REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 01 de diciembre de 2016
Años; 206° y 157°
Exp. No. 787-16
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINIIVA
OFERENTE: BRESSNEK ENRIQUE BRACHO EFFER, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-18.383.794, domiciliado en el sector El Marite, barrio 12 de Marzo, calle Los Montunos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de padre de la menor (omitida identidad)
OFERIDA: GENESIS ANDREINA PAREDES PAREDES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.312.325, domiciliada en la calle Principal de la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad)
Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano BRESSNEK ENRIQUE BRACHO EFFER, titular de la cédula de identidad No. V-18.383.794, quien actúa en beneficio de su hija ….y ofrece a la ciudadana GENESIS ANDREINA PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad N°. V-18.312.325, también presente, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000, 00) semanal para la compra de alimentos de su hija, cantidad que depositará en una cuenta personal de la ciudadana GENESIS ANDREINA PAREDES PAREDES, igual ofrece cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos cuando la niña lo amerite y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos escolares, gastos de ropa y calzados en época de navidad, el juguete se compromete el padre a comprarlo él. El ciudadano BRESSNEK ENRIQUE BRACHO EFFER solicita a la madre de los niños que cubra el otro cincuenta por ciento (50%); estando presente la ciudadana GENESIS ANDREINA PAREDES PAREDES, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ciudadano BRESSNEK ENRIQUE BRACHO EFFER y asume cumplir con lo que a ella le corresponde. (Folio 02).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente, fue signada la causa con el N° 787-16 y se acordó la notificación mediante boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 06).
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 01/12/2016, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) antes meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 869-16.-
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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