Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 05 de Diciembre de 2016
Años: 206° Y 157°




Exp. Nro. 92-2016

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION


DEMANDANTE: YADINERYS JAKELIN TORREALBA RIVERO, en su condición de madre de los adolescentes (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS, domiciliado en El Caserio El Buchal, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre, de los Adolescentes (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En fecha 22 de Noviembre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Tres (03) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 21 de Noviembre de 2016 presentada por la Ciudadana: YADINERYS JAKELIN TORREALBA RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.915.587, quien actúa en representación de sus hijos se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de sus hijos, Ciudadano: DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.734.234, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de





manutención para con sus hijos; y por ello solicita la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,°°) de manera quincenal para la alimentación de sus hijos, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de tres (03) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 21-11-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 92-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-275-2016. Folio (11)
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS (Folios 12, 13 y 14).-
En Fecha Treinta (30) de Noviembre del dos mil dieciséis (2016) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS , antes identificado y siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia conciliatoria y no estando presente la Ciudadana: YADINERYS JAKELIN TORREALBA RIVERO plenamente identificada en autos, parte demandante. En este acto se procede a levantar acta a el Ciudadano DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS, y en vista de la no comparecencia de la demandante la Ciudadana Jueza se comunica con ella vía telefónica y fija una nueva oportunidad para el 01/12/ 2016 continuar con la audiencia conciliatoria pautada y con la asistencia de ambas partes (folio 15 y su vuelto).-
En fecha Primero de Diciembre del dos mil dieciséis (2016), comparecen los Ciudadanos DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS, antes identificado y la ciudadana YADINERYS JAKELIN TORREALBA

RIVERO respectivamente, a los fines de llegar a un acuerdo y convenir sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION planteada por este Tribunal para llevar a cabo Audiencia Conciliatoria y estando presente ambas partes, en este acto se procede, quienes una vez reunidos en el Despacho de este Tribunal acordaron que el obligado DENNYS EDIXON MORALES CHIRINOS, se compromete a entregar SEIS MIL BOLIVARES ( BS. 6.000,00) de manera semanal, para la alimentación de mis hijos, y que la madre de mis hijos me firme los recibos cuando yo le lleve el dinero, además uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran según recipe medico, ropa cuando este dentro de mis posibilidades.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante YADINERYS JAKELIN TORREALBA RIVERO (folios 16 y su vuelto y folio 17).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo

72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.

LA SECRETARIA


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.


NOTA: En la misma fecha, 05-12-2016, siendo las 9:50 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 92, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA