REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, trece de diciembre de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Expediente Nº: 296-2016

Solicitantes: JOSÉ RAMÓN ORDOÑEZ y

NELLY MORLES DE ORDOÑEZ

Abogado Asistente: NIEVE CRISTINA VALLES

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 7 de noviembre de 2016, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ORDOÑEZ y NELLY MORLES DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedulas de identidad números V-7.492.327 y V-9.503.739, domiciliados ambos en el sector El Paraíso, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistidos por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, INPREABOGADO Nº 178.702; presentaron escrito en el que manifiestan que el 29 de abril de 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 15, que anexaron marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal del sector Barrio Escondido, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijas, que llevan por nombre KEILA GRACIELLY ORDOÑEZ MORLES, EBHELYSES DESIREE ORDOÑES MORLES, YESSICA ANDREINA ORDOÑEZ MORLES y YESENIA ANDREINA ORDOÑEZ MORLES, quienes son mayores de edad, que desde el 20 de agosto de 2004, llegaron a la firme convicción de no continuar viviendo en pareja y, en consecuencia decidieron de mutuo y formal acuerdo separarse de hecho, situación esta en la que han permanecido hasta la presente fecha, por todo lo expuesto es que acuden ante esta autoridad jurisdiccional para solicitar, como en efecto lo hacen, el divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial, en virtud de haberse producido la ruptura de la vida en común por mas de doce años. En cuanto al régimen de los bienes, ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes que puedan considerarse patrimonio de la comunidad conyugal, por lo que renuncian a cualquier reclamación con respecto a los mismos, que la presente solicitud la fundamentan en el artículo 185-A del Código Civil y finalmente solicitan que sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada en la definitiva la disolución del vínculo matrimonial. Igualmente solicitan la notificación al Ministerio Publico.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de divorcio. De conformidad con el artículo 185-a del Código Civil y 132 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia estampada en fecha 14 de noviembre de 2016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación firmada el 11/11/2016 por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 1 de diciembre de 2016, compareció el Abg. JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no formula oposición a la solicitud de divorcio en cuestión por cuanto llena los requisitos respectivos exigidos por la ley, considerando procedente declarar con lugar el divorcio. Por auto de esa misma fecha, se agregó el escrito consignado al expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ RAMÓN ORDOÑEZ y NELLY MORLES DE ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cedulas de identidad números V-7.492.327 y V-9.503.739, domiciliados ambos en el sector El Paraíso, Municipio San Francisco, Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 29 de abril de 1978, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos que los procreados en la unión matrimonial, son mayores de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.-----------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:20 am., se publicó y registró la anterior sentencia. Se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.------------------------------

Secretaría,







Exp. N° 296-2016