REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana IRMA MARIA NARANJO IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, de 67 años, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.266, de profesión u oficio T.S.U en Administración de Empresas, domiciliada en la vía principal del sector El Palacio Mamonal de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la abogada JOANA GISOLETH YANCE PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.458; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-759-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana IRMA MARIA NARANJO IRAUSQUIN que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal El Palacio El Mamonal del sector El Palacio Mamonal de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, piso de cemento con acabado en ceramica, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda y asbesto, con instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con once (11) ventanas de aluminio y ocho (08) puertas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Catorce metros (14,00 Mts) de frente por Quince metros con Veinte centímetros (15,20 Mts) de fondo, para un área total de construcción del inmueble de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (212,80 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1.008 Mts2 comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Gustavo Román; SUR: Vía principal El Palacio El Mamonal; ESTE: Casa de Lino Román; y por el OESTE: Terreno de Gustavo Román. Además presenta cerca perimetral construida de bloque y maya ciclón, que mide Ciento Veintiocho metros (128,00 Mts) de largo por Dos metros (2,00 Mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 14/10/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas ELIDA MISLEDY YRAUSQUIN GALICIA, venezolana, mayor de edad, de 39 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.074.345, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la vía principal del sector La Provincia de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y FRANCIS DEL CARMEN MARTINEZ DE MADRIZ, venezolana, mayor de edad, de 60 años, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.614, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la vía principal del sector El Palacio Mamonal de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas ELIDA MISLEDY YRAUSQUIN GALICIA y FRANCIS DEL CARMEN MARTINEZ DE MADRIZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana IRMA MARIA NARANJO IRAUSQUIN, quien es venezolana, mayor de edad, de 67 años, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.266, de profesión u oficio T.S.U en Administración de Empresas, domiciliada en la vía principal del sector El Palacio Mamonal de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS