REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 02 de diciembre de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 784-16

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MAIRELY YSABEL GARCIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-26.790.785, domiciliada en el sector La Guacoa, casa s/n de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad Art 65 LOPNNA)

DEMANDADO: GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-21.210.750, domiciliado en el sector La Guacoa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad Art 65 LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MAIRELY YSABEL GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°. V-26.790.785, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ……. y demanda al ciudadano GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-21.210.750, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, 00) mensual para la alimentación de los menores y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento de los menores tales como: gastos médicos y de medicamentos, gastos en época de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares. (Folio 01).
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 784-16, se acordó la citación del demandado ciudadano GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 08).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadana NAYARITZA LOURDES ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.064.006, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ. (Folios 11 y 12).
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ, antes identificado y la ciudadana MAIRELY YSABEL GARCIA GARCIA, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ, se compromete en aportar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) mensual para la alimentación de los menores los cuales serán entregado directamente a la madre de sus hijos a razón de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7500,00) semanal; así mismo se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera los niños, los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que requieran los menores, La ciudadana MAIRELY YSABEL GARCIA GARCIA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano GUILLERMO ALFREDO PIÑERO GUTIERREZ. (Folio 13)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 02/12/2016, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 871-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA