REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JESÚS HURTADO MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.007.520, de profesión u oficio deportista, domiciliado en la calle principal Víctor Antonio García de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.847; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-747-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano OSCAR JESÚS HURTADO MONTERO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo local de uso actual comercial ubicadas en la calle Víctor Antonio García del sector Playa Azul de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en caico, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas, y consta de tres (03) habitaciones, con cuatro (04) puertas de madera maciza y cuatro (04) ventanas de madera. Dicha construcción posee un área de Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 mts) de frente por Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (116,64 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Víctor Antonio García; SUR: Mar Caribe; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Terreno de dueños desconocidos, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 10/10/2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FRANKY JOSÉ HURTADO VENTURA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.290, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Adícora, calle Santa Ana, casa Nº 42, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LARRY JESÚS LACLE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.898.527, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la calle principal Víctor Antonio García, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos FRANKY JOSÉ HURTADO VENTURA y LARRY JESÚS LACLE MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano OSCAR JESÚS HURTADO MONTERO, quien es venezolano, mayor de edad, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.007.520, de profesión u oficio deportista, domiciliado en la calle principal Víctor Antonio García de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS