REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 206º Y 157º
EXPEDIENTE Nº 3023-16
PARTES:
DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS DE LEÓN COLINA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.188, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: MECELY ARACELIS MARTÍNEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.159, de este domicilio.
DEMANDADA: EDITH CONCEPCIÓN ATACHO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº 11.139.132, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: DANIEL JOSUE AGÜERO SUÁREZ y LIZMARY CRISTINA ESPINOZA DE AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 229.604 Y 102.060, respectivamente.
MOTIVO: SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
I
La ciudadana Edith Concepción Atacho De León, con el carácter de Demandada-Victoriosa en el juicio principal por SIMULACIÓN ABOLUTA, debidamente asistida por el Abog. Daniel Agüero Suárez, solicitó al Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2016, mediante diligencia que corre inserta a folio 169 del Expediente Principal, que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre el bien inmueble de su propiedad, objeto del presente juicio. Fundamentó su petición en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
Revisadas las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que en fecha 14 de marzo de 2016, este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, propiedad de la parte demandada, ubicado en la calle Garcés, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, constituido por una parcela de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (146,37 Mts2), segregados de una mayor extensión de quinientos setenta y seis metros cuadrados con quince centímetros (576,15 Mts2); Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 04 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.536, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.1811 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012. Oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Miranda, estado Falcón. Y en fecha 29/04/2016, se recibe oficio Nº 6990-35, de fecha 16/03/16, emanado del Registrador Inmobiliario, informando al Tribunal que ya se tomó nota de la medida en el protocolo correspondiente.
Por otro lado, concluida la sustanciación de la presente causa SIMULACIÓN ABSOLUTA, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05/08/2016, dictó la sentencia de mérito, donde declaró sin lugar la acción, condenándose en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida; siendo apelado este fallo, por la parte perdidosa en su oportunidad legal, y una vez subida al Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26/10/2016, declaró sin lugar el mencionado recurso y en consecuencia, confirmó la Sentencia, la cual, se encuentra definitivamente firme.
De tal manera, que en atención a las actuaciones procesales precedentemente narradas, este Tribunal ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble señalado ut supra, y en consecuencia, se ordena levantar la medida. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 14 de marzo de 2016, sobre el inmueble objeto del juicio por SIMULACIÓN ABOLUTA, propiedad de EDITH CONCEPCIÓN ATACHO DE LEÓN, ubicado en la calle Garcés, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, constituido por una parcela de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (146,37 Mts2), segregados de una mayor extensión de quinientos setenta y seis metros cuadrados con quince centímetros (576,15 Mts2); Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 04 de junio de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.536, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.2.1811 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012. Y en consecuencia, se ordena levantar la medida. Ofíciese lo conducente al Registrador Público de la Oficina Inmobiliaria del Municipio Miranda, Estado Falcón.-
No hay condenatoria en costas, dado el carácter del presente fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de diciembre de Dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA…
… SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo la 11:35 A.M., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma; asimismo, se libró oficio Nº 2510-459 al Registrador Público respectivo.- CONSTE.-
La Secretaria
Abg. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ