REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 06 de diciembre de 2016
Años; 206° y 157°


Exp. No. 786-16

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: YUSBELIS DEL CARMEN IBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-22.058.426, domiciliada en el sector Los Claros, Kilometro 6, carretera Williams, parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad Art 65 LOPNNA)

DEMANDADO: EDWARD JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, coerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.840.663 domiciliado en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad Art 65 LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-22.058.426 quien actúa en nombre y representación de su hija …….. y demanda al ciudadano EDWARD JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°. V-13.840.663, por Obligación de Manutención solicitando la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamento y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en época de navidad, como ropa, calzado y juguetes, gastos de útiles y uniformes escolares y demás gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento de la menor. (Folio 02).
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 786-16, se acordó la citación del demandado ciudadano EDWARD JOSE CHIRINOS, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 05).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por la Alguacil accidental de este Juzgado, ciudadana NAYARITZA LOURDES ESPLUGA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.064.006, la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDWARD JOSE CHIRINOS. (Folios 08 y 09).
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron en la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización del acto conciliatorio los ciudadanos EDWARD JOSE CHIRINOS, antes identificado y la ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN IBAÑEZ, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de dialogar y llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano EDWARD JOSE CHIRINOS, se compromete en aportar la cantidad solicitada de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) mensual para la alimentación de la niña los cuales serán entregado directamente a la madre de la menor los cinco (05) primeros días de cada mes; así mismo se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera la niña, los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que requiera la menor, solicita sean cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La ciudadana YUSBELIS DEL CARMEN IBAÑEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano EDWARD JOSE CHIRINOS. (Folio 10)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 06/12/2016, siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 872-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA