…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.---------------------------

Años: 206° y 157°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PAYARES GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E-81.709.859, domiciliado en el sector La Mina, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por el Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, INPREABOGADO Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, producto de su trabajo y ahorro personal, en un lote de terreno propio, de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 27 de enero de 2011, anotado bajo el N° 37, folios 268 al 272, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre, año 2011, ubicadas en el sector Nuevo Yaracal II, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2346-2016. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NEIRA NERELLYS RODRÍGUEZ COLINA y DOUGLAS JOSÉ UZCATEGUI SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.458.482 y V-13.602.268, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ANTONIO JOSÉ PAYARES GONZÁLEZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas al interesado, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-2346-2016