REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 24 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2016-001089
ASUNTO : IP01-S-2016-001089

SE DECRETA LIBERTAD PLENA


Corresponde a este Juzgado motivar conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó decretar Libertad plena sin restricciones, a solicitud de la vindicta publica, del NEOMAR JOSÉ MAVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.097.446, 39 años de edad, natural de Dabajuro, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio pescador, con domicilio URBANIZACIÓN HUGO CHAVEZ FRIAS EN CAPATARIDA, , CASA S/N, AL LADO DEL KINDER LEONIDAS BERMUDEZ, CASA DE COLOR ROSADA, TELÉFONO 0426-957-5309 (hermano Norvis Mavarez) y JOSÉ GREGORIO QUINTERO TOYO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.972.504, 18 años de edad, natural de Dabajuro, grado de instrucción bachiller de profesión u oficio estudiante de ingeniería mecánica, con domicilio CAPATARIDAD, AVENIDA BOLIVAR CON CALLE VICTOR CAPO DECTOR BARRIO NUEVO, TELÉFONO 0426-5920726 (PAPÁ DE NOMBRE GREGORIO QUINTERO).

En audiencia de fecha 13 de diciembre del presente año, el representante del Ministerio Público expuso: “Solicito libertad plena de los ciudadanos NEOMAR JOSÉ MAVAREZ y JOSÉ GREGORIO QUINTERO TOYO ay que esta representación fiscal no cuenta con elementos suficientes para imputar algún delito y menos cualquier otra medida de coerción.”

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia de las mismas, específicamente en la denuncia, que riela al folio (03) de las presente actuaciones, de fecha 11 de diciembre del 2016, acta, de denuncia por ante el CICPC del Estado Falcón, donde la presunta víctima ciudadana EVELIN ACOSTA, manifiesta que denuncia al ciudadano JOSÉ GREGORIO y NEOMAR MAVAREZ, exponiendo la ciudadana lo siguiente: “Resulta que me encontraba con mi esposo de nombre RAMON TUDARE y mi hija MARIA TUDARES de 15 años de edad, en las afueras de las instalaciones del Club LOS PINEDAS, ubicada en la calle Centro, Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa, estado Falcón, cuando de repente se acercaron a nosotros dos sujetos de nombre JOSÉ GREGORIO Y NEOMAR MAVAREZ, ya hace tiempo habían tenido problemas con mi esposo y seguidamente nos cayeron a golpes, logrando tumbar a mi esposo y luego que mi esposo se encontraba en el piso me brincaron a golpearme el rostro y a decirme palabras obscenas” , es por lo que; vistas estas circunstancias, esta Juzgadora considera, que según lo alegado por la victima; la conducta desplegada por los ciudadanos imputados en la presente causa no encuadra dentro de los tipos penales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, aunado a la ausencia de la presunta victima en esta sala de audiencia.
Por todo lo antes expuesto se evidencia que la presunta conducta desplegada por los imputados de autos no encuadra en ningún tipo penal de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, por loo que este Tribunal, comparte el criterio del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno y acordar la libertad plena sin restricciones de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO QUINTERO TOYO y NEOMAR JOSÉ MAVAREZ, y en consecuencia, se hace procedente la solicitud de la vindicta publica.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de no precalificar delito alguno, por cuanto de las actuaciones que rielan en las actas del expediente no existe ningún elemento de convicción que hagan inferir la minima sospecha de que cometió un delito de los tipificados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

SEGUNDO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Publica y en tal sentido SE DECRETA la libertad sin restricciones del de los ciudadanos NEOMAR JOSÉ MAVAREZ Y JOSÉ GREGORIO QUINTERO, por cuanto los hechos que se debaten no encuadran dentro del tipo penal establecido en la Ley Orgánica para el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia. Notifíquese al órgano aprehensor de la decisión, así como a la víctima que no se encuentra presente en sala. Se deja constancia que la presente decisión será publicada en los términos expuestos en esta sala Concluyó la presente Audiencia.-

TERCERO: Se deja constancia que en la presente Audiencia de presentación, se dio cumplimiento al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, al Derecho de Igualdad entre las partes y de igual modo se Garantizaron todos los Derechos, Principios y Garantías Procesales y Constitucionales.

CUARTO: Regístrese, Diaricese Publíquese Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES y resguárdese en los archivos de este tribunal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinti cuatro (24) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS VIOLENCIA

ABG MARIANA LOYO DI NARDO





ABOG. MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIO