PEDREGAL, 20 DE DICIEMBRE DE 2.016

S-25-16
SENTENCIA Nro. 162
SOLICITANTE: DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO, Venezolana mayor de edad casada titular de la cedula de identidad Nº V-5.296.468.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.828.099, debidamente inscrita ante el instituto de prevención social del Abogado bajo el Nº 191.994
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO, Venezolana mayor de edad casada titular de la cedula de identidad Nº V-5.296.468. Domiciliada en la Calle Democracia de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, asistida por la Abogada GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.828.099, debidamente inscrita ante el instituto de prevención social del Abogado bajo el Nº 191.994, con domicilio procesar en la calle Democracia de la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Este Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite a la presente solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario de mayor circulación, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 06-12-2016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la Abogada asistente, GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN debidamente inscrita ante el instituto de prevención social del Abogado bajo el Nº 191.994, quien mediante escrito consigna el ejemplar del diario “Falconiano”, en el cual consta publicación del Cartel de emplazamiento; de fecha 03-12-2016, el Tribunal por medio de auto ordena agregar el ejemplar del diario consignado.

En fecha 06/12/2016, este Tribunal notifica al Fiscal del Ministerio Publico, como órgano de buena fe, por medio de auto ordena practicar cómputo por Secretaria a los fines de verificar los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la

Fecha 06-12-2016 hasta el día 19-12-2016, dejando constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud.
Ahora bien, alega el solicitante en su escrito que: consta en su Acta de nacimiento inserta bajo el Nº 34, del tomo Uno (01) Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil, del Municipio Democracia de fecha 25/02/ 1.957; textualmente describieron la fecha de nacimiento de la siguiente manera: “ …/ el ciudadano Pedro de Jesús Pereira expuso que la niña que presento nació el Tres (03) de Noviembre del Año Pasado…/ que la fecha de nacimiento fue exactamente el dia Tres (03) de Noviembre del 1956 y “NO” el dia Tres (03) de Noviembre del 1957. Así como también aduce, que consta en Acta de Matrimonio Nro 74 Tomo 01 de fecha: 18/12/1974, se incurrió en un material en cuanto a la trascripción del numero de cedula, se escribió erróneamente: 5.296.462 siendo el correcto 5.296.468 por lo que solicito se rectifique dicho error material, así como también se rectifique el año de mi nacimiento, tal y cual como se describió anteriormente, Es por ello que solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio respectivamente, fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y conforme a lo establecido en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Apegado al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 34 Tomo 01 del Año 1957, que la ciudadana DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO fue presentada ante la oficina del prefecto del Distrito Democracia del estado Falcón el día 25 de febrero de 1957 por el ciudadano Pedro de Jesús Pereira dicho ciudadano expreso a viva voz, …/que la niña nació el TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL PASADO AÑO…/ se sobre entiende entonces, que; si la presentaron en el año 1957 y el ciudadano Pedro de Jesús Pereira, dice que Nació el Pasado año, es decir, 1956, se sobre entiende que la ciudadana Diosada del Carmen Molleja, nació en el año 1956. Siendo esta la fecha correcta de su nacimiento; de tal manera que no existe ningún error de fondo en su Acta de Nacimiento, ya que se deduce, que el pasado año a hacen referencia en el Acta, es: el año 1956.-
.- Ahora bien, en lo que respecta del error involuntario en su Acta de Matrimonio Nro. 74 Tomo Nro. 01 de Fecha 18/12/1974, en la misma se observa que se transcribieron erróneamente el número de cedula, se lee textualmente, Numero de Cedula 5.296.462 siendo el correcto Nro. 5.296.468, la cual es el que lee en la Cedula de Identidad de la Solicitante, en consecuencia, ciertamente existe, el error que afecta el contenido de fondo de la referida Acta de Matrimonio, siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta esta juzgadora proceder a la Rectificación Acta de Matrimonio de la ciudadana: DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO, Plenamente identificada en autos, la cual se encuentra su ACTA DE MATRIMONIO Nro. 74, TOMO 01, de Fecha 18/12/1974, teniendo en lo que corresponde colocar de manera correcta su numero de Cedula de Identidad, la misma es 5.296.468. conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y POSTERIOR ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadana: DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO, Venezolana mayor de edad casada titular de la cedula de identidad Nº V-5.296.468. Domiciliada en la Calle Democracia de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, asistida por la Abogada GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.828.099, debidamente inscrita ante el instituto de prevención social del Abogado bajo el Nº 191.994, con domicilio procesar en la calle Democracia de la población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, en consecuencia:
- Se niega la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 34 Tomo 01 de fecha 25/02/1957.correspondiente a la ciudadana DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO, ya que se sobre entiende que la mencionada ciudadana, Nació en el año 1956.
- Se Ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro. 74, TOMO 01, de Fecha 18/12/1974, perteneciente a la solicitante la Ciudadana; DIOSADA DEL CARMEN MOLLEJA DE MALDONADO, Plenamente identificada en autos, teniendo en lo que corresponde COLOCAR DE MANERA CORRECTA SU NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD, LA MISMA ES: 5.296.468 .-
- Dentro de los lapsos procesales, Se ordena, librar Oficios al Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral del municipio Democracia Parroquia Pedregal, Así como también al Registro Principal en la Ciudad de Coro Edo. Falcón, para la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo; ejecutándose así la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tal como lo preceptúa la norma Rectora: artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Edo. Falcón, en Pedregal, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Iris V. Adames B.
El Secretario A

Abg. Wilmer Melendez

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 12:30pm., quedando asentado bajo Sentencia Nro.___________________.-