REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 08 de diciembre de 2016
Años. 206° y 157°



Expediente No. 717-15

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO

Solicitantes: EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-24.809.409 y V-26.790.795, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Abogada Asistente: JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-24.809.409 y V-26.790.795, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la Abogada JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y el curso legal correspondiente y mediante la cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°.049, que consta en el libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; que de su unión matrimonial no procrearon hijos como tampoco adquirieron bienes de fortuna y como consecuencia no existe comunidad de gananciales que repartir y fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Este Juzgado por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), admite la presente solicitud y decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA, en la misma forma, condiciones y términos establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación y ordena la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público. (Folio 05)
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el ciudadano EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, plenamente identificados en actas y solicitan sea convertido en Divorcio la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (01) año desde que fue decretada la Separación de Cuerpos, sin que exista o haya existido posibilidad de alguna reconciliación. (Folio 18)
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, este Juzgado dicta Auto ordenando la citación de la ciudadana ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA. (Folio 19)
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), fue debidamente citada la ciudadana ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA, quien comparece a este Tribunal en esa misma fecha y manifiesta estar de a cuerdo con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio realizada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ. (Folio 23)
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer y Segundo párrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, el cual establece: “….también se podrá declarar el divorcio por el Transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. Este Tribunal procede a dictar sentencia con las siguientes consideraciones:
La separación de cuerpos fue decretada el día diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de un (01) año previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, ya fue cumplido. Del análisis de las actas procesale no se evidencia que haya habido la reconciliación entre los cónyuges, por el contrario los ciudadanos EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA, manifestaron su voluntad de convertir la Separación de Cuerpo en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS,, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS EDUARDO ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y ROXELIS DEL CARMEN ALDANA PALENCIA, ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS, según acta de Matrimonio N°. 049 del Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón; así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 08/12/2016, siendo las once y veinte antes-meridiem (11:20 am), se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 874-16. Conste.-

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA