PEDREGAL, 07 DE DICIEMBRE DEL 2016
N° S19-16.
SENTENCIA NRO. 160
 SOLICITANTES: NORBERTO DEL CARMEN GONZALEZ MORILLO Y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.568.227 Y Nª V- 25.692.394.-
 ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.994.

 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha, 02 de Octubre de 2016, se presentan ante éste tribunal, los ciudadanos: NORBERTO DEL CARMEN GONZALEZ MORILLO Y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.568.227 Y Nª V- 25.692.394 respectivamente el Primero domiciliado en el Sector la Baitoita casa S/N de la Población de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, y la Segunda Domiciliada en la calle Democracia de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.994. Los mismos solicitaron conforme lo establecido en el Código Civil Venezolano el Divorcio 185-A, por mutuo consentimiento, en la misma exponen que contrajeron matrimonio civil, ante el Concejo Municipal del municipio Democracia del Estado Falcón, en fecha, Veinte de Diciembre del Dos Mil Diez (20-12-2010); Según consta en Acta de matrimonio Nro. 38, emitida por Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Falcón Municipio Democracia, de la Parroquia Pedregal debidamente firmado y sellado, aducen en su escrito, establecieron domicilio conyugal en el Sector “La Baitoita”, casa sin numero, en Pedregal municipio Democracia del estado Falcón y que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna, por lo que no existe bienes a liquidar; destacaron que en fecha, 20 de febrero del 2011, se separaron viviendo cada uno en casas diferentes y desde entonces no hacen vida en común bajo ninguna circunstancia. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Libre Acceso a la Justicia, evidenciado que están llenos los extremos establecidos en el Código Civil vigente en su libro primero (de la Persona), titulo IV (del matrimonio), capitulo XII (de la disolución matrimonio y de la separación de cuerpos) sección I (divorcio) artículo 185-A, conforme
al procedimiento, se emite notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se recibe respuesta del mismo, donde No formula Oposición alguna, así queda evidenciado en el expediente.
En este estado el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el Divorcio solicitado y así se decide.
III. Dispositiva:
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDA DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en atención al articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al Articulo 3 de la RESOLUCION Nº 2009-006 DE FECHA 18-03-09, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: NORBERTO DEL CARMEN GONZALEZ MORILLO Y MARIA CHIQUINQUIRA GONZALEZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-20.568.227 Y Nª V- 25.692.394 respectivamente el Primero domiciliado en el Sector la Baitoita casa S/N de la Población de Pedregal, Municipio Democracia del Estado Falcón, y la Segunda Domiciliada en la calle Democracia de la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio GRACIELA CELESTE HERNANDEZ MARIN, de este domicilio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.994. Y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une; contraído por ellos en fecha 20 de Diciembre del año dos mil Diez (2010), Por ante el Consejo Municipal del Municipio Democracia del Estado Falcón y asentado en el Acta de Matrimonio Nro. 38- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal, a los Siete (07) días del mes Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206de la Independencia y 157 de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

ABG. Iris B. Adames B.
EL SECRETARIO A.

ABG: Wilmer Melendez.
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00pm., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 160 conste y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO A.

ABG. Wilmer Melendez.