Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 05 de Diciembre de 2016
Años: 206° Y 157°




Exp. Nro. 90-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: GREGORIA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de madre de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: RAMON ANTONIO MARIN, domiciliado en El Sector La Curva, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de sus hijos los Adolescentes (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 17 de Noviembre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 16 de Noviembre de 2016 presentada por la Ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN PRIETO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.597.645, quien actúa en representación de sus hijos se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de sus hijos, Ciudadano: RAMON ANTONIO MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.588.061, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de SESENTA Y TRES





MIL BOLIVARES (BS. 63.000,°°) de manera mensual para la alimentación de sus hijos uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año y dinero para pasajes, productos de aseo personal, alquiler de residencia para nuestra hija. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 16-11-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 90-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: RAMON ANTONIO MARIN la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-270-2016. Folio (11)
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: RAMON ANTONIO MARIN (Folios 12,13 y 14).-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: RAMON ANTONIO MARIN, antes identificado, y la Ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN PRIETO plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado RAMON ANTONIO MARIN, se compromete a entregar La Tarjeta de Cesta Ticket por un valor de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 63.000,00) de manera mensual, para la alimentación de mis hijos y también me comprometo a pasarles todo lo que requieran para sus estudios, uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran y ropa dos veces al año y también todo lo que mi hija YOSELIN MAYDI que va a comenzar a estudiar en la Universidad de Coro me comprometo a ayudarla con lo que necesite para sus estudios y que la madre de mis hijos me firme los recibos en cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folios 15 y su vuelto).-

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


NOTA: En la misma fecha, 05-12-2016, siendo las 9:30 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 91, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA