REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-000439
ASUNTO : IP01-S-2016-000439


SIN LUGAR REVISION DE MEDIDA/ ACUERDA HOSPITALIZACION E INGRESO EN HOSPITAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO

Vista la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el abogado MAIRELYS VENTURA PEREZ, IPSA numero 9.503.463 identificado en autos, en representación del ciudadano ELVIS VENEGAS, titular de la cedula de identidad número 17.824.896; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Solicita la defensa entre otras cosas; el cambio de sitio de reclusión a su domicilio.

SE GARANTIZO DERECHO A LA SALUD DEL IMPUTADO
En fecha 03/11/2016; este tribunal mediante auto; acordó:
ordenar al director del Hospital Alfredo Van Grieken de Coro proceda a de manera INMEDIATA INGRESAR Y HOSPITALIZAR AL CIUDADANO ELVIS VENEGAS, titular de la cedula de identidad numero 9.503.463; POR UN LAPSO DE QUINCE DIAS a los fines de que sea evaluado por médicos adscritos al centro hospitalario; SE ORDENO APLICAR TRATAMIENTO ENDOVENOSO E INCLUSO AISLAMIENTO DEL PACIENTE PARA QUE SEA EFECTIVO EL TRATAMIENTO Y ERRADICAR POR COMPLETO EL GERMEN, ordenándose LA ANTIBIOTICOTERAPIA ENDOVENOSA COMPLEJOS VITAMINICOS Y ALIMENTACION ADECUADA…. Tomando en cuenta las instrucciones y recomendaciones impartidas por el medico forense adscrito al SENAMED dra ANNY PALENCIA; Se ordeno al director del Hospital suministrar una cama al imputado para su debida atención y exhortándolo a no dar de alta al paciente hasta tanto no se observe su mejoría, debiendo la dirección del hospital previo al egreso del paciente informar a este tribunal antes de su egreso y remitir informe medico del mismo. Se ordena oficiar de urgencia al Director de hospital del contenido de la presente decisión y anexar copia certificada de esta decisión y copia del informe medico forense del imputado a los fines del cumplimiento de la presente orden judicial . Se ordena al SENAMED CORO realizar evaluación forense del imputado a los fines de verificar su estado de salud, para lo cual deberán trasladarse hasta la sede del hospital Alfredo Van Grieken de Coro a fines de evaluar al imputado de autos; Se ordena comisionar a funcionarios adscritos a la comandancia de POLIFALCON a fin de que realicen el traslado del imputado de autos hasta la sede del hospital Alfredo Van Grieken de Coro y se ordena suficientemente al órgano de seguridad hacer cumplir la orden emanada de este tribunal; así como deberá ser cumplido obligatoriamente con CUSTODIA PERMANENTE en la sede del centro asistencial el cual deberá ser custodiado por funcionarios adscritos a POLIFALCON siendo de su única y exclusiva responsabilidad ejecutar la custodia. SE Acordó la constitución y traslado de este tribunal hasta la sede del Hospital Alfredo Van Grieken de Coro, a los fines de verificar el cumplimiento; haciéndose acompañar de resguardo del Destacamento de Seguridad Urbana de esta ciudad para lo cual se ordena oficiar al DESUR a los fines del resguardo y acompañamiento.

En fecha 03 de Noviembre del 2016, se traslado y constituyo el Tribunal Primero de Control DVM en la sede del Hospital Alfredo Van Grieken de Coro en el área de emergencia a los fines de proceder darle lectura del auto de fecha 03 de Noviembre del 2016 mediante el cual se ordeno la hospitalización del imputado por un lapso de 15 días y se constituyo y traslado este tribunal hasta el Hospital Alfredo Van Griken a fin de materializar el ingreso del imputado levantando acta de traslado, garantizando el derecho a la salud y a la vida del mismo.
En fecha 15 de Noviembre del 2016, se recibió ofiuco proveniente de POLIFALCON; mediante el cual informan a este tribunal el ingreso y hospitalizacion del imputado en el hospital Alfredo vaN GRIKEN DE CORO.

Consta informe medico suscrito por la directora del hospital Alfredo van grieken de coro, quien ingresa con diagnostico: “
1)Rechazo séptico de material de OSTEOSINTESIS POST OPERATORIO TARDIO REDUCCION CRUENTA MAS OSTEOSINTESIS POR FRACTURA INTERTROCANTERICA DE FEMUR 2) ALERGICO A LOS ANTIFLAMATORIOS NO ESTEROIDEOS. EL PACIENTE PRESTA DESCARGA PRURULENTA EN ESCAA CANTIDAD DE MUSLO IZQUIERDO. SE REALIZA CURA DIARIA EN MUSLO. PENDIENTE TOMA DE CULTIVO Y ANTIBIOGRAMA. ..”
En fecha 09 de diciembre del 2016, se recibió informe medico de ingreso e egreso proveniente del hospital Alfredo vaN GRIEKEN DE CORO, donde consta lo siguiente : “…. El ingreso se indico el siguiente tratamiento: A) CIPROFLOXACINA 200 MG VEV. B) CLINDAMICINA 600MG. C) NIMESULIDE: UN ATABLETA CADA 8 HORAS. D) OMEPRASOL 40MG. SE EGRESA CON EL MISMO TRATAMIENTO POR VIA ORAL POR MEJORIA CLINICA SIN SALIDA DE SECRESION CON LOS ANTIBIOTICOS ANTES NOMBRADOS ..”

Así mismo este tribunal, en fecha 3 de Noviembre del 2016, ordeno al SENAMED la evaluación forense del imputado ELVIS VENEGAS; así de la revisión de las actas que se hicieran del presente expediente no consta el resultado de dicho examen medico forense hasta la presente fecha, siendo elemental para este juzgado contar con un evaluación forense del imputado a los fines de verificara el estado actual de salud del ciudadano imputado.
Observa este tribunal que consta examen medico forense del imputado de fecha 25 de Agosto del 2016, donde las recomendaciones de la experto medico forense fue indicar HOSPITALIZACION para tratamiento del imputado; lo cual fue materializado y hecho efectivo por este tribunal quien a razón de las recomendaciones ordena el ingreso y hospitalización del imputado de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

En atención a lo anterior, y una vez revisado la solicitud de la defensa quienes solicita un cambio de sitio de reclusión del imputado; es por lo que se hace necesario en principio que este Juzgado conozca el actual estado de salud del imputado quien recibió tratamiento en centro hospitalario y que según el informe medico del especialista recibió tratamiento a base de antibióticos y que arrojo al informe de egreso: “EGRESA CON EL MISMO TRATAMIENTO POR VIA ORAL POR MEJORIA CLINICA SIN SALIDA DE SECRESION CON LOS ANTIBIOTICOS ANTES NOMBRADOS ..” así las cosas es menester que el imputado de autos sea EVALUADO POR ESPECIALISTA FORENSE A FIN DE DETERMINAR SU ESTADO DE SALUD; evaluación que fue requerida por este tribunal desde el mes de Noviembre y que no consta en actas dicho informe, es por lo que a fines de resguardar el derecho a la salud del imputado:
1) SE ORDENA EL TRASLADO DEL IMPUTADO ELVIS VENEGAS DESDE EL CENTRO DE RECLUSION POLIFALCON HASTA EL SENAMEF el día MIERCOLES 21 DE DICIEMBRE DEL 2016 EN HORARIO COMPRENDIDO DE 8:30 AM A 1:00PM, a los fines de REALIZAR EVALUACION MEDICO LEGAL al imputado ELVIS VENEGAS a los fines de verificar el estado de salud del imputado. Así mismo se ordena anexar al oficio copias certificadas del informe medico de ingreso y egreso del hospital Alfredo van Grieken de coro, así como remitir los exámenes médicos realizados al imputado que constan en las actas del expediente; de igual manera deberá el SENAMED una vez evaluado el imputado remitir a este tribunal de inmediato las resultas de la evaluación forense. 2) Se acuerda el ingreso y hospitalización en el HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO, a los fines de que el mismo se le brinde de inmediato la atención médica requerida de inmediato. Se ordena el traslado de inmediato EL CUAL DEBERA PERMANECER CON CUSTODIA en el centro hospitalario. 3) una vez conste el EXAMEN MEDICO FORENSE DEL IMPUTADO el cual fue ordenado por este tribunal no constando las resultas del mismo el tribunal se pronunciara con respecto al cambio de sitio de reclusión del imputado. 4) En virtud de que se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numeral 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace presumir en esta juzgadora que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen presuntamente a los hechos denunciados; por lo que estima procedente MANTENER MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ELVIS VENEGAS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Artículo 80 y 82 del Código Penal, con las agravantes del artículo 68 numeral 3° de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana CARLA DAYANA VENTURA GUTIÉRREZ. Y EL DELITO DE LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GABRIEL VENTURA GUTÉRREZ. 5) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al de Cambio de sitio de reclusión del imputado pudiendo ser nuevamente revisado una vez conste las resultas del informe medico forense del imputado. Notifíquese de lo aquí acordado al centro de reclusión, a las partes y CENTRO HOSPITALARIO HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO NOTIFÍQUESE. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

ABG MARIANA LOYO

JUEZA 1° CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS TVCM FALCON
ABG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIA