REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.487-2.016
SUCESORES: MARÍA AMPARO CASTRO DE LÓPEZ, GERARDO ENRIQUE LÓPEZ CASTRO y MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ CASTRO.
CAUSANTE: ALEXIS JOSÉ LÓPEZ CHIRINO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARÍA AMPARO CASTRO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.369.650, domiciliada en la calle Monzón, entre callejón Mi Cabaña y Las Flores, casa sin número, sector Cabudare, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda el Estado Falcón, actuando en su propio nombre y conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hijos, ciudadanos: GERARDO ENRIQUE LÓPEZ CASTRO y MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.734.630 y V-15.702.823, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada Jessica Lorena García Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.697, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ALEXIS JOSÉ LÓPEZ CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de 70 años de edad, vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.098.058, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Agosto del 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1083, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias de las cédulas de identidad de los sucesores y del causante.
2) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
3) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ LÓPEZ CHIRINO y MARÍA AMPARO CASTRO DE LÓPEZ, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 1083, del ciudadano ALEXIS JOSÉ LÓPEZ CHIRINO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2571, del ciudadano GERARDO ENRIQUE LÓPEZ CASTRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1960, de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ CASTRO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BERNARDA ELENA MORON DE GARCÍA y ALVARO ANTONIO GARCÍA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-2.786.325 y V-9.519.180, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en eta misma fecha 19-12-2016, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del mencionado de cujus, ciudadano ALEXIS JOSÉ LÓPEZ CHIRINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.098.058, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Agosto del 2016, en el Hospital Dr. Alfredo van Grieken, de esta ciudad de Coro, parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1083, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, favor de su esposa e hijos, ciudadanos: MARÍA AMPARO CASTRO DE LÓPEZ, GERARDO ENRIQUE LÓPEZ CASTRO y MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.369.650, V-12.734.630 y V-15.702.823, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DIECINUEVE (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:45 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos, y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ