REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 15 de diciembre de 2016
Años; 206° y 157°

Exp. No. 551-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.794.499, domiciliada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad Art. 65 LOPNNA)

DEMANDADO: GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.081.084, domiciliado en el sector La Línea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad Art. 65 LOPNNA)



Se inicia la presente Causa en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.794.499, quien demanda al ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, por Obligación de Manutención para con su hija. (Folio 2).
En fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 551-13, se acordó la citación del demandado ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA. (Folios 11 y 12).
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), se presenta los ciudadanos GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA y LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia N°. 501-13 de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013). (Folios 16-18).
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, quien manifiesta que el padre de sus hijos ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, desde el mes de julio del presente año, no ha cumplido absolutamente con nada el acuerdo establecido por ante este Tribunal; razón por lo cual solicita que sea dictada medida de embargo contra el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, quien labora como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para así garantizar el bienestar de los menores. (Folio 113)
Por los fundamentos antes expuestos, este Organo Judicial pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
a) En la presente causa, no se contradijo la filiación existente entre la beneficiaria y el requerido, esta nunca fue discutida, por el contrario, fue demostrada a través de la copia certificada del acta de nacimiento de la menor, y siendo este un documento público, merece pleno valor probatorio sobre la filiación existente entre la menor ….. y el ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA; quedando con ello comprobado que la menor es hija del demandado y que esta tiene derecho a la manutención por parte de sus progenitores.
b) Respecto a la necesidad de la menor, este hecho no esta sujeto a prueba en el presente caso por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a sus ascendientes de probar tal necesidad, así se desprende del Articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenido solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de sus padres, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que se considera procedente la acción por solicitud de Obligación de Manutención.
c) La Obligación de Manutención fue establecida mediante una sentencia que Homologa el acuerdo entre las partes.
d) Es necesario considerar si el Obligado ha cumplido ó no con la Obligación de Manutención.
Ahora bien, vista la solicitud de decreto de medida de embargo suscrita por la parte actora en la presente causa LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, respecto a ello establece el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:
Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que: “….el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”
El Articulo 5 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Establece el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Juez o Jueza pueden acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas….” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el Artículo 466-B eiusdem, establece: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”.
En ese orden de ideas ha señalado la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptada por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la obligación de manutención y evitar la insolvencia del obligado.
Esta Juzgadora considera que del examen de las actas que conforman el presente expediente se dan los elementos necesarios para que se decrete la medida solicitada, en virtud de que ha quedado demostrada la filiación, la necesidad de la menor beneficiaria, el fomus bonis iuris (la presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora (esto es que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato), el obligado no evidencio en las actas procesales el cumplimiento cabal en el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal deberá ordenar el cumplimiento de la misma mediante la imposición de una medida provisional de embargo, de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, por constar en las actas procesales elementos suficientes; razón por lo cual DECRETA LA RETENCIÓN de lo siguiente: 1) veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado. 2) veinte por ciento (20%) del bono vacacional. 3) veinte por ciento (20%) del Fideicomiso. 4) veinte por ciento (20%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad. 5) veinte por ciento (20%) sobre bonificaciones especiales. 6) veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado. 7) veinte por ciento (20%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA, antes identificado. Asi se decide.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior del menor de conformidad con el Articulo 381 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ordena la retención de los siguientes montos:
1) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.
2) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional.
3) El veinte por ciento (20%) del Fideicomiso.
4 El veinte por ciento (20%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales de la menor en epoca de navidad.
5) El veinte por ciento (20%) sobre bonificaciones especiales.
6) El veinte por ciento (20%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado.
7) El veinte por ciento (20%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ MOSQUERA. Así se decide.-
Las cantidades a retener deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750510650061641908 que se encuentra aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón a nombre de la menor ….., en la cual se ha autorizado a la madre de la niña ciudadana LIRIA ROSA GUTIERREZ PALENCIA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria. En virtud de lo acordado, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que de cumplimiento a la presente Medida de Embargo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 15/12/2016, siendo las diez y cinco antes-meridiem (10:05 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 876-16 y se oficio bajo el No. 2500-415

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA