la cruz verde, donde pintamos una frase que dice “no a la violencia de genero”, participe allí, yo entregue todo eso a la licenciada, la charla tenia una asistencia a las personas que acudieron, firmado y sellado por el consejo comunal, cumplí solo con algunas horas, porque se me complico con el asunto de mis hijas, a veces se me chocaba la hora con el trabajo, de hecho hoy también me choca con mi horario de trabajo, todo lo entregue con un sobre Manila y lo entregue al Equipo Multidisciplinario de estos tribunales, me dieron una constancia, pero me robaron todos mis papeles del carro. Ofrezco una reparación del daño causado consistente en la donación de una comida para los privados de libertad que se encuentran en los retenes policiales y me comprometo a someterme a las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo”. Seguidamente Se hace constar que se le hizo un llamado a la coordinadora del Equipo multidisciplinario Zolisbetrh Chirinos a los fines de que aclare lo dicho respecto al ciudadano, quien la misma expuso: “anteriormente nosotros salíamos en compañía de ellos a dictar la charla, con la abogado que estaba en el Equipo, el llevo un juego a la unidad técnica, porque eran dos (02) uno para allá y otro para aca, el llevo eso a la Unidad Técnica en el mismo año 2013, eso reposa en el archivo. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra a la defensa publica quien expone: “ una vez escuchado lo manifestado por el ciudadano y una vez oído por la ciudadana representante del equipo, la defensa solicita al tribunal, acuerde una ampliación del régimen de prueba a favor del ciudadano PEDRO LUIS GONZALES POLANCO. Es todo.” De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: “la fiscalia del ministerio publico va a solicitar que decida en base a lo que tiene en el expediente, visto el incumplimiento por parte del imputado. Es todo”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.
No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.
De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.
Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
Este tribunal observa que ciertamente el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia es impulsar cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; Asimismo de una revisión exhaustiva de la causa se evidenció que el ciudadano acusado inició sus presentaciones ante la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, en fecha 29 de Abril de 2015, durante el proceso de supervisión y orientación, se abordó el área laboral, familiar, educativa y social con el objetivo de dirigir las orientaciones a la áreas mas vulnerables, asimismo se le orientó para el cumplimiento a cabalidad de cada una de las condiciones impuestas; sin embargo el imputado EVADIÓ su régimen de prueba desde el día 25 de junio de 2015 y a pesar de realizar las diligencias pertinentes para su ubicación y cumplimiento de su régimen de prueba dicho imputado no acudió. Durante el lapso que asistió a la Unidad Técnica a tres (03) entrevistas (29/04/, 04/06 y 25/06 de 2015).
El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, constando de autos el cumplimiento parcial de las obligaciones impuestas y siendo que además ni la Fiscalía, ni la víctima se opusieron a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomando en cuenta que el acusado en sala propuso una OFERTA SIMBÓLICA por la reparación del daño causado mediante el cual ofreció una vez por semana llevar una comida a un privado de libertad; siendo acordada por esta Jueza por no ser contraria a derecho.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos realizada por el acusado, así como y la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndose al acusado las siguientes condiciones: 1) se decreta medidas de protección y seguridad a favor de la victima y de obligatorio cumplimiento para el acusado prevista en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia 2) la Obligación de dictar seis (06) charlas en materia de no violencia contra la mujer en un colegio privado debiendo consignar listado de asistencia de los alumnos, fotografías firmado y sellado por el director del plantel. 3) comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que le asigne un delegado de prueba. 4) la obligación de realizar trípticos alusivos a la NO VIOLENCIA, en coordinación con el equipo multidisciplinario, debiendo consignar constancia de su cumplimiento, así como constancia del tríptico realizado mismo. 5) Obligación de realizar labores comunitarias tomando en cuenta su oferta simbólica de reparación del daño causado; debiendo comparecer una vez por semana al reten del C.I.C.P.C, a los fines de realizar el cumplimiento de su oferta de labor comunitario presentada en sala por el mismo ciudadano por un lapso de (tres meses 03), debiendo anotarse en los libros del referido organismo. 6) comparecer ante el equipo multidisciplinario del tribunal a los fines de participar en las actividades sociales realizadas por este órgano. Se ordena oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Al equipo multidisciplinario de estos tribunales.
DISPOSITIVA
Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: se concede la ampliación del REGIMEN DE PRUEBA por el lapso de un (01) año, donde se 1) se decreta medidas de protección y seguridad tipificado en el articulo 90 numerales 6 y 13. 2) dictar seis (06) charlas en materia de no violencia contra la mujer en un colegio privado con listado de asistencia de los alumnos, fotografías firmado y sellado por el director. 3) comparecer ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de que le asigne un delegado de prueba. 4) realizar conjuntamente con el equipo multidisciplinario trípticos de la NO VIOLENCIA, debiendo consignar constancia del mismo. 5) en cuanto a las labores comunitarias se le impone un numero de horas de trabajo comunitario donde el ciudadano tiene la obligación de comparecer una vez por semana al reten del CI.C.P.C, a los fines de realizar el cumplimiento de su oferta de labor comunitario presentada en sala por el mismo ciudadano por un lapso de (tres meses 03), debiendo anotarse en los libros del referido organismo. 6) Obligación de comparecer ante el equipo multidisciplinario del tribunal de delitos de violencia contra la mujer a los fines de participar en las actividades sociales y de sensibilización realizadas por este órgano. Se ordena oficiar a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario. Al equipo multidisciplinario de estos tribunales. Oficiar al C.I.C.P.C a los fines de asentar el cumplimiento de simbólico aquí ordenado, en virtud de la oferta de trabajo impuesta en este acto. Se designa al ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ POLANCO como correo especial, a los fines de que lleve el oficio a la Unidad Técnica.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, Notifíquese manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS TVCM
ABG. MARIANA LOYO DI NARDO
SECRETARIO
ABG. CARLOS MARTINEZ
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