REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

LA VELA, MARTES TRECE (13) DICIEMBRE DEL AÑO 2.016.
AÑOS: 206º Y 157º.

SOLICITUD: NRO. 052/2016.

SUCESORES: ELENA JOSEFINA MORON DE PEROZO (conyuge) ROSMARI KARINA PEROZO MORON, actuando en su propio nombre y en representacion de RAUL ANTONIO PEROZO MORON y WILIBARDO ALFONSO PEROZO MORON, de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Iturbe de La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, capaces y civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.600.775, V- 11.103.891, V-13.203.039

CAUSANTE: RAUL ANTONIO PEROZO MEDINA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas: ELENA JOSEFINA MORON DE PEROZO (conyuge) ROSMARI KARINA PEROZO MORON, actuando en su propio nombre y en representacion ( hermanos) RAUL ANTONIO PEROZO MORON y WILIBARDO ALFONSO PEROZO MORON de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Iturbe de La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, capaces y civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.600.775, V- 11.103.891, V-13.203.039, respectivamente debidamente asistidos por la abogada: RAYLID AGUSTINA ZAVALA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.949, quien consigno recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: RAUL ANTONIO PEROZO MEDINA, quien era venezolano, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.784.728.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1.- ACTA DE DEFUNCIÓN (copia certificada) Nº 30, de fecha: 29/04/2016, del ciudadano: RAUL ANTONIO PEROZO MEDINA, donde consta su muerte, emitida del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello. Oficina Municipal de Registro Civil Parroquia Goaigoza. 2.- COPIAS FOTOSTÀTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD DEL DECUJUS: RAUL ANTONIO PEROZO MEDINA y los SOLICITANTES: ELENA JOSEFINA MORON DE PEROZO, RAÙL ANTONIO PEROZO MORON, WILIBARDO ALFONSO PEROZO MORON y ROSMARI KARINA PEROZO MORON. 3.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 34, de fecha: 27/01/1979, emanada del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Carabobo, Municipio Puerto Cabello, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: RAÙL ANTONIO PEROZO MEDINA y ELENA JOSEFINA MORON ROMERO. 4.-COPIA CERTIFICADA DE ACTAS DE NACIMIENTOS: Signada con los números 55, de fecha: 02-07-1.974, de: RAÙL ANTONIO PEROZO MORON y 32, de fecha: 01-04-1.976, de WILIBARDO ALFONSO PEROZO MORON y 33 de fecha: 17-02-1986, de ROSMARI KARINA PEROZO, donde se comprueba los lazos consanguíneos paternos entre los solicitantes y el decujus: RAUL ANTONIO PEROZO MEDINA, emanadas del Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Carabobo. Municipio Puerto Cabello. 5.- COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS: PETRA ISABEL LOPEZ DE CEDEÑO y YORAICA LESMAR NOROÑO CROQUER.-

Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: PETRA ISABEL LOPEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, de profesión: Docente, hábil para tratar y contratar, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.362.039, domiciliada en Calle Briceño, de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y YORAICA LESMAR NOROÑO CROQUER, venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, de profesión: Licenciada en Desarrollo Empresarial, hábil para tratar y contratar, titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.295.803, domiciliada en el Yabo en la Vereda Nro 3, casa Nro 10, de La Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a las Nueve (09) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el dia Miércoles siete (07) de Diciembre del Año 2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos y Universales Herederos, y publicado como fue el EDICTO, en fecha: 15-11-2.016, en la pagina Nro. 18 del diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado decujus: RAUL ANTONIO PEROZO MEDINA, a favor de los ciudadanas (os): ELENA JOSEFINA MORON DE PEROZO (conyuge) ROSMARI KARINA PEROZO MORON, actuando en su propio nombre y en representacion de RAUL ANTONIO PEROZO MORON y WILIBARDO ALFONSO PEROZO MORON (hijos) de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Iturbe de La Vela de Coro Municipio Colina del Estado Falcón, capaces y civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.600.775, V- 11.103.891, V-13.203.039 y V-17.249.005. Publíquese y Regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de cuatro (04) juegos de copias Certificadas de la misma.
Dada, firmada y sellada a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.

M. E. C. G / L.J.M.D / o.p.
JUSTIFICATIVO JUDICIAL NRO. 052/2016 DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.