REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 06 de Diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 186-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): (las) ciudadano (as) ELIEZER RAMON NOGUERA NOGUERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.238.899; actuando en su nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del (la) ciudadano (a): MIGDY ELIZABETH NOGUERA NOGUERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.517 y JOSE NEPTALY NOGUERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.516, todos domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón; asistido (s) por el (la) Abogado JESUS J. LA ROSA R., Inpreabogado N° 68.342. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ELIZABETH NOGUERA GAMBOA, era venezolano (a), DIVORCIADA (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.285.777, residenciado (a) en el Sector Curazaito, Calle La Verdad, entre Calles Proyecto y Sucre, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiocho (28) de agosto del 2015, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1097, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de HIJOS, a los ciudadanos ELIEZER RAMON NOGUERA NOGUERA, MIGDY ELIZABETH NOGUERA NOGUERA y JOSE NEPTALY NOGUERA, todos plenamente identificados. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) día (s) del mes de Diciembre de 2016. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. FC



La Juez Titular, La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Jessiree Acosta



SOL. 186