REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 06 de DICIEMBRE de 2016
Años: 206º y 157º


Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, ciudadano (s) ADEMAR JESUS CARBALLO Y LUZVELIA ARTEAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 9.931.220 Y V- 9.516.653, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR CHIRINO, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 154.926; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 22/11/2.016 y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 185-A, distinguida con el Nº 1909, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. OGAE
La Juez Titular, La Secretaria Temporal,

Abg. Zenaida Mora de López Abg. Jessiree Acosta Castro

NOTA: Seguidamente se hizo lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jessiree Acosta Castro


EXP. 1909