República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Mene de Mauroa; 12 de diciembre de 2016
Años: 206° y 157°


Expediente: No. 863-16

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: AYARITH DEL VALLE LEAL y RAFAEL ENRIQUE RIVERO LEAL, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-9.927.552 y V- 14.085.365 respectivamente, domiciliados en la carretera nacional Falcón-Zulia, sector Los Pedros, diagonal a la Estación de Servicio El Diamante, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOÑA MAGDA, S.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, anotada bajo el N° 8, Tomo 38-A de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-408099640.

Abogado Asistente: SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos AYARITH DEL VALLE LEAL y RAFAEL ENRIQUE RIVERO LEAL, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-9.927.552 y V- 14.085.365 respectivamente, domiciliados en la carretera nacional Falcón-Zulia, sector Los Pedros, diagonal a la Estación de Servicio El Diamante, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DOÑA MAGDA, S.A, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, anotada bajo el N° 8, Tomo 38-A de fecha treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-408099640, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON ANTONIO PRIMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-10.478.181, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.880, con domicilio procesal en el Edificio Pasalba, Avenida Tirso Salavarria, Primer piso, oficina 1-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por un local, fabricado con bloques y cemento, totalmente frisado, techo de platabanda, dos (02) columnas hechas con concreto armado, (materiales mixtos), piso de cemento, cuatro (04) puertas Santa María, una (01) puerta de hierro en el fondo, dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector Los Pedros, carretera nacional Falcón-Zulia, s/n, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (60,30 Mts.2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (207,59 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (9,30 Mts) y linda con carretera Nacional Falcón-Zulia; SUR: OCHO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (8,35 Mts) linda con terreno ocupado por la solicitante; ESTE: CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80 Mts) linda con local comercial ocupado por la solicitante y OESTE: VEINTITRES METROS (23 Mts) linda con local comercial ocupado por la solicitante. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0003 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos EDWARD JOSE GOMEZ FRANCO y OSCAR JOSE CASTILLO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-18.063.055 y V-16.847.279 respectivamente, domiciliados en sector Los Pedros, carretera nacional Falcón-Zulia, Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOÑA MAGDA, S.A, EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS REFERIDAS BIENHECHURIAS, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00), los cuales fueron cancelados por la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOÑA MAGDA, S.A, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOÑA MAGDA, S.A, en la persona de sus representantes. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.

En la misma fecha de hoy, 12/12/2016, siendo las dos y veinte post-meridiem (2:20 pm), se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.875-16. Conste.-
La Secretaria,


Abg. CILENIZ TIGRERA.