AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y COMPUTO DE PENA.
Se reciben las presentes actuaciones mediante comunicación Nº 1CV/1061/2016, proveniente del Tribunal primero en funciones de control, audiencias y medidas del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado falcón, donde remite anexo al mismo, el asunto Penal identificado bajo el N° IP01-P-2008-002222, seguido al ciudadano penado: ESTEBAN RAMÓN FORNERINO RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20/04/61, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.636, de profesión u oficio INDEFINIDA y Domiciliado en el Sector San José, Calle Venezuela con Calle 06, casa S/N, en la ciudad de Coro, municipio Miranda, estado Falcón; Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal y facultado como se encuentra este Juzgado de conformidad con los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la ejecución y computo de la pena, se procede conforme a los siguientes principios:


ANTECEDENTES;

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada para lo cual se hace un breve recorrido procesal:

En fecha 13 de Septiembre de 2008, el penado de autos es detenido por la Policía del estado falcón en la causa signada bajo el número IP01-P-2008-002222.


En fecha 16 de Septiembre de 2008, se celebra audiencia de presentación por ante el Tribunal tercero de Control penal ordinario del circuito judicial penal del estado falcón, librándose boleta de libertad, imponiéndosele medidas de protección y seguridad, así como medidas cautelares, prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


En fecha 17 de Diciembre de 2009, se recibe escrito de Acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA, por ante la URDD.


En fecha 11/02/2010, el Tribunal tercero de Control penal ordinario del circuito judicial penal del estado falcón, realiza audiencia preliminar donde se le otorga al acusado la suspensión condicional del proceso.


En fecha 12/04/2012, el Tribunal Primero en funciones de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dicta auto de entrada a la presente causa.


En fecha 19 de Junio de 2012, el Tribunal Primero en funciones de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acuerda ampliar el lapso de régimen de prueba por 6 meses más.


En fecha 22 de Septiembre de 2016, el Tribunal Primero en funciones de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, realiza audiencia de verificación; donde acuerda revocar la suspensión condicional del proceso por incumplimiento de condiciones y en consecuencia dicta sentencia condenatoria en contra del penado de autos, el cual tendrá que cumplir 8 MESES DE PRISION, por el delito de violencia física; imponiéndosele como medida cautelar sustitutiva establecida en el 242 numeral 3° del COPP, constituida por presentaciones periódicas cada 15 días. Ahora bien, a tenor de lo exigido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el cómputo de la pena correspondiente. Y así se decide.


CÓMPUTO DE LA PENA:

Determinada la competencia para conocer el presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el cómputo de la pena del ciudadano ESTEBAN RAMÓN FORNERINO RODRÍGUEZ, nacido en fecha 20/04/61, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.498.636, a quien el Tribunal Primero en funciones de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, realiza audiencia de verificación; donde acuerda revocar la suspensión condicional del proceso por incumplimiento de condiciones y en consecuencia dicta sentencia condenatoria en contra del penado de autos, el cual tendrá que cumplir 8 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DEYSY IGLESIA.

Ahora bien al efectuar el cómputo de ley, conforme se estatuye en el artículo 474 del texto penal adjetivo, se obtiene de un simple cálculo matemático que desde la fecha para cuando el penado fue detenido la Policía del estado falcón el 13 de Septiembre de 2008, hasta el 16 de Septiembre del mismo mes y año en mención, fecha en la cual fue celebrada audiencia de presentación donde le fue otorgada la libertad al penado, es decir que el penado se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de tres (03) días, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. Y ASI SE DECIDE.-