Pedregal, 13 de Diciembre DE 2.016
S-24-2016
SENTENCIA Nro. 161

SOLICITANTE: Maria Magdalena Leal López, Venezolana mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad Nº 16.943.883.
ABOGADO ASISTENTE: JOAN FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, debidamente Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadana: Maria Magdalena Leal López, Venezolana mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad Nº 16.943.883. Domiciliada en la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, asistida por el Abogado JOAN FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, debidamente Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335, presentada por ante este despacho. Este Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la presente solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario de mayor circulación, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: consta en su Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 8; de los Libros de Matrimonio del Registro Civil y electoral, del Municipio Democracia, de 10/05/2000, que se cometió un error al transcribir su numero de cedula de identidad, erróneamente e Incorrecta escribieron 16.883.943, cuando su numero correcto: 16.943.883, por lo que solicita se rectifique su Acta de Matrimonio en donde escribieron el numero de Cedula de Identidad y fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y conforme lo establecido en los
artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que ciertamente al momento de asentar el acta de matrimonio, por error involuntario se asentó de manera incorrecta y errónea el numero de cedula de identidad, ya que colocaron 16.883.943. Siendo el numero correcto: 16.943.883 , así consta en su Cedula de Identidad.
Ahora bien, el error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de Matrimonio, y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana: Maria Magdalena Leal López,, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 08, de los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Democracia, del Edo. Falcón, correspondiente al 10 de Mayo del año 2000, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el Numero de Cedula de Identidad, que es: 16.943.883 conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadana: Maria Magdalena Leal López, Venezolana mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad Nº 16.943.883. Domiciliada en la Parroquia Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, asistida por el Abogado JOAN FLORES AGUILAR, venezolano, mayor de edad, debidamente Inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.335; en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del Acta de MATRIMONIO Nº 08, de los Libros de Matrimonio del Registro Civil y electoral del Municipio Democracia de fecha 10 DE MAYO AÑO 2000, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el Numero de Cedula de Identidad, que es: 16.943.883 con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Matrimonio, tal como lo preceptúa la norma Rectora: artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón, en Pedregal, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Iris V. Adames B.
El Secretario A

Abg. Wilmer Melendez

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 12:30pm., quedando asentado bajo Sentencia Nro.___________________.-
El Secretario

Abg. Wilmer Melendez


IVAB/yg