REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


TITULO SUPLETORIO
Nº: 059/2016.-

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el Tte. JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.691.843, actuando en su caràcter de ALCALDE DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÒN, siendo debidamente juramentado por ante la Cámara Municipal de Colina, según Acta Extraordinaria Nro. 12, de fecha: 15 de Diciembre de 2.013, publicada en Gaceta Municipal en fecha 18 de Diciembre de 2.013. Justificativo de Testigos, evacuado por ante este Despacho en fecha: Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÒN.
La cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Que es su fondo, con terreno municipal donde se encuentra sin culminar una construcción que funcionará como sede de las maestras jubiladas, con una extensión de terreno de Dieciséis Metros con Sesenta y un Centímetros Lineales (16,61 ML).
SUR: Que es su frente, con la Av. Bolívar, con una extensión de terreno de Dieciséis Metros con Cinco Centímetros lineales (16,05 ML).
ESTE: Con Casa y Solar del ciudadano NOHEMAR SALAS, con una extensión de terreno de Diecinueve Metros con Noventa y Cinco Centímetros lineales (19,95 ML).
OESTE: Con Casa y Solar de la ciudadana MARÌA TREJO, con una extensión de terreno de Diecinueve Metros con Noventa y Tres Centímetros lineales (19,93ML).
Dicho inmueble esta construido por unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Municipal, que tiene una superficie total de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (325,62M2), que se encuentra ubicada en la Avenida. Bolívar, Sector Centro, Parroquia La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.
Dicho terreno posee cedula catastral, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Colina signada con el Nro. 11-06-01-U01-001-033-012-002-001-001. La construcción edificada sobre la extensión de terreno antes descrita, tiene las siguientes características; elaborado con estructura metálica, de bloque, cemento y friso liso, techo de plycem con cubierta de tejas, en su distribución interna cuenta con tres (03) oficinas administrativas, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) salón de evento o actividades, un pasillo y un corredor. Las bienhechurias antes descritas tienen un area de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (248,40 M2) y cuenta con servicios de agua potable por tuberías y descarga de aguas servidas.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de Treinta y Uno (31) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria una (01) copia certificada de la presente actuación bajo un mismo tenor para el Archivo del Tribunal. Entréguense las presentes actuaciones a las partes interesadas, previa certificación por secretaría de dos (02) juegos de copias Certificadas de la misma. Cúmplase.

ABG. MARYLIN CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
SECRETARIA TITULAR


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.




ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
SECRETARIA TITULAR


Abgs. M. E. C. G / L. J. M. D/ o.p.
Solicitud Nro. 059/2.016.- TITULO SUPLETORIO