REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 16 de Diciembre de 2016
Años: 206° y 157°.-

EXPEDIENTE Nº: 16-2014
PARTE DEMANDANTE: EDGAR MARTINEZ Y KATHERINE CALADO, actuando como apoderados judiciales de la Corporación para el desarrollo socialista del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMON OVIOL VENTURA y JOSE OVIOL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.358.505 y 14.795.263, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, luego de la distribución respectiva. Mediante el mismo, la demandante indica: Que a la demandada de autos empresa mercantil “ INVERSIONES OVIOL C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Falcón, quedando anotada bajo el N° 24, Tomo 10-A, de fecha 08 de septiembre de 2000, debidamente representada por los ciudadanos GUSTAVO RAMON OVIOL VENTURA y GUSTAVO JOSE OVIOL BRACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos 3.358.505 y 14.795.263; le fue otorgado un crédito, el cual le fue concedido con recursos del fondo para el desarrollo de la artesanía pequeña y mediana industria del estado Falcón (FUNDAPEMI), ahora denominado corporación para el desarrollo de la artesanía pequeña y mediana industria del estado Falcón (CORPOFALCON); en calidad de préstamo, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo), para la correspondiente adquisición de materias primas por un monto de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 19.592,58), comisión flat por un monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.198.02), póliza de vida y de incendio por un monto de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 209.040), a los fines de devolver a la mencionada corporación junto con los intereses generados a la tasa fija del 18% anual, y en caso de mora 4 puntos por encima en un plazo de 51 meses las siguientes cantidades discriminadas en las siguientes cuotas: 03 cuotas de gracia y 48 cuotas mensuales, tal y como consta en documento de crédito autenticado por ante la Notaria Publica de Coro del estado Falcón en fecha 07/10/2002, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 85, de los libros de autenticaciones respectivo.
Señala igualmente la demandante: Que en virtud de los retrasos en dichos pagos, y en virtud de haberse agotado todas las instancia amistosas posibles es por lo que demandan el COBRO DE BOLIVARES, conforme lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y que le sean canceladas: 1) La suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 16.306,16) equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (128,39 U.T), que es el monto adeudado a Corpofalcon, para la fecha del 23/04/2014, más los intereses que se causen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, discriminados de la siguiente manera: Bs 14.243,71, que ascienden entre el capital y los intereses generados por el préstamo; La cantidad de Bs. 2.062,45, correspondientes a los intereses moratorios calculados a una tasa del 4% anual, en virtud de los 41 meses vencidos; y que además cancele los costos y costas del presente proceso.
En fecha 05 de Junio de 2.014, se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó librar la boleta de intimación de la parte demandada. Posteriormente en la misma fecha la representación judicial de pare actora consigna poder otorgado por la empresa demandada; y a su vez confiere poder Apud acta a la abogada LILIANA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°142.526
En fecha 25 de Junio de 2.014, comparece el Alguacil del Tribunal y estampó diligencia mediante la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano GUSTAVO JOSE OVIOL BRACHO, parte demandante en el presente juicio, en cuya manifestación deja expresa constancia que su padre GUSTAVO RAMON OVIOL VENTURA, había fallecido en fecha 04-10-2013, y a tal efecto consigna boletas de citación.
Posteriormente en fecha 06 de Noviembre de 2015, comparece la representación judicial de parte actora abogada KATHERINE CALADO, y consigna copia de la partida de fallecimiento del ciudadano GUSTAVO RAMON OVIOL VENTURA, a los fines de que se le dé cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Septiembre de 2016; quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el tribunal dicta un auto interlocutorio mediante el cual, se acuerda primero: Que el contrato suscrito entre la empresa demandada y la CORPOFALCON,C.A, en nada afecta o interesa el patrimonio de cada socio por separado, porque a quien se demanda es a la Sociedad Mercantil per se, y al morirse uno de ellos, responderá uno de los socios encargados, en este caso responderá el socio que ya se encuentra citado el ciudadano GUSTAVO JOSE OVIOL BRACHO; Segundo: se revoco por contrario imperio de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 12-11-2014, quedando sin efecto todo lo actuado desde esa fecha, menos el auto de avocamiento de quien suscribe.
En fecha 18 de Noviembre de 2016, El tribunal siendo la hora límite para despachar, levanto acta dejando constancia que el ciudadano GUSTAVO JOSE OVIOL, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, para pagar u oponerse al decreto intimatorio.
Ahora bien, este Tribunal observa que transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte intimada, para que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, sin que este lo hubiese efectuado; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: FIRME LA INTIMACIÓN y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Désele copia certificada de la decisión dictada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciseis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. DENNY CUELLO SARABIA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. INGRID GARCIA MORON.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las1 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. INGRID GARCIA MORON.

DCS/IGM/vm.
Exp. Nº 16-2014
Sentencia No. SD- 272/2016