Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en fecha 24 de Octubre de 2016, presentada por la ciudadana MELVA ROSARIO JARVIER, Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-402-2647309-4, domiciliada en el Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado LUIS PALENCIA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.259, acompañada con acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta inextensa de nacimiento y planilla de datos filiatorios.
En fecha 27 de Octubre de 2016, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en la misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACION, el cual se publicó en el Diario “NUEVO DIA”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se ordeno librar la respectiva notificación a la Fiscalia Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de Noviembre del año 2016, el Alguacil adscrito de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, consignando la Boleta correspondiente debidamente recibida por quien dijo ser Fiscal de esa Fiscalía, ciudadana LEONORA AFANADOR, afirmándose al pie de la Boleta de Notificación, con sello húmedo en señal de haberse recibido conforme, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta en
Acta de Matrimonio Numero 03 de los libros de Registros de Matrimonios del Juzgado del Municipio Píritu Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón del año 1973, que contrajo matrimonio el día Siete (07) de Marzo de 1973, en la Sala del Despacho del respectivo Juzgado, así mismo manifiesta la solicitante que por error involuntario del funcionario que asentó dicha acta de nacimiento, al momento de transcribir el nombre de la solicitante lo hizo de forma incorrecta de la siguiente manera MERBA JAVIER, siendo lo correcto MELVA ROSARIO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.520.271, tal y como aparece en la cédula de identidad y en la planilla de datos filiatorios, evidencia que se desprende en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela en el folio del dos (02) al cinco (05) del cuerpo del expediente. Es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
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