REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDRINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

MENE DE MAUROA, 06 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑOS: 206° Y 157°


ASUNTO: 724-16

PARTE DEMANDANTES: MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ Y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.105.528 y 4.106.661 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDANTES: WILFREDO MARIN CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.521.884. Inscrito en el Inpreabgado bajo el N° 214.376
PARTE DEMANDADA: OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.836.008
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: RAIMUNDO LEGER CUICAS, titular de la cedula de identidad N° V- 4.646.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.516
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial delo Estado Falcón, intentada la demanda por los Abogados OTTO SANCHEZ NAVEDA y MARIA YNES HERRERA, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-3.094.829 y V-10.705.820, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.298 y 49.688, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.106.661 y V-4.105.528 respectivamente, en contra del ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.836.008, demandan la partición de la herencia abierta a la muerte de la ciudadana ADELA MARIA GARCIA DE GOMEZ, sobre una casa enclavada en un lote de terreno Municipal, constante de sala techada de zinc y paredes de bahareque, según consta en documento Protocolizado por ante el Juzgado del Distrito Mauroa del Estado Falcón, bajo el N°. 45, Folio 28, Protocolo Primero de fecha dos (02) de junio de mil novecientos cincuenta (1950), adquirida por declaración sucesoral N°. 043/2014, de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014).
Por declararse incompetente el referido Tribunal declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), la admite y ordena la citación del ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil quince (2015) se agrega al expediente la constancia de la citación debidamente practicada al ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA. (Folio 38)
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibe escrito presentado por el abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, titular de la cédula de identidad número V- 9.525.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.995, actuando en su condición de Apoderado del ciudadano OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA, quien solicita que el referido Juzgado se declare incompetente por el territorio y por la cuantía y pide sea enviado el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2015) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia para que sea el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien se encargue de conocer de la presente demanda por Partición de Bienes Sucesoral. (Folios 48 al 49).
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016) fue recibido por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actas procesales, quien le da entrada en esa misma fecha, declarándose competente para conocer de la demanda. (Folio 52).
En fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) el abogado WILFREDO MARIN CHIRINO, titular de la cédula de identidad N°. V-9.521.884, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 214.376, actuando como apoderado Judicial de las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, consigna a las actas procesales el Oficio N° 129 de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual informa a este Tribunal el computo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en actas de la citación.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) este Tribunal dicta sentencia declarando con lugar la acción de Partición ´propuesta en la presente causa y emplaza a las partes para el nombramiento del partidor. (Folios 60 al 63).
En fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), cumplidas las formalidades establecidas en la Ley previamente, fue designado por las partes como Partidor el Ingeniero RAMÓN EDUARDO BARICO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.593.625, quien en su oportunidad se juramentó y aceptó el cargo al cual fue designado jurando cumplirlo bien y fielmente; siendo consignado el informe de Partición en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Cumplida las actuaciones procesales correspondientes en el presente procedimiento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primero de los supuestos, es decir que la demanda se verificó sin oposición, equiparándose a un convenir de los demandados.
Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal….”
De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hace en el caso de autos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que si bien el partidor consigno su informe en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2016, agregado a los autos el veintiuno (21) del mismo mes y año, concluyendo el día 05 de diciembre del presente año 2016 los días de despacho concedidos a las partes para que hicieran objeción a la partición, de conformidad con lo establecido en el citado articulo.
De dicho informe se desprende que el partidor consignó el mismo bajo los siguientes términos:
Descripción del Bien: Vivienda Unifamiliar, ubicada en Calle Teodoro González, casa s/n, Sector Cerro Los García, Mene de Mauroa, Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa Estado Falcón.
Propiedad del Bien: Según documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Mauroa del Estado Falcón, anotado bajo N° 45, folio 28, fecha 02/06/1950.
Linderos según mediciones del tasador:
NORTE: Calle de servicio
SUR: Calle Teodoro González, que es su frente.
ESTE: Casa de la familia Rodríguez Gómez
OESTE: Casa de la familia Isea Reyes
Características del Inmueble: Sistema estructural concreto armado; Cubierta de techo: Láminas acanaladas de aluminio y zinc; Piso: en base de pavimento de concreto requemado; paredes: muros portantes (parte frontal) y bloques (resto del inmueble), revestidas con frisos, acabados lisos; Puertas: metálicas y madera en áreas internas; Ventanas: metálicas de aluminio del tipo batiente y de romanillas; Pintura: en base de caucho; Instalaciones Eléctricas: tomacorrientes e interruptores distribuidos en todos los ambientes, empotrada y superficial en paredes de techos; Instalaciones Sanitarias: empotradas AB y AN; Distribución: Sala, comedor, cocina, lavanderías, cuatro (04) habitaciones para dormitorios con closets, una (01) sala sanitaria común, un (01) depósito y garaje. Años de Uso: Sesenta y seis (66); Vida Útil: 50 años; Estado De Conservación; entre regular y reparaciones sencillas 2.5; Área: 136,51mts2
Para obtener el valor actual (VA) del inmueble, el Perito designado, utilizó el MÉTODO DIRECTO BAJO EL ENFOQUE DEL COSTO Y LA METODOLOGÍA PARE DEPRECIAR ROSS-HEIDECKE el cual toma en consideración el valor de reposición (VR), años de uso, vida útil, estado de conservación, mantenimiento para el momento del avalúo.
Finalmente el Perito evaluador y partidor, determinó, “ en primer lugar y desde el punto de vista monetario, el monto total del Avalúo es de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 3.162.636,00), el cual al ser afectado en un 85% por las situaciones descritas en las conclusiones del informe, resulta un monto total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 60/100 ( Bs. 5.850.876,60)
Ahora bien, estando determinado y delimitado el monto del inmueble para adjudicar a las partes de la presente causa, se establece distribuir el monto resultante en tres (3) partes iguales, es decir la cantidad de un MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/00 ( Bs. 1.950.292,20) a cada uno de los herederos de la causante ADELA MARIA GARCIA DE GOMEZ.
En este sentido, concluidas las actuaciones procesales referente a la partición establecidas en el Capitulo II del Código de Procedimiento Civil y en virtud que durante el lapso concedido por el artículo anteriormente trascrito, se evidencia que las partes del presente litigio no formularon objeción alguna a la partición y adjudicación presentada por el ciudadano Ing. RAMON EDUARDO BARICO GONZALEZ, en su carácter de partidor, este Tribunal debe declarar concluida la presente partición de herencia, como en efecto lo hace, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN GÓMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER contra el ciudadano OSMEL SEGUNO GOMEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia certificada a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. RUTH PIÑA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CILENIZ TIGRERA
En esta misma fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres y veinte (3:20) post-meridiem, se publicó la presente decisión y registró bajo el numero 873-16.- Conste;
LA SECRETARIA,
ABG. CILENIZ TIGRERA