REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
Nº: 060/2016
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.691.843, en su carácter de Alcalde del Municipio Colina del Estado Falcón, domiciliado en la Calle 8, Casa N° 64-6, Urb. Villa del Mar, Municipio Colina, Estado Falcón, asistido legalmente por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado No. 178.709, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 060/2016, evacuado por ante este Despacho en fecha 14/12/2016. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA, la cual esta comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con el paseo Antillana, con una extensión de terreno de veintiocho metros con veinticinco centímetros lineales (28,25 ML).
SUR: Con el Paseo Antillana, con una extensión de terreno de veintisiete metros con veinticinco centímetros lineales (27,25 ML).
ESTE: Con la calle Miranda con una extensión de terreno veinticuatro metros con sesenta centímetros lineales (24,60 ML).
OESTE: Con la sede de la Antigua Aduana, actualmente sede de la orquesta Francisco de Miranda, con una extensión de terreno de veinticuatro metros con sesenta y dos centímetros lineales (24,62 ML).

Dicho terreno posee cedula catastral, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Colina, signada con el N° 11-06-01-U01-001-006-003-001-001-001. El primer inmueble consta de una estructura con techo de platabanda elaborado con correas metalicas, mallas, mortero de concreto y revestimiento en la parte superior con tejas criollas, paredes de concreto, con tres entradas de acceso, posee un división interna que cuenta con dos oficinas administrativas, un deposito, dos salas de baños, un pasillo interno y un area común que presenta un salón para eventos o actividades. Dicha bienechuria tiene un area de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (289,20 M2). El segundo inmueble se encuentra constituido por una estructura con techo de acerolic y paredes de concreto, el cual cuenta con dos salas administrativas, un deposito, una cava cuarto un salón de eventos y actividades que representa un area en común, el cual posee una sola entrada de acceso, el cual poseen un area de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (287,82 M2). Estos inmuebles cuentan con servicios de agua potable por tubería y descarga de aguas servidas, teniendo el terreno municipal un area total de construcción QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (557,02 M2).

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil dieciséis (2.016). En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales a la solicitante constante de Veintiocho (28) folios útiles. Así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste


ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO
SECRETARIA TITULAR.


MECG/LJMD/Fbarrios.
SOLICITUD NRO 060-2016.