REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.------------------------------------------------------------------------

Años: 206º y 157º

Expediente Nº: 298-2016

Solicitantes: RAMÓN MITILIANO CORDERO e

YNGRID EMIRA QUINTERO CHIRINOS

Abogada Asistente: MARIVITH SALAS ACOSTA

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 23 de noviembre de 2016, los ciudadanos RAMÓN MITILIANO CORDERO e YNGRID EMIRA QUINTERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.442.106 y V-8.603.634, domiciliados el primero en calle Páez, casa número 03, sector El Cedron y, la segunda en calle Los Luises, casa Santa Eduviges, sector Martinica, ambos en la Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.179, presentaron escrito en el que manifiestan que el 6 de agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el Nº 20, Tomo I, folio 47, que agregaron marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ramón Antonio Medina, cuarta calle, casa sin número, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, pero que por divergencias acaecidas en su vida en común, aproximadamente desde el mes de junio del año dos mil siete, se originó lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de nueve años, razón por la cual comparecen de común y mutuo acuerdo ante este Tribunal para solicitar el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, que dentro del matrimonio procrearon un hijo, que lleva por nombre JESÚS AUGUSTO JOSÉ CORDERO QUINTERO, quien es mayor de edad. En cuanto a los bienes declaran los cónyuges que no adquirieron bienes que puedan considerarse de la comunidad conyugal, por ello renuncian a cualquier reclamación con respecto a los mismos. Finalmente piden que la solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2016, se admitió y se le dio entrada a la solicitud. Se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 1 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada el 30/11/2016, por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agrego la diligencia estampada, junto con lo consignado a este expediente.

En fecha 7 de diciembre de 2016, compareció el Abg. JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito al expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO FORMULADA POR LOS CIUDADANOS RAMÓN MITILIANO CORDERO e YNGRID EMIRA QUINTERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.442.106 y V-8.603.634, domiciliados el primero en calle Páez, casa número 03, sector El Cedron y, la segunda en calle Los Luises, casa Santa Eduviges, sector Martinico, ambos en la Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 6 de agosto de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por constar en autos que el procreado durante el matrimonio, es mayor de edad.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Registre. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.----------

Secretaría,







Exp. N° 298-2016