REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.488-2.016
SUCESOR: LUIS GERARDO CHAVEZ NOROÑO.
CAUSANTE: DOMINGO JOSÉ CHAVEZ LÓPEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano: LUIS GERADO CHAVEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con habitación y domicilio en la Urbanización Urupagua, calle Segunda Etapa, casa Nº 6, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.337, debidamente asistido por el Abogado Olimpio Ramón Noroño Torres, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.718, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ciudadano DOMINGO JOSÉ CHAVEZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de 76 años de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-1.423.692, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Septiembre del 2016, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 174, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copias de las cédulas de identidad del solicitante, de la ciudadana NORA NOROÑO TORRES, y del causante.
2) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos.
3) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 180, de los ciudadanos DOMINGO JOSÉ CHAVEZ LÓPEZ y NORA NOROÑO TORRES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
4) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 174, del ciudadano DOMINGO JOSÉ CHAVEZ LÓPEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 88, del ciudadano LUIS GERADO CAHVEZ NOROÑO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de Sentencia de Divorcio Nº 80, de fecha 07 de marzo de 2006, de los ciudadanos DOMINGO JOSÉ CHAVEZ LÓPEZ y NORA NOROÑO TORRES, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
7) Constancia de Residencia del ciudadano LUIS GERADO CAHVEZ NOROÑO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE ROMERO YZEA y FRANCISCO JAVIER VARGAS SANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-19.007.900 y V-9.806.279, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fechas 24-11-2016 y 06-12-2016, respectivamente, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus, ciudadano DOMINGO JOSÉ CHAVEZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, de 76 años de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-1.423.692, quien falleció ab-intestato en fecha once (11) de Septiembre del 2016, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 174, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor de su único hijo, ciudadano LUIS GERADO CHAVEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con habitación y domicilio en la Urbanización Urupagua, calle Segunda Etapa, casa Nº 6, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.337.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página Web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas de la presente decisión, requerida por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los SIETE (07) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión requeridas, y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTIOCHO (28) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ