REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 05 de DICIEMBRE de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO que por Distribución de fecha 02/12/2016 correspondió a este Tribunal; presentada por el (la) Ciudadano (a): WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO, Abogado en ejercicio, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.501, Inpreabogado N° 160.906; mediante el cual solicita a este despacho, ordene la comparecencia de la ciudadana AMARILIS JOSEFINA COLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-9.504.959, domiciliada en la Avenida Mario Briseño Perozo, Bloque 15, Piso 01, Apartamento 0103 de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 199 - 2016, según la nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que no consta en autos prueba fehaciente que le otorgue al solicitante la facultad para incoar dicho procedimiento, toda vez que en el escrito no se indica ni se anexa documento alguno que demuestre la cualidad o legitimatio ad causam (entendida como la idoneidad de la persona para actuar como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo); por lo que, conforme a dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, para que la acción sea admitida por el Tribunal, no debe ser contraria a derecho y en este caso la parte actora no demostró la cualidad y el interés jurídico del cual se derive el derecho para ejercer la presente acción tal y como lo ordena el Ordinal 2° del artículo 340 ejusdem; por lo que, resulta obligatorio para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO, por falta de cualidad y no establecer el objeto. En consecuencia, se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Jessiree Acosta
SOL. 199
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